HABLANDO UN POCO DEL PROYECTO CONGA EN CAJAMARCA


HABLANDO UN POCO DEL PROYECTO CONGA EN CAJAMARCA

ABOG. CARLOS HUMBERTO REYES CAYOTOPA



1.   ¿Cuáles son las posiciones contrarias que se presentan en virtud de la posible implementación del proyecto minero Conga en Cajamarca y qué sustentan e implicancias tienen ambas posturas?
Las posiciones contrarias para se ejecute el proyecto minero Conga en Cajamarca es la vulneración a todos los dispositivos legales que establece LA LEY GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE LEY N° 28611 [1]y el peor atentado al Derecho Fundamental del Medio Ambiente que lo regula LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ donde le da un rango Constitucional: [2]" la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado” (…) que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”.  La cual, en la práctica, la contaminación ambiental es latente donde la salud de la población (Daños en la salud de las personas) está afectada asimismo existe un alto grado de deterioro ambiental. Malas políticas por parte de los funcionarios públicos para favorecer a las empresas a la adquisición de las tierras, asimismo, el silencio o inactividad de las Instituciones Públicas para tutelar la Política Ambiental o normas de Derecho Ambiental, la existente abuso del derecho en la adquisición de tierras, en el uso del agua[3], transacciones extrajudiciales poco transparentes sin la participación del pueblo ni al derecho de consulta, a la información reservada sin amparar la ley de trasparencia en cuanto temas ambientales. Como así lo comenta la abogada CRISTINA BLANCO VIZARRETA: “(…) el Estado peruano no ha tenido en cuenta si a estas comunidades y rondas campesinas les es aplicable el cuerpo jurídico relativo a derechos de los pueblos indígenas y por ende, no ha realizado un proceso de consulta previa, libre e informada con las comunidades de la zona afectada, de acuerdo con los estándares del sistema interamericano(…). El Estado Peruano esta vulnerando no solo el derecho de las comunidades sino también los derechos del medio ambiente que tienen carácter de protección en los Tratados Internacionales.
2.     ¿Qué derechos y/o intereses cree que subyacen en las mismas?
Subyacen aquellos derechos irrenunciables como estipula Art. 1 de la Ley N°28611 LEY GENERAL DEL AMBIENTE como al derecho a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente (…) cuyo interés es preservar cuatro lagunas consideradas como cabecera de cinco cuencas hidrográficas de Cajamarca, con el fin, de evitar los impactos ambientales negativos susceptibles de generarse en el ambiente ante la viabilidad del Proyecto Minero Conga.
Aquí es el conflicto del Derecho Ambiental contra la Inversión y participación de las Sociedades y el rol del Estado para preservación de los recursos naturales, paisajes o lugares turísticos naturales [4]y el derecho de la comunidad y ambiente.

3.     ¿Considera usted que habría posibilidad de conciliar las divergencias presentadas? ¿Es posible evitar la conflictividad generada a partir de situaciones similares a este caso? ¿Cuáles son sus reflexiones al respecto? Sustente su respuesta

Claro, la divergencia por parte de la sociedad es la falta de Institucionalidad del Estado, la poca participación del Estado (Fiscalización) en cuanto el abuso del derecho por parte las Empresas Internacionales, y la falta de respeto ante derecho de las comunidades y el abuso del aprovechamiento de los recursos naturales. La solución va más allá desde una óptica de inversión privada y desarrollo económico sino de implementar una política ambiental (conciencia ambiental), una mesa de dialogo que refleje el derecho a la participación, la consulta y el consentimiento. Hago hincapié a la reflexión del TC en el Expediente N° 0048-2004-PI/TC[5]El enfoque económico se ha orientado en los últimos años a la necesidad de cambiar la perspectiva de rentabilidad inmediatista en el ámbito de la explotación de los recursos, por la de una rentabilidad estratégica, donde el concepto “sostenibilidad” resulta clave. De este modo, se ha puesto en tela de juicio una idea que parecía irrefutable hasta hace poco, y que consistía en sostener que “el crecimiento económico ininterrumpido conduce al mayor bienestar general”; ahora se considera que en algunos casos el propio crecimiento puede ser motivo de alarma por el nivel de deterioro que puede significar el agotamiento de algunos recursos no renovables o el daño que puede acarrear para el medio ambiente. El desarrollo sostenido significa, desde esta perspectiva, “(...)[6]



[1] Reconoce los avances legislativos ya alcanzados, sistematizando los temas generales en una sola Ley. • Establece nuevos principios y responsabilidades institucionales que permiten ordenar el tratamiento de la legislación ambiental vigente: equidad, gobernanza ambiental. • Permite ordenar el desarrollo futuro de la institucionalidad ambiental.

[2] Artículo 66.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular n derecho real, sujeto a dicha norma legal. Artículo 67.- El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve e uso sostenible de sus recursos naturales. Artículo 68.- El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Artículo 69.- El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada.

[3] El panorama no resulta auspicioso para las comunidades locales, quienes verán destruidas sus fuentes hídricas (el proyecto utilizaría gran cantidad de agua porque la separación del metal de la roca se haría mediante flotación). De hecho, en las inmediaciones del Proyecto Conga existen cerca de 40 lagunas y más de 100 hectáreas de bofedales y humedales, que se perderían. A todo esto se suma la imposición del gobierno del presidente Ollanta Humala que se ha mostrado a favor, no solo del proyecto, sino de la empresa minera, avalando lo que antes criticó. Este comportamiento del Presidente Humala, la población la ha asumido como traición.
[4] También puede estar en peligro otra maravilla natural: el Bosque de Piedras de Huangashanga (distrito de Huasmín), mucho más grande y variado que el de Cumbe Mayo en Cajamarca (considerado una de las 7 maravillas del Perú), porque Minas Conga podría utilizar las enormes rocas del bosque de piedras de Huangashanga con el fin de extraer cal y llevarla a sus plantas de tratamiento de aguas ácidas para contrarrestar la acidez de éstas. Esto sería un atentado a otro valioso recurso que podría servir para el desarrollo ecoturístico, además de dañar el hábitat de varias especies de fauna que viven en el enorme laberinto que forma el bosque de piedras (por ejemplo las vizcachas). Fuente: http://www.servindi.org/actualidad/54967
[6] Cfr. Meter Dogsé y Bernd Von Droste, “El desarrollo sostenible. El papel de la inversión”, En: Medio ambiente y desarrollo sostenible. Más allá del informe Brundtland, Robert Gooldland y otros (Editores),Trotta, Madrid, 1997, pgs. 90 y 91

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