ABOG CARLOS HUMBERTO REYES CAYOTOPA
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CAS Decreto Legislativo Nº 1057
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ANTECEDENTES DEL CAS
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El antecedente directo del CAS son los SNP (servicios no personales),
que se encontraban regulados por el D. Supremo Nº 065-85-PCM
Reglamento Único de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestación
de Servicios No Personales, el cual, posteriormente, fue derogada por la Ley
Nº 26850 (Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado) y esta última,
derogada por el D. Leg. N° 1017 (Decreto Legislativo que aprueba la Ley de
Contrataciones del Estado). Asimismo, podemos afirmar que los SNP constituían
una suerte de Contrato de Locación de Servicios (regulados por el artículo
764º del Código Civil) aplicado al sector público. En tal sentido, el marco
legal regulatorio de los SNP encontraba reposo en la ley de contratación y
adquisiciones del Estado (lo relacionado con el procedimiento de
contratación) y en el Código Civil (respecto a los derechos y obligaciones de
las partes como contrato de locación de servicios).
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SECUENCIAS DE SENTENCIAS
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Exp. 00002-2010-PI/TC
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Declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta
contra el D. Leg. N° 1057. Razón por la cual, dicha norma es declarada
plenamente constitucional.
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Exp. Nº 3818-2009-PA/TC,
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Declaró la interpretación constitucional del numeral 13.3 del D.
Supremo Nº 075-2008-PCM, mediante la cual se afirma que si el trabajador
considera que no ha cometido la falta imputada que sustenta su despido o éste
constituye una sanción desproporcionada, podrá interponer una demanda
solicitando que se le abone una indemnización equivalente a las
remuneraciones dejadas de percibir, hasta un importe máximo equivalente a dos
(2) meses.
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Exp. Nº 10-2010-PI/TC,
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Declaró improcedente la demanda de inconstitucionalidad Interpuesta
contra el D. Leg. N° 1057, por haberse expedido sentencia anterior sobre el
mismo tema.
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