Relevancia del principio de igualdad y no discriminación en Piura

Relevancia del principio de igualdad y no discriminación

Carlos Humberto Reyes Cayotopa.

Siendo esto un ensayo, donde el género literario es lo práctico para el culto lector, en lo particular, es lo más idóneo para narrarles que hace poco leí una Sentencia del TC. EXP. N.º 05652-2007-PA/TC[1] donde puntualiza conceptos concretos sobre “La relevancia del principio de igualdad y la obligación de no discriminación”, donde desarrolla conceptos filosóficos de la persona en el marco de la sociedad peruana, conceptos que en la realidad se ha perdido difusión y no es más que un mito como el tema del calentamiento global y el zika. Irónico, ¿no? Todos sabemos que existe pero a nadie le importa hasta que nos toca. Así es, somos víctimas de nuestros propios complejos, tanto en los escenarios públicos y privados, al final, casi siempre, existe prácticas discriminatorias y fofos mecanismos para prevenir, fomentar, y sancionar estos actos de discriminación. Entonces, diríamos que somos víctima de nuestras propias agresiones, como el trato desigual y desfavorable, hacia una persona, colega, compañero o un grupo, por características que le son inherentes (sexo, idioma, dialecto, cultura, etc) al final estamos vulnerando ese carácter consustancial e indesligable respecto de todo ser humano al trato justo e igual, evitando cualquier acto de discriminación. El ser humano una especie compleja, donde actualmente sobrevive en un sociedad caóticamente patrimonial y compleja  se le debe recordar que la persona humana nace de un derecho subjetivo y natural donde se desprende aquellos derechos inherentes de la persona donde se concibe el derecho a la igualdad como el derecho a ser iguales a costa de la autonomía de cada ser humano, donde existe un Estado de Derecho que garantice aquellos derechos y atribuciones a la dignidad humana. Como lo describe Roger Rodriguez Santander [2]:De esta manera, bien entendidos, libertad e igualdad, en lugar de conflictivos, son dos valores íntimamente relacionados, puesto que la igualdad debe ser concebida como el derecho de los seres humanos a contar con iguales oportunidades para el desarrollo de su libertad. Debiendo ser el Estado el primer garante de que ello se produzca”.
El TC en el Sentencia del TC. EXP. N.º 05652-2007-PA/TC agrega:  “Cabe destacar que la no discriminación y la igualdad de trato son complementarias, siendo el reconocimiento de la igualdad el fundamento para que no haya un trato discriminatorio. De esta forma, la igualdad de las personas incluye: (i) el principio de no discriminación, mediante el cual se prohíbe diferencias que no se pueda justificar con criterios razonables y objetivos; y (ii) el principio de protección, que se satisface mediante acciones especiales dirigidas a la consecución de la igualdad real o positiva”
En lo particular, para ubicarnos en dentro el marco real o practico, ante esta problemática el Estado peruano creo la Comisión Nacional contra la Discriminación (Conacod), tiene por finalidad realizar labores de seguimiento, fiscalización, así como emitir opiniones y brindar asesoramiento técnico al Poder Ejecutivo en el desarrollo de políticas públicas, programas, proyectos, planes de acción y estrategias en materia de igualdad y no discriminación. Quiere, decir que en el Perú siendo un territorio de diversidad cultural y de raza (Por nuestra historia, arte y dialecto) seguimos en la actualidad discriminando aquel sujeto que es tan igual que nosotros que se merece un trato igual y no discriminatorio, porque en estos tiempos donde impera las redes sociales  está de moda marginar, denigrar y chotear aquel sujeto llamado cholo, campesino, selvático o provinciano.  Pero, la preocupación no sólo es en la sociedad peruana sino en las entidades de los Gobiernos Regionales, locales y fronterizos, donde son pocas  Municipalidades provinciales y distritales que emiten Ordenanzas contra la discriminación.  Como en el caso de la Municipalidad Provincial de Sullana, creo la Ordenanza pero jamás de los jamases pusieron colocar carteles contra la discriminación.
CONCLUSION
En cuanto a la difusión y el cumplimiento Relevancia del principio de igualdad y no discriminación es importante considerar que existe responsabilidad bilateral entre Sujeto de Derecho y Estado de Derecho, los dos elementos fundamentales han sido la intervención de la sociedad civil y el rol de funcionarios comprometidos para promover la igualdad y la no discriminación que constituyen elementos esenciales como el espíritu de la normas y principios Constitucionales que apuntan hacia el entendimiento de los derechos fundamentales de la persona.


[1] EXP. N.º 05652-2007-PA/TC LIMA ROSA BETHZABÉ GAMBINI VIDAL
[2] Roger Rodriguez Santander. Director General de Derechos Humanos Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Master Oficial en Estudios Avanzados en Derechos Humanos por la Universidad Carlos III de Madrid. “Libertad e Igualdad” Revista Juridica. Martes 10 de diciembre de 2013. Perú.

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