LOS PUEBLOS INDIGENAS E INTERCULTURALIDAD EN EL PERU



LOS PUEBLOS INDIGENAS E INTERCULTURALIDAD EN EL PERU



ABOG. CARLOS HUMBERTO REYES CAYOTOPA


1)HABLANDO UN POCO SOBRE LOS PUEBLOS INDIGENAS E INTERCULTURALIDAD EN EL PERU

Aprendí, que, hablar sobre los Pueblos indígenas e interculturalidad, es hablar propiamente por el respeto de la historia de nuestros antepasados y de sus actuales posesionarios en cuanto sus usos y costumbres y su posesión sobre los recursos naturales y propiedades dentro de su jurisdicción como reconocimiento  dentro del Marco constitucional del Derecho Consuetudinario, digamos así,  sobre todo el reconocimiento del Estado Peruano y Organismos Internacionales que el Perú es un país pluricultural, y cuando hablamos de pluriculturalidad, digamos que existen pequeñas masas de personas dentro nuestro territorio nacional que necesitan la protección para tutelar el ejercicio de sus derechos como pueblos indígenas.[1]
De modo que, para tutelar el reconocimiento y principios de los pueblos indígenas, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha resaltado mediante el Convenio 169 [2]  con criterios o ítems para nuestra legislación peruana [3] como  un derecho a la identidad cultural, derecho al desarrollo y derecho autónomo y autodeterminación, derecho al territorio y etc donde se concede a los pueblos indígenas el derecho de vivir y desarrollar su culturalidad de usos y costumbres dentro del territorio nacional, un reconocimiento más allá del derecho patrimonial, un derecho de reconocimiento por parte del Estado y las normas Constitucionales  [4]que reconoce a cada persona  el derecho a su identidad étnica y cultural.
Actualmente, con la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios[5], reconocimiento y dialogo con los pueblos indígenas para un mejor acuerdo al desarrollo del bien común, la cual depende solamente de ellos, para que den pleno consentimiento[6] al Estado para pactar convenios en cuanto al impacto económico, ambiental, etc.

2) ¿QUE TAN DIFÍCIL ES HABLAR DE INTERCULTURALIDAD ?

A mi parecer, cuando hablamos sobre estos temas de carácter social dentro marco Constitucional y de Derechos Humanos, no puedo aventurarme a decir que fue fácil, ¿Por qué?, porque caería el error de subestimar mi realidad (Principio de la realidad), y empezaría mal desde un principio,  con soberbia, que fue fácil aprender sin saber ni  de entender la problemática actual.  Primero, como aprender que los tratados internacionales de derechos humanos, y la ley N° 29785 (Recordar a la Piramide de Kelsen: Rango de Normas) y el Convenio 169 de la OIT tienen rango constitucional al igual que las normas contenidas en la propia Constitución Política del Perú 1993.  Aprender sobre los pueblos indígenas e interculturalidad, es respetar, salvaguardar y reconocer los derechos de los pueblos en estado de aislamiento, y nuestro deber, es prestarle atención.    






[1] Las poblaciones indígenas, descendientes directos de las poblaciones prehispánicas, se han desarrollado y reproducido de manera diferenciada en la Amazonía y en los Andes. En la Amazonía vivieron la incursión de las misiones, la explotación del caucho y la colonización paulatina. Las poblaciones andinas, principalmente quechuas y aimaras, fueron objeto del reordenamiento impuesto por las encomiendas y reducciones coloniales, y mano de obra de las haciendas durante la república. Fuente:  http://bdpi.cultura.gob.pe/introduccion
[2] El convenio 169 de la OIT, regula además materias relacionadas con la costumbre y derecho consuetudinario de los pueblos originarios, establece ciertos principios acerca del uso y transferencia de las tierras indígenas y recursos naturales, junto con su traslado o relocalización. Finalmente, se refiere a la conservación de su cultura y a las medidas que permitan garantizar una educación en todos los niveles, entre otras materias.
[3] En el caso específico del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (1989), éste fue aprobado en el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 26253 y ratificado mediante instrumento del 17 de enero de 1994 y depositado en la OIT con fecha 02 de febrero de 1994. De acuerdo a lo señalado en el artículo 38.3 del referido Convenio, éste entró en vigencia en el Perú doce meses después de la fecha en que se registró la ratificación, es decir, desde el 02 de febrero de 1995
[4] Constitución Política 1993 del Perú. Art2, inc 19 A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.
[5] Ley N° 29785
[6] Artículo 6 del Convenio 169 de la OIT cuando reconoce en el artículo 6.2 que “Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas

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