conclusiones
Dentro
de la actividad laboral pública el principio de primacía de la realidad no
puede aplicarse mecánicamente, debe de ejercerse dentro de los marcos de los
principios de constitucionalidad, de legalidad y debido proceso.
No
se trata de un conflicto intersubjetivo entre particulares, sino de un conflicto
donde puede surgir un interés de orden público.
Existen
fundamentos como el del denominado principio de progresividad de los derechos
sociales y la realización de un nuevo test de proporcionalidad que podría
sercir de sustento para la dación que derogue el D.LEY N1057.
Al
parecer al TC le tembló la mano, para enmendar un error normativo proveniente
del poder ejecutivo, asimismo, sentencia es paupérrima en lo formal.
ABOG. CARLOS HUMBERTO REYES CAYOTOPA
Comentarios
Publicar un comentario