El tema concursal ha sido de tratamiento del
Derecho desde el mundo antiguo, primero a través de los Estatutos en las
denominadas culturas antiguas, luego los concordatos en las Corporaciones
medioevales, para ingresar a la codificación con Napoleón y contemporáneamente
adquirir una vigencia inusitada.
La legislación peruana, conforme se glosará en los
siguientes temas, si bien no ha sido prolífica al respecto, pero ha mantenido
una línea con más o menos coherencia, pasando del enfoque tuitivo de la Empresa
hacia la defensa de los acreedores de la empresa debido a la reciente
significación ha adquirido este
aspecto, sobre todo considerando los efectos den
diversos agentes, dada la intervinculación y concatenación del tema concursal.
Entre nosotros, no sólo en lo fundamental sino
también en toda la perspectiva de los procedimientos, este tópico se ha
redactado siempre de manera integral, deviniendo de un enfoque orientado a
salvar las unidades productivas y/o de comercialización hacia otro en el que de
lo que se trata es más bien de proteger a los acreedores, dado que la finalidad
principal del tema concursal es esta última a tenor de a reciente doctrina
internacional.
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