LOS
PUEBLOS INDIGENAS E INTERCULTURALIDAD EN EL PERU
ABOG. CARLOS HUMBERTO REYES CAYOTOPA
1)HABLANDO UN POCO SOBRE LOS PUEBLOS INDIGENAS E INTERCULTURALIDAD EN EL PERU
Aprendí, que, hablar sobre los
Pueblos indígenas e interculturalidad, es hablar propiamente por el respeto de
la historia de nuestros antepasados y de sus actuales posesionarios en
cuanto sus usos y costumbres y su posesión sobre los recursos
naturales y propiedades dentro de su jurisdicción como reconocimiento
dentro del Marco constitucional del Derecho
Consuetudinario, digamos así,
sobre todo el reconocimiento del Estado Peruano y
Organismos Internacionales que el Perú es un país pluricultural, y
cuando hablamos de pluriculturalidad, digamos que existen pequeñas masas de
personas dentro nuestro territorio nacional que necesitan
la protección para tutelar el ejercicio de sus derechos como
pueblos indígenas.[1]
De modo que, para tutelar el
reconocimiento y principios de los pueblos indígenas,
la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha resaltado
mediante el Convenio 169 [2] con criterios o ítems para
nuestra legislación peruana [3] como un derecho a la identidad
cultural, derecho al desarrollo y derecho autónomo y autodeterminación, derecho
al territorio y etc donde se concede a los pueblos indígenas el derecho de vivir y desarrollar su culturalidad
de usos y costumbres dentro del territorio nacional, un reconocimiento más allá
del derecho patrimonial, un derecho de reconocimiento por parte del Estado y
las normas Constitucionales [4]que
reconoce a cada persona el derecho a su
identidad étnica y cultural.
Actualmente,
con la Ley del Derecho a la Consulta
Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios[5], reconocimiento y dialogo con
los pueblos indígenas para un mejor acuerdo al desarrollo del bien común, la
cual depende solamente de ellos, para que den pleno consentimiento[6] al
Estado para pactar convenios en cuanto al impacto económico, ambiental, etc.
2) ¿QUE TAN DIFÍCIL ES HABLAR DE INTERCULTURALIDAD ?
A mi parecer, cuando hablamos
sobre estos temas de carácter social dentro marco Constitucional y de Derechos
Humanos, no puedo aventurarme a decir que fue fácil, ¿Por qué?, porque caería
el error de subestimar mi realidad (Principio de la realidad), y empezaría mal
desde un principio, con soberbia, que
fue fácil aprender sin saber ni de
entender la problemática actual. Primero,
como aprender que los
tratados internacionales de derechos humanos, y la ley N° 29785 (Recordar a la
Piramide de Kelsen: Rango de Normas) y el Convenio 169 de la OIT tienen rango
constitucional al igual que las normas contenidas en la propia Constitución
Política del Perú 1993. Aprender sobre
los pueblos indígenas e interculturalidad, es respetar, salvaguardar y
reconocer los derechos de los pueblos en estado de aislamiento, y nuestro
deber, es prestarle atención.
[1]
Las poblaciones indígenas, descendientes
directos de las poblaciones prehispánicas, se han desarrollado y
reproducido de manera diferenciada en la Amazonía y en los Andes. En la
Amazonía vivieron la incursión de las misiones, la explotación del caucho
y la colonización paulatina. Las poblaciones andinas, principalmente quechuas y
aimaras, fueron objeto del reordenamiento impuesto por las encomiendas y
reducciones coloniales, y mano de obra de las haciendas durante la república.
Fuente: http://bdpi.cultura.gob.pe/introduccion
[2]
El
convenio 169 de la OIT, regula además materias relacionadas con la costumbre y
derecho consuetudinario de los pueblos originarios, establece ciertos
principios acerca del uso y transferencia de las tierras indígenas y recursos
naturales, junto con su traslado o relocalización. Finalmente, se refiere a la
conservación de su cultura y a las medidas que permitan garantizar una
educación en todos los niveles, entre otras materias.
[3] En el caso específico del Convenio 169 de
la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (1989), éste
fue aprobado en el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 26253 y ratificado
mediante instrumento del 17 de enero de 1994 y depositado en la OIT con fecha
02 de febrero de 1994. De acuerdo a lo señalado en el artículo 38.3 del
referido Convenio, éste entró en vigencia en el Perú doce meses después de la
fecha en que se registró la ratificación, es decir, desde el 02 de febrero de
1995
[4] Constitución
Política 1993 del Perú. Art2, inc 19 A su identidad étnica y cultural. El
Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.
[6]
Artículo
6 del Convenio 169 de la OIT cuando reconoce en el artículo 6.2 que “Las
consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de
buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de
llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”

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