RECOMENDACION SOBRE LA PROBLEMATICA JURIDICA DEL CAS

El hablar de CAS implicaba la no existencia de un contrato laboral como prueba material reflejada en documentos aún cuando en la praxis se reflejaba lo contrario: trabajadores que cumplían con una jornada laboral, bajo subordinación y recibían una contraprestación pecuniaria por la labor efectuada pero sin gozar de los beneficios sociales. Por tanto el Estado peruano se beneficiaba como empleador al no tener la obligación de asumir costos laborales. Al respecto, la doctrina de los derechos humanos entiende por “reconocimiento” el cual el Estado moderno al organizarse como consecuencia directa de la libertad humana y de la voluntad concurrente del pueblo de proclamar su soberanía, admite ser una entidad fundada, contingente, dependiente y nunca absoluta respecto de los seres humanos que libre y voluntariamente han llegado al acuerdo de crear el Estado como un ente de orden, seguridad, protección y servicios. Debe precisarse que desde el punto de vista de la teoría de los derechos humanos, no existen relaciones jerárquicas entre unos y otros derechos. Todos los derechos humanos coadyuvan al mismo fin, que es la dignidad de la persona humana y por eso es que son indivisibles e interdependientes. Finalmente, el Estado debe garantizar los beneficios laborales creando figuras jurídicas de relación laboral que desde su inicio o configuración jurídica no tenga simulaciones u ocultaciones de relaciones laborales que perjudica al trabajador. Debe establecerse una nueva modalidad que al trabajador le asegure sus beneficios laborales Ciertamente, la preferencia apunta a la existencia de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado o indefinido, por ejemplo; las normas internas de los países americanos apuntan a dicha "laboralización" por tiempo indeterminado. 

ABOG. Carlos Humberto Reyes Cayotopa

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