Se trata de una modalidad de
procedimiento concursal que busca la conservación del deudor como agente
económico en el mercado. Es el procedimiento concursal destinado a revertir una
crisis económica manifiesta del
deudor a través de la ejecución de diversos mecanismos orientados a maximizar
el valor del negocio en crisis, entre los que se puede citar la restructuración
operativa o financiera de la empresa; su reorganización operativa; la
refinanciación de sus obligaciones, aporte de capital de trabajo,
capitalización o condonación
de deudas, etc.
El Procedimiento de Insolvencia es uno de los procedimientos del Sistema de Reestructuración Patrimonial al que puede recurrir el deudor o los acreedores de una empresa que se encuentra en una situación de cesación de pagos con el fin de decidir su destino, ya sea su reestructuración o su liquidación ordenada.
Este procedimiento puede ser
solicitado por las empresas que no tengan pérdidas acumuladas y que superen la
totalidad de su capital social pagado; por personas naturales, sociedades
conyugales o sucesiones indivisas que cumplan las condiciones previstas en la Ley del Sistema Concursal. En este
procedimiento, la Junta de Acreedores podrá disponer de los siguientes
regímenes: la continuación del mismo régimen de administración; la
administración del deudor por un administrado inscrito ante la Comisión de Procedimientos Concursales del
INDECOPI. También puede organizarse un sistema de administración mixta que
sostenga la administración del deudor pero en el que también se involucre la
participación de personas naturales o jurídicas designadas por la Junta. Cabe
indicar que para aprobar el régimen de administración que se aplicará al
deudor, se requiere mayoría simple de más del
50% de los créditos reconocidos, en primera convocatoria, y de igual
porcentaje de créditos asistentes en segunda convocatoria. los casos precedentes, debe aprobarse un Plan de Restructuración Patrimonial, como un
marco en el que el Administrador y los acreedores negocian las fórmulas y
acciones necesarias para la continuación de las actividades de la Empresa, así
como las condiciones en que los acreedores podrán recuperar sus créditos
correspondientes.
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