BREVE ANALISIS DE LA LEY Nº 30137, “LEY QUE ESTABLECE CRITERIOS DE PRIORIZACION PARA LA ATENCION DE PAGO DE SENTENCIAS JUDICIALES
BREVE ANALISIS DE LA LEY Nº 30137, “LEY QUE ESTABLECE CRITERIOS DE PRIORIZACION PARA LA ATENCION DE PAGO DE SENTENCIAS JUDICIALES
ABOG. CARLOS HUMBERTO REYES CAYOTOPA
Para la Acción de Cumplimiento de pago debe estar orientado de ACUERDO LEY Nº 30137, “LEY QUE ESTABLECE CRITERIOS DE
PRIORIZACION PARA LA ATENCION DE PAGO DE SENTENCIAS JUDICIALES”.
Artículo
2. Criterios de priorización social y sectorial
2.1 Los pliegos cumplen con
efectuar el pago por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada en
función a los criterios siguientes:
1.
Materia laboral.
2. Materia previsional.
3. Víctimas en actos de defensa del Estado y víctimas por violaciones de
derechos humanos.
4. Otras deudas de carácter social.
5.
Deudas no comprendidas en los numerales precedentes.
Artículo 3. Reporte
periódico a la instancia judicial
Todo pago realizado por las entidades
en virtud de sentencias judiciales firmes, es reportado por la Oficina General
de Administración del pliego, o la que haga sus veces, al procurador público
respectivo, el que a su vez reporta periódicamente a la instancia judicial a
cargo del proceso, a fin de actualizar las liquidaciones de deuda
correspondientes. El procurador público
comunica a la Oficina General de Administración del pliego, o la que haga sus
veces, la actualización de deuda realizada por la instancia judicial a cargo,
con la finalidad de evitar pagos en exceso. Dichas obligaciones son cumplidas
bajo responsabilidad.
Por lo antes expuesto, el recurrente, el interesado o el demandante se ha visto
la obligado a requerir
notarialmente al despacho del demandante con el fin de exigir el
cumplimiento de lo ordenado mediante resolución judicial, que, se procederá de manera
inmediata a efectuar el pago de la obligacion para el registro de pliego de ACUERDO A LA LISTA DE PRIORIZACION DE PAGO DE LA LEY Nº30137, o de
lo contrario, registrar deuda judicial en EL
PRESUPUESTO
INSTITUCIONAL DE APERTURA (PIA)
del año 2016 para cumplir con el cumplimiento del pago, de hacer omiso al requerimiento se procederá iniciar un proceso de embargo.
Todo claro esta, inspirado en la CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERU ART 200 INC. 6 en cuanto la Accion de Cumplimiento y CODIGO PROCESAL
CONSTITUCIONAL
- Articulo 56.- “ En los procesos
constitucionales el Estado sólo puede ser condenado al pago de costos”
- Articulo 66.- inciso 1.- el
objeto del proceso de cumplimiento es ordenar que el funcionario o
autoridad pública: “De cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto
administrativo firme”.
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