Relevancia del
principio de igualdad y no discriminación
Carlos
Humberto Reyes Cayotopa.
Siendo esto un ensayo, donde el género
literario es lo práctico para el culto lector, en lo particular, es lo más idóneo
para narrarles que hace poco leí una Sentencia del TC. EXP. N.º
05652-2007-PA/TC[1]
donde puntualiza conceptos concretos sobre “La relevancia del principio de
igualdad y la obligación de no discriminación”, donde desarrolla conceptos filosóficos
de la persona en el marco de la sociedad peruana, conceptos que en la realidad
se ha perdido difusión y no es más que un mito como el tema del calentamiento global
y el zika. Irónico, ¿no? Todos sabemos que existe pero a nadie le importa hasta
que nos toca. Así es, somos víctimas de nuestros propios complejos, tanto en
los escenarios públicos y privados, al final, casi siempre, existe prácticas
discriminatorias y fofos mecanismos para prevenir, fomentar, y sancionar estos
actos de discriminación. Entonces, diríamos que somos víctima de nuestras
propias agresiones, como el trato desigual y
desfavorable, hacia una persona, colega, compañero o un grupo, por
características que le son inherentes (sexo, idioma, dialecto, cultura, etc) al
final estamos vulnerando ese carácter consustancial e indesligable respecto de todo
ser humano al trato justo e igual, evitando cualquier acto de discriminación. El
ser humano una especie compleja, donde actualmente sobrevive en un sociedad caóticamente
patrimonial y compleja se le debe
recordar que la persona humana nace de un derecho subjetivo y natural donde se
desprende aquellos derechos inherentes de la persona donde se concibe el
derecho a la igualdad como el derecho a ser iguales a costa de la autonomía de
cada ser humano, donde existe un Estado de Derecho que garantice aquellos
derechos y atribuciones a la dignidad humana. Como lo describe Roger Rodriguez
Santander [2]: “De esta manera, bien entendidos, libertad e
igualdad, en lugar de conflictivos, son dos valores íntimamente relacionados,
puesto que la igualdad debe ser concebida como el derecho de los seres humanos
a contar con iguales oportunidades para el desarrollo de su libertad. Debiendo
ser el Estado el primer garante de que ello se produzca”.
El TC en el Sentencia del TC. EXP. N.º
05652-2007-PA/TC agrega: “Cabe destacar
que la no discriminación y la igualdad de trato son complementarias, siendo el
reconocimiento de la igualdad el fundamento para que no haya un trato
discriminatorio. De esta forma, la igualdad de las personas incluye: (i) el
principio de no discriminación, mediante el cual se prohíbe diferencias que no
se pueda justificar con criterios razonables y objetivos; y (ii) el principio
de protección, que se satisface mediante acciones especiales dirigidas a la
consecución de la igualdad real o positiva”
En lo particular, para
ubicarnos en dentro el marco real o practico, ante esta problemática el Estado peruano creo la Comisión Nacional
contra la Discriminación (Conacod), tiene por
finalidad realizar labores de
seguimiento, fiscalización, así como emitir opiniones y brindar asesoramiento
técnico al Poder Ejecutivo en el desarrollo de políticas públicas, programas,
proyectos, planes de acción y estrategias en materia de igualdad y no discriminación.
Quiere, decir que en el Perú siendo un territorio de diversidad cultural y de
raza (Por nuestra historia, arte y dialecto) seguimos en la actualidad discriminando
aquel sujeto que es tan igual que nosotros que se merece un trato igual y no discriminatorio,
porque en estos tiempos donde impera las redes sociales está de moda marginar, denigrar y chotear aquel
sujeto llamado cholo, campesino, selvático o provinciano. Pero, la preocupación no sólo es en la
sociedad peruana sino en las entidades de los Gobiernos Regionales, locales y
fronterizos, donde son pocas Municipalidades
provinciales y distritales que emiten Ordenanzas contra la discriminación. Como en el caso de la Municipalidad Provincial
de Sullana, creo la Ordenanza pero jamás de los jamases pusieron colocar carteles
contra la discriminación.
CONCLUSION
En cuanto a la difusión y el
cumplimiento Relevancia del principio de
igualdad y no discriminación es importante considerar que existe responsabilidad
bilateral entre Sujeto de Derecho y Estado de Derecho, los dos elementos
fundamentales han sido la intervención de la sociedad civil y el rol de
funcionarios comprometidos para promover la igualdad y la
no discriminación que constituyen elementos esenciales como el espíritu de la
normas y principios Constitucionales que apuntan hacia el entendimiento de los
derechos fundamentales de la persona.
[1] EXP.
N.º 05652-2007-PA/TC LIMA ROSA BETHZABÉ GAMBINI VIDAL
[2]
Roger Rodriguez Santander. Director General de Derechos Humanos Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos. Master Oficial en Estudios Avanzados en Derechos
Humanos por la Universidad Carlos III de Madrid. “Libertad e Igualdad” Revista
Juridica. Martes 10 de diciembre de 2013. Perú.
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