“LA PROBLEMÁTICA DE LA NATURALEZA JURIDICA DEL CAS EN EL MARCO CONSTITUCIONAL PERUANO”

conclusiones
Dentro de la actividad laboral pública el principio de primacía de la realidad no puede aplicarse mecánicamente, debe de ejercerse dentro de los marcos de los principios de constitucionalidad, de legalidad y debido proceso.

No se trata de un conflicto intersubjetivo entre particulares, sino de un conflicto donde puede surgir un interés de orden público.

Existen fundamentos como el del denominado principio de progresividad de los derechos sociales y la realización de un nuevo test de proporcionalidad que podría sercir de sustento para la dación que derogue el D.LEY N1057.

Al parecer al TC le tembló la mano, para enmendar un error normativo proveniente del poder ejecutivo, asimismo, sentencia es paupérrima  en lo formal. 

ABOG. CARLOS HUMBERTO REYES CAYOTOPA

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