APUNTES SOBRE LA TEORIA DESFASADA DE LA INPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES EN EL PERU

APUNTES SOBRE LA TEORIA DESFASADA DE LA INPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES EN EL PERU


ABOG. CARLOS HUMBERTO REYES CAYOTOPA.


Breve apuntes sobre la LA TEORIA DESFASADA DE LA INPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES EN EL PERU, digo desfasada, porque existe una nueva norma laboral LEY Nº 27321 LEY QUE ESTABLECE NUEVO PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN LABORAL  dentro el nuevo marco laboral del derecho peruano LEY Nº 29497.


Esta ley 27321, pone en fin a la teoría de la  INPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES, ya que, prescriben a los 4 (cuatro) años, contados desde el día siguiente en que se extingue el vínculo laboral o cese de la relación laboral.  Sin embargo, para suspender  el plazo de prescripción laboral se puede realizar mediante la conciliación extrajudicial o administrativa, dígase pues, que la CONCILIACION EXTRAJUDICIAL LEY Nº 26872 se llevara a cabo ante un centro de conciliación del Ministerio de Justicia, y la CONCILIACION ADMINISTRATIVA se llevara a cabo en el Ministerio de Trabajo o de un centro de conciliación privado. Así lo dispone el Artículo 19º de la Ley 26872 – Ley de Conciliación (modificado por el Artículo 1º del Decreto Legislativo 1070).


YA LO PASADO ES PASADO

 Como las epístolas e historias de Homero, al igual que LA INPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES EN EL PERU, según la definición de LA PRESCRIPCION, este argumento se fundamentaba en nuestra antigua  CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1979 DECLARA QUE LOS DERECHOS LABORALES SON IRRENUNCIABLES ( UNA NORMA QUE ANUNCIA UN CARÁCTER DE NUMERUS APERTUS) donde fija 15 años  el plazo de prescripción, donde el trabajador podía constitucionalmente exigir a su empleador los beneficios laborales, ya que, esta normativa con carácter constitucional daba la exigencia a su cumplimento dado a su importancia normativa de acuerdo a la jerarquía de Kelsen.

Por consiguiente, esta teoría afirmaba que en nuestra actual constitución política del Perú  de 1993  donde taxativamente expresa en su  Artículo 26°.- Principios que regulan la relación laboral En la relación laboral se respetan los siguientes principios:

2. CARÁCTER IRRENUNCIABLE DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS POR LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY.

Este segundo inciso del artículo 26 de nuestra Constitución política del Perú de 1993 NO FIJA PLAZO DE  PRESCRIPCION, que entro en vigencia  a partir del 31 de diciembre de 1993 y que no contenía ningún plazo para la prescripción de acciones laborales se aplicaron las normas del Código Civil peruano o Código Sustantivo para las acciones personales.

Asimismo, CITAMOS UNA  JURISPRUDENCIA MEDIANTE CONTROL DIFUSO La Corte Superior de Justicia de Junín (CSJJ) estableció un nuevo plazo de prescripción para el reclamo de los beneficios laborales de los trabajadores fijándolo en hasta 10 años después de un cese del trabajador, en los casos que se originen por despidos incausados, fraudulentos y nulos, según las definiciones fijadas por el Tribunal Constitucional (TC). CAS.LAB.Nº5433-2013 JUNIN, donde obviamente, reflejo inseguridad jurídica y oposición doctrinaria entre los jueces, y la gran pregunta del millón: ¿Son o no prescriptibles los derechos laborales? 


El D. Leg. N° 728 LEY FOMENTO DEL EMPLEO ha sido el primer esfuerzo serio de ordenar los derechos laborales, sin embargo, no reguló su prescripción, pero sí estableció un plazo de caducidad de treinta días para demandar por nulidad de despido, por despido arbitrario y por hostilidad.


Muchos abogados argumentaban su defensa de LA INPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES MEDIANTE EL CONTROL DIFUSO, modelo que sólo se aplica en una controversia específica, real y concreta (naturaleza incidental), esto es, se aplica en un proceso instalado, y cuya decisión judicial de inconstitucionalidad no va más allá de los linderos del expediente (DECLARACIÓN DE INAPLICABILIDAD), es decir, que los efectos legales  de la aplicación del control difuso sólo afectará a las partes vinculadas en el proceso, no es Erga Omnes ni numerus apertus.


Y dado que, la inseguridad jurídica que existía dentro el marco laboral peruano o derechos derivados de la relación laboral, unas terminologías se hizo presente LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA EN EL DERECHO LABORAL  que prescriben a los 4 (cuatro) años, contados desde el día siguiente en que se extingue el vínculo laboral.

Dentro del marco del Derecho laboral, la prescripción es un medio de defensa que el empleador sustenta para el pago de beneficios laborales, por consiguiente, ante el devenir del tiempo legal de prescripción, el empleador puede negarse a cumplir con sus obligaciones laborales respecto de su trabajador, pues la acción de cobro en consecuencia ha prescrito, es decir, prescripción extintiva consiste en la imposibilidad de exigir el cumplimiento de un derecho en vía judicial.

Nuestro Código Sustantivo señala que para la prescripción extintiva se extingue la acción, más no el derecho (artículo 1989º) mientras que para la caducidad se extingue el derecho y la acción correspondiente (artículo 2003º).

Para finalizar, la prescripción extintiva se refleja en la prescripción laboral, dos caras en una misma moneda, se encuentra regulada por la Ley Nº 27321.


ABOG. CARLOS HUMBERTO REYES CAYOTOPA.

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