APUNTES SOBRE LA TEORIA DESFASADA DE LA
INPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES EN EL PERU
Breve apuntes sobre la LA TEORIA DESFASADA DE
LA INPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES EN EL PERU, digo desfasada,
porque existe una nueva norma laboral LEY Nº 27321 LEY QUE
ESTABLECE NUEVO PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN
LABORAL dentro el nuevo marco laboral
del derecho peruano LEY Nº 29497.
Esta
ley 27321, pone en fin a la teoría de la INPRESCRIPTIBILIDAD
DE LOS DERECHOS LABORALES, ya que, prescriben a los 4 (cuatro) años,
contados desde el día siguiente en que se extingue el vínculo laboral o cese de
la relación laboral. Sin embargo, para
suspender el plazo de prescripción
laboral se puede realizar mediante la conciliación extrajudicial o administrativa,
dígase pues, que la CONCILIACION EXTRAJUDICIAL LEY Nº 26872 se llevara a cabo
ante un centro de conciliación del Ministerio de Justicia, y la CONCILIACION
ADMINISTRATIVA se llevara a cabo en el Ministerio de Trabajo o de un centro de
conciliación privado. Así lo dispone el Artículo 19º de la Ley 26872 – Ley de
Conciliación (modificado por el Artículo 1º del Decreto Legislativo 1070).
YA LO PASADO ES PASADO
Como las epístolas e historias de Homero, al igual
que LA INPRESCRIPTIBILIDAD DE
LOS DERECHOS LABORALES EN EL PERU, según la definición de LA PRESCRIPCION, este
argumento se fundamentaba en nuestra antigua CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1979 DECLARA
QUE LOS DERECHOS LABORALES SON IRRENUNCIABLES ( UNA NORMA QUE ANUNCIA UN
CARÁCTER DE NUMERUS APERTUS) donde fija 15 años
el plazo de prescripción, donde el trabajador podía constitucionalmente
exigir a su empleador los beneficios laborales, ya que, esta normativa con carácter
constitucional daba la exigencia a su cumplimento dado a su importancia normativa
de acuerdo a la jerarquía de Kelsen.
Por consiguiente, esta teoría afirmaba que en
nuestra actual constitución política del Perú
de 1993 donde taxativamente
expresa en su Artículo 26°.- Principios que regulan la relación laboral En la
relación laboral se respetan los siguientes principios:
2. CARÁCTER IRRENUNCIABLE DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS POR LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY.
Este segundo inciso del artículo 26 de
nuestra Constitución política del Perú de 1993 NO FIJA PLAZO DE PRESCRIPCION, que entro en vigencia a partir del 31 de diciembre de 1993 y que no
contenía ningún plazo para la prescripción de acciones laborales se aplicaron
las normas del Código Civil peruano o Código Sustantivo para las acciones
personales.
Asimismo, CITAMOS UNA JURISPRUDENCIA MEDIANTE CONTROL DIFUSO La
Corte Superior de Justicia de Junín (CSJJ) estableció
un nuevo plazo de prescripción para el reclamo de los beneficios laborales de los trabajadores fijándolo en hasta
10 años después de un cese del trabajador, en los casos que se originen por despidos incausados, fraudulentos y nulos, según las
definiciones fijadas por el Tribunal Constitucional (TC). CAS.LAB.Nº5433-2013 JUNIN, donde obviamente, reflejo
inseguridad jurídica y oposición doctrinaria entre los jueces, y la gran pregunta del millón: ¿Son o no
prescriptibles los derechos laborales?
El
D. Leg. N° 728 LEY FOMENTO DEL EMPLEO ha sido el primer esfuerzo serio de
ordenar los derechos laborales, sin embargo, no reguló su prescripción, pero sí
estableció un plazo de caducidad de treinta días para demandar por nulidad de
despido, por despido arbitrario y por hostilidad.
Muchos abogados argumentaban su defensa de LA
INPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES MEDIANTE EL CONTROL DIFUSO, modelo que sólo se aplica en una controversia específica,
real y concreta (naturaleza incidental), esto es, se aplica en un proceso
instalado, y cuya decisión judicial de inconstitucionalidad no va más allá de
los linderos del expediente (DECLARACIÓN DE INAPLICABILIDAD), es decir, que los
efectos legales de la aplicación del
control difuso sólo afectará a las partes vinculadas en el proceso, no es Erga
Omnes ni numerus apertus.
Y
dado que, la inseguridad jurídica que existía dentro el marco laboral peruano o
derechos derivados de la relación laboral, unas terminologías se hizo presente LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA EN EL
DERECHO LABORAL que prescriben
a los 4 (cuatro) años, contados desde el día siguiente en que se extingue el
vínculo laboral.
Dentro
del marco del Derecho laboral, la prescripción es un medio de defensa que el empleador
sustenta para el pago de beneficios laborales, por consiguiente, ante el
devenir del tiempo legal de prescripción, el empleador puede negarse a cumplir
con sus obligaciones laborales respecto de su trabajador, pues la acción de
cobro en consecuencia ha prescrito, es decir, prescripción extintiva consiste
en la imposibilidad de exigir el cumplimiento de un derecho en vía judicial.
Nuestro
Código Sustantivo señala que para la prescripción extintiva se extingue la
acción, más no el derecho (artículo 1989º) mientras que para la caducidad se
extingue el derecho y la acción correspondiente (artículo 2003º).
Para
finalizar, la prescripción extintiva se refleja en la prescripción laboral, dos
caras en una misma moneda, se encuentra regulada por la Ley Nº 27321.
ABOG.
CARLOS HUMBERTO REYES CAYOTOPA.
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