¿Cuáles son los efectos de vulnerar el principio de celeridad cuando te declaran inadmisible la demanda?
¿Cuáles son los efectos de vulnerar el principio de celeridad procesal cuando te declaran inadmisible la demanda?
Abog. Carlos Humberto Reyes Cayotopa
En la practica cuando especialistas legales declaran inadmisible la demanda por no presentar aranceles judiciales en materia laboral. Este caso, a muchos colegas del Distrito Judicial de Sullana, le han sentido perjudicados, y me comentaron sobre ello. Mi punto de vista, aquellos actos procesales que atenten contra el Principio de la Celeridad
y Debido Proceso[1]. Al vulnerar el principio de la celeridad
Procesal se están omitiendo las garantías del debido proceso, por lo que, se formula queja ante la OCMA, por consiguiente, previsto en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, que prescribe que los procesos deben ser resueltos con celeridad y
con sujeción a las garantías jurisdiccionales del debido proceso.
Argumentando los
siguientes puntos:
REGLAMENTO
DE ARANCELES JUDICIALES , en su Artículo 7°. - EXONERACION AL PAGO DE ARANCELES JUDICIALES
Están exoneradas del pago de aranceles judiciales todas las personas naturales
y jurídicas que se encuentren incursas en algunos de los supuestos establecidos
en el artículo 24° del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, así como aquellas determinadas por norma expresa.
ARTÍCULO
24.- GRATUIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA COMÚN
i) Los trabajadores,
ex trabajadores y sus herederos en los procesos laborales y previsionales, cuyo
petitorio no exceda de 70 (setenta) Unidades de Referencia Procesal, de amparo
en materia laboral, o aquellos inapreciables en dinero por la naturaleza de la
pretensión.
NUEVA
LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY Nº 29497. TÍTULO PRELIMINAR.
El proceso laboral es gratuito para el prestador de servicios, en todas las
instancias, cuando el monto total de las pretensiones reclamadas no supere las
setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP).
En el
caso de los procesos constitucionales –amparo, cumplimiento, habeas data–; los
trabajadores, asegurados y pensionistas de la Seguridad Social, están
exonerados del pago de aranceles judiciales, ello en observancia de lo
dispuesto por el artículo undécimo de la Resolución administrativa N°
004-2013-CE-PJ.
CONSTITUCION
POLICITA DEL PERU. De acuerdo a lo regulado por el artículo 139° numeral 3 la
observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional, constituyen uno de
los principios y derechos de la función jurisdiccional.[2]
[1]
Celeridad Procesal y Debido Proceso La celeridad procesal no es un principio
abstracto: muy por el contrario, es el alma del servicio de justicia. Está
claro que la existencia del debido proceso se debe necesariamente a la
existencia de una justicia que no puede y no debe prolongar innecesariamente el
litigio; ya que la sociedad debe recomponer su paz a través del proceso en el
más breve plazo; y es de su interés que el conflicto de intereses o la
incertidumbre jurídica se dilucide prontamente. “El principio de celeridad
procesal se expresa a través de diversas instituciones del proceso, por
ejemplo, la perentoriedad e improrrogabilidad de los plazos. Está manifestado a
través de todo el proceso por medio de normas impeditivas y sancionadoras de la
dilación innecesaria, así como por mecanismos que permiten el avance del
proceso.”
[2] el Código
Procesal Civil ha regulado en el artículo I de su Titulo Preliminar el derecho
a la tutela jurisdiccional efectiva que comprende en un triple e inescindible
enfoque: a) La libertad de acceso a la justicia, eliminando los obstáculos
procesales que pudieran impedirlo. b) La obtención una sentencia de fondo, es
decir motivada y fundada, en un tiempo razonable, más allá del acierto de dicha
decisión. c) Que esa sentencia sea cumplida, es decir que el fallo sea
ejecutoriado.
Comentarios
Publicar un comentario