¿Cuáles son los efectos de vulnerar el principio de celeridad cuando te declaran inadmisible la demanda?


¿Cuáles son los efectos de vulnerar el principio de celeridad procesal cuando te declaran inadmisible la demanda?




Abog. Carlos Humberto Reyes Cayotopa

En la practica  cuando especialistas legales declaran inadmisible la demanda por no presentar aranceles judiciales en materia laboral. Este caso, a muchos colegas del Distrito Judicial de Sullana, le han sentido perjudicados, y me comentaron sobre ello.  Mi punto de vista, aquellos actos procesales que atenten contra el Principio de la Celeridad y Debido Proceso[1].   Al vulnerar el principio de la celeridad Procesal se están omitiendo las garantías del debido proceso, por lo que, se formula queja ante la OCMA, por consiguiente,  previsto en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que prescribe que los procesos deben ser resueltos con celeridad y con sujeción a las garantías jurisdiccionales del debido proceso.

Argumentando los siguientes puntos:

REGLAMENTO DE ARANCELES JUDICIALES , en su Artículo 7°. - EXONERACION AL PAGO DE ARANCELES JUDICIALES Están exoneradas del pago de aranceles judiciales todas las personas naturales y jurídicas que se encuentren incursas en algunos de los supuestos establecidos en el artículo 24° del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como aquellas determinadas por norma expresa.
ARTÍCULO 24.- GRATUIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA COMÚN
i) Los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos en los procesos laborales y previsionales, cuyo petitorio no exceda de 70 (setenta) Unidades de Referencia Procesal, de amparo en materia laboral, o aquellos inapreciables en dinero por la naturaleza de la pretensión.
NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY Nº 29497. TÍTULO PRELIMINAR. El proceso laboral es gratuito para el prestador de servicios, en todas las instancias, cuando el monto total de las pretensiones reclamadas no supere las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP).
En el caso de los procesos constitucionales –amparo, cumplimiento, habeas data–; los trabajadores, asegurados y pensionistas de la Seguridad Social, están exonerados del pago de aranceles judiciales, ello en observancia de lo dispuesto por el artículo undécimo de la Resolución administrativa N° 004-2013-CE-PJ.
CONSTITUCION POLICITA DEL PERU. De acuerdo a lo regulado por el artículo 139° numeral 3 la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional, constituyen uno de los principios y derechos de la función jurisdiccional.[2]




[1] Celeridad Procesal y Debido Proceso La celeridad procesal no es un principio abstracto: muy por el contrario, es el alma del servicio de justicia. Está claro que la existencia del debido proceso se debe necesariamente a la existencia de una justicia que no puede y no debe prolongar innecesariamente el litigio; ya que la sociedad debe recomponer su paz a través del proceso en el más breve plazo; y es de su interés que el conflicto de intereses o la incertidumbre jurídica se dilucide prontamente. “El principio de celeridad procesal se expresa a través de diversas instituciones del proceso, por ejemplo, la perentoriedad e improrrogabilidad de los plazos. Está manifestado a través de todo el proceso por medio de normas impeditivas y sancionadoras de la dilación innecesaria, así como por mecanismos que permiten el avance del proceso.”

[2] el Código Procesal Civil ha regulado en el artículo I de su Titulo Preliminar el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva que comprende en un triple e inescindible enfoque: a) La libertad de acceso a la justicia, eliminando los obstáculos procesales que pudieran impedirlo. b) La obtención una sentencia de fondo, es decir motivada y fundada, en un tiempo razonable, más allá del acierto de dicha decisión. c) Que esa sentencia sea cumplida, es decir que el fallo sea ejecutoriado.

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