PRIMER PRESUPUESTO ONTOLOGICO QUE SUSTENTAN LA CREACIÓN JURIDICA DEL CAS D.L Nº 1057 Y SU REGLAMENTO APROBADO POR D.S Nº 075-2008-PCM. (29-6-2008)

CARLOS HUMBERTO REYES CAYOTOPA


INTRODUCCION
 Este capítulo esta orientado a analizar al dispositivo legal que dio existencia a los contratos administrativos de servicios, no referimos, claro esta, al D.L Nº1057 [1]y su reglamento aprobado por D.S Nº 075-2008-PCM publicado en el diario peruano con fecha 29-06-2008 y también nos preguntaremos cuáles eran los efectos jurídicos que ha generado el D.L Nº1057 dentro la administración publica y en el contexto de la realidad laboral, que fue un evidente atropello hacia los beneficios laborales, sin embargo, para detallar la problemática, con mesura, optando con hermetismo, primero  analizaremos el D.S Nº 075-2008-PCM y el devenir de las modificaciones a este cuerpo normativo que se le aplico  para maquillar los evidente atropellos a los principios laborales que protege nuestra constitución política del Perú que es la utilidad práctica en mantener la distinción del CAS respecto al contrato de trabajo.

REGLAMENTO
FECHA

Primer Presupuesto
D.S Nº 075-2008-PCM
29-6-2008
Origen
Segundo
Presupuesto
D.S Nº 065-2011-PCM
27-7- 2011
Modificación

  Asimismo, señalábamos que si bien es cierto con la dación del DL 1057 (en adelante DL),  se evidencia una mejora en la problemática laboral en el país, ésta medida no constituye una solución y ajuste completo a las normas laborales; máxime si con fecha 25 de Noviembre del 2008 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano El Reglamento de dicho dispositivo, el mismo que ha sido aprobado mediante Decreto Supremo (DS) Nº 075-2008-PCM (en adelante Reglamento); cuerpo jurídico reducido que no hace más que ratificar los propios extremos de la norma matriz y aliviar dudas aplicativas de sus alcances antes y después de su aprobación; lo que me hace concluir que más que buscar proveer del servicio de seguro social a las personas que laboran bajo éste régimen, busca cumplir con parte de las obligaciones emergentes del Tratado de Libre Comercio suscrito recientemente con los Estados Unidos de Norteamérica (TLC), el mismo que exige la implementación de algunos mecanismos legales que superen la precariedad laboral y así se "acredite" una competitividad ante las exigencias de su implementación, enmarcándose dentro de las exigencias mínimas establecidas por la Organización Internacional de Trabajo (OIT).
Cabe acotar que éste nuevo régimen de contratación (por no llamarlo régimen laboral propiamente), es de aplicación a toda entidad pública sujeta al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y a otras normas que regulan carreras administrativas especiales; asimismo, a las entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, con excepción de las empresas del Estado.



[1] El Tratado de Libre Comercio celebrado entre el Estado Peruano y los Estados Unidos, ha generado que el gobierno implemente algunas mecanismos legales que superen la precariedad laboral que tenían parte de la población laboral del sector público como eran los famosos contratos de SNP, “ servicios no personales” que en el fondo eran contratos de trabajo, debemos tener presente que cuando empiece a ejecutarse el tratado de libre comercio entre ambos países, es necesario que el aparato del Estado peruano se haya regularizado en el ámbito laboral conforme la que dispone los diversos convenios de la OIT, y la propia Constitución peruana de 1993.



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