Para modernizar y facilitar los
procedimientos concursales orientados a propiciar un ambiente idóneo a la
negociación entre los acreedores y su deudor, que les permita llegar a un
acuerdo de reestructuración o a la salida ordenada del mercado bajo reducidos
costos de transacción, el Indecopi
planteó modificar la Ley General del Sistema Concursal. La propuesta
modificatoria de esta norma, Ley Nº 27809, puesta a debate público por la
entidad estatal, consagra diversas modificaciones referidas principalmente al
tratamiento de las obligaciones prescritas, la reducción de plazos y la
simplificación de los requisitos de admisibilidad para el apersonamiento del
deudor emplazado.
Como la figura de la prescripción
de un crédito exige para su aplicación la defensa previa del deudor, el Indecopi plantea que se proporcione,
en principio, la posibilidad de reconocer los créditos prescritos en ausencia
de aquella defensa.
Vale decir, si el deudor no opone la prescripción o
incluso acepta la obligación de pagar un crédito, esta será reconocida e
incorporada al procedimiento concursal de créditos.
PLAZOS Y SIMPLIFICACION
Además, el Indecopi sugiere establecer que si la junta de acreedores no
adopta una decisión respecto del destino del deudor concursado
(reestructuración o liquidación) en el plazo previsto por ley, la autoridad
concursal declarará la conclusión del procedimiento pertinente.
También propone retirar los requisitos
de admisibilidad para la presentación del deudor a un procedimiento concursal y reducir el plazo para ello a 10
días hábiles. En la actualidad, una vez admitida a trámite la solicitud de
inicio de concurso presentada por uno o varios acreedores contra un mismo
deudor, se emplaza a este último con dicha solicitud para que se apersone al
procedimiento pertinente dentro de los 20 días hábiles siguientes, debiendo
presentar documentación contable y financiera como requisito de admisibilidad
para su presencia.
Para el Indecopi, esta situación ha generado que pese a que el deudor
emplazado tenga capacidad de cuestionar las obligaciones alegadas por sus
acreedores, si no ha cumplido con la presentación de la referida documentación,
su presencia es declarada inadmisible, teniendo como consecuencia inmediata su
declaración de insolvencia.
A su vez, se recomienda derogar la disposición
normativa que restringe el acceso al procedimiento concursal de créditos que se
encuentren garantizados con bienes del deudor o de terceros. Así, y en concordancia
con el objetivo de la Ley general del sistema concursal, el mencionado
organismo estatal considera que s permitiría que cualquier acreedor pueda
recuperar su crédito mediante el procedimiento correspondiente.
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