PRIMER PRESUPUESTO ONTOLOGICO QUE SUSTENTAN LA CREACIÓN JURIDICA DEL CAS D.L Nº 1057 Y SU REGLAMENTO APROBADO POR D.S Nº 075-2008-PCM. (29-6-2008)
CARLOS HUMBERTO REYES CAYOTOPA
INTRODUCCION
Este capítulo esta orientado a analizar al
dispositivo legal que dio existencia a los contratos administrativos de
servicios, no referimos, claro esta, al D.L Nº1057 [1]y
su reglamento aprobado por D.S Nº 075-2008-PCM publicado en el diario peruano
con fecha 29-06-2008 y también nos preguntaremos cuáles eran los efectos jurídicos
que ha generado el D.L Nº1057 dentro la administración publica y en el contexto
de la realidad laboral, que fue un evidente atropello hacia los beneficios
laborales, sin embargo, para detallar la problemática, con mesura, optando con
hermetismo, primero analizaremos el D.S Nº 075-2008-PCM y el devenir de las
modificaciones a este cuerpo normativo que se le aplico para maquillar los evidente atropellos a los
principios laborales que protege nuestra constitución política del Perú que es
la utilidad práctica en mantener la distinción del CAS respecto al contrato de
trabajo.
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REGLAMENTO
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FECHA
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Primer Presupuesto
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D.S Nº 075-2008-PCM
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29-6-2008
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Origen
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Segundo
Presupuesto
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D.S
Nº 065-2011-PCM
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27-7-
2011
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Modificación
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Asimismo,
señalábamos que si bien es cierto con la dación del DL 1057 (en adelante DL),
se evidencia una mejora en la problemática laboral en
el país, ésta medida no constituye una solución y ajuste completo a las normas
laborales; máxime si con fecha 25 de Noviembre del 2008 se ha publicado en el
Diario Oficial El Peruano El Reglamento de dicho dispositivo, el mismo que ha
sido aprobado mediante Decreto Supremo (DS) Nº 075-2008-PCM (en adelante
Reglamento); cuerpo jurídico reducido que no hace más que ratificar los propios
extremos de la norma matriz
y aliviar dudas aplicativas de sus alcances antes y después de su aprobación;
lo que me hace concluir que más que buscar proveer del servicio
de seguro
social a las personas que laboran bajo éste régimen, busca cumplir con
parte de las obligaciones
emergentes del Tratado
de Libre Comercio suscrito recientemente con los Estados Unidos
de Norteamérica (TLC),
el mismo que exige la implementación de algunos mecanismos legales que superen
la precariedad laboral y así se "acredite" una competitividad
ante las exigencias de su implementación, enmarcándose dentro de las exigencias
mínimas establecidas por la Organización
Internacional de Trabajo
(OIT).
Cabe acotar que éste nuevo régimen de
contratación (por no llamarlo régimen laboral propiamente), es de aplicación a
toda entidad pública sujeta al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases
de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones
del Sector Público, y a otras normas que regulan carreras administrativas
especiales; asimismo, a las entidades públicas sujetas al régimen laboral de la
actividad privada, con excepción de las empresas del
Estado.
[1] El Tratado de Libre Comercio celebrado entre el Estado Peruano y los
Estados Unidos, ha generado que el gobierno implemente algunas mecanismos
legales que superen la precariedad laboral que tenían parte de la población
laboral del sector público como eran los famosos contratos de SNP, “ servicios
no personales” que en el fondo eran contratos de trabajo, debemos tener
presente que cuando empiece a ejecutarse el tratado de libre comercio entre
ambos países, es necesario que el aparato del Estado peruano se haya regularizado
en el ámbito laboral conforme la que dispone los diversos convenios de la OIT,
y la propia Constitución peruana de 1993.
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