CONSIDERACIONES SOBRE SITUACIÓN DE PUEBLOS INDÍGENAS EN AISLAMIENTO Y CONTACTO INICIAL”

“CONSIDERACIONES SOBRE SITUACIÓN DE PUEBLOS INDÍGENAS EN AISLAMIENTO Y CONTACTO INICIAL”

Abog. Carlos Humberto Reyes Cayotopa

Nuestro Estado peruano y la Constitución política del 1993 [1]reconocen de forma oficial que las comunidades campesinas y nativas constituyen pueblos indígenas. Por consiguiente, existen también pueblos indígenas o pequeñas masas minoritarias que viven en aislamiento voluntario, es decir, sin que el Estado o Instituciones públicas o la misma sociedad les obligue, sino, que vive en aislamiento por tradición o modus vivendi [2]o uso y costumbres y tradiciones.  Estos pueblos indígenas habitan en zonas de difícil acceso a la sociedad urbanizada o rural[3], ellos están convencidos a renunciar a todo contacto con la sociedad más cercana a ellos.   En base a esta característica propia y especial, de la “RENUNCIABILIDAD”, es que el Estado Peruano debe priorizar a los pueblos indígenas en aislamiento voluntario un trato especial para tutelar los derechos humanos en una situación ÚNICA DE VULNERABILIDAD. ¿Por qué Vulnerabilidad? Ya que al configurarse la figura renunciabilidad (Por ejemplo, no existe entidades públicas a su servicio como de Educación, salud, judicial, etc.) la condición de protección o atención a los casos de la persona se hace más Vulnerable, y esta situación, es donde el Estado Peruano tiene que desarrollar y hacer presente su papel de un Estado Protector y Garantizador.
Esta necesidad hace que prevalezca el respeto a sus derechos de los pueblos aislados, como una figura social de una importancia especial.  Digo especial en cuanto su renunciabilidad y vulnerabilidad ante la imposibilidad de defender sus propios derechos o recurrir al Órgano Jurisdiccional o ante el mismo Estado y Organismos de Gobierno Regionales y locales.
Recuerden que los Organismos del Estado son los que debe garantizar y tutelar la defensa de los derechos humanos pese renuncia expresa de sus habitantes. Ya que, el Estado no puede permitir que no se cumpla los fines del Estado que es el Bien Común o social o tutelar los derechos de las personas.
La Vulnerabilidad en cuanto la intromisión de las personas jurídicas, como por ejemplo, la explotación de los recursos naturales por parte de las empresas o instituciones privadas. Ya que, son los pueblos indígenas en estado de aislamiento donde habitan espacios territoriales donde los recursos naturales son de mayor demanda de explotación comercial como por ejemplo las maderas, hidrocarburos, combustibles fósiles, minerales y recursos hídricos se encuentran en zonas vírgenes o zonas de aislamiento. En este contexto, el rol o fin del Estado, es lograr la protección de los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario, buscando una mesa de diálogo y concertación que priorice una política social y ambiental, garantizando la vida y la salud como bienes supremos: “La vida”.  Los pueblos indígenas [4]pese a su renuncia tienen derecho a vivir una vida digna sin ser explotados.   Estas políticas deben materializarse urgentemente con la implementación de mecanismos alternativos para la protección y participación obligatoriamente de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario.  ¿De qué manera se garantiza la participación? Creando políticas de inclusión social, asimismo, investigando los impactos (Socio ambiental) que afrontan los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario. ¿Por qué razón? Por la sencilla razón, de que existe una relación directa entre la libre determinación (Manifestación de Voluntad de la Renunciabilidad) y los derechos sobre la tierra y los recursos naturales (Uso y disfrute de los derechos reales), para finalizar, si yo soy una persona de un pueblo indígena en aislamiento voluntario, y no tengo d.n.i, eso no significa que no pueda tutelar mis derechos. Ya que, existen los principios de intangibilidad del territorio, autodeterminación, reparación, pro homine o pro personae, diversidad cultural, precaución, igualdad, y respeto a la dignidad humana de acuerdo a la Constitución y Tratados Internacionales[5].




[1] En el artículo del Convenio 169 de la OIT. En efecto, el artículo 2 de la Ley General de Comunidades Campesinas (Ley Nº 24656) señala que: Las Comunidades Campesinas son organizaciones de interés público, con existencia legal y personería jurídica, integradas por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo de actividades multisectoriales, cuyos fines se orientan a la realización plena de sus miembros y del país.
[2] Modo especial de vivir.
[3] Se los denomina “Pueblos sin contacto”, “Pueblos ocultos”, "Pueblos aislados", “Pueblos indígenas en aislamiento” o simplemente “Pueblos libres”.

[4] Los pueblos indígenas en situación de contacto inicial son pueblos o segmentos de pueblos indígenas que mantienen un contacto intermitente o esporádico con la población mayoritaria no indígena
[5] Política Nacional de los Pueblos en Situación de Aislamiento Voluntario, 18 de abril de 2007, disponible en: http://chmecuador.ambiente.gob.ec/docs/Politicanacional.pdf.

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