HABLANDO UN POCO SOBRE LA DIGNIDAD EN EL SUJETO DE DERECHO


HABLANDO UN POCO SOBRE LA DIGNIDAD EN EL SUJETO DE DERECHO



ABOG.CARLOS HUMBERTO REYES CAYOTOPA

La Dignidad de la Persona de acuerdo a la tradición filosófica grecorromana y del pensamiento teológico judeo cristiana, persona proviene del griego Prosopon y del latin personae. En definitiva, el concepto de Dignidad ha sido interpretado de diferente perspectiva según las corrientes teológicas, escuelas filosóficas, y de acuerdo al tiempo y acontecimiento sociales. En conclusión, La Dignidad desde una perspectiva del marco constitucional como un principio y derecho constitucional Peruano[1]. «La dignidad de la persona humana se configura como un principio-derecho constitutivo de los derechos fundamentales que la Constitución reconoce»[2]. El Estado debe asegurar la protección de los derechos Fundamentales prevaleciendo la seguridad jurídica y el bien común como un principio de armonía para el fortalecimiento y el respeto de la Dignidad de la Persona[3].

CONCLUSIÓN:

Asegurar el respeto por los derechos fundamentales de la persona y su dignidad en la vida cotidiana, ante la discriminación, abuso del Estado, marginación de género y estereotipos, y cualquier norma jurídica que mancilla los derechos fundamentales de la persona o el orden jurídico e inseguridad jurídica[4]. La dignidad de la persona un derecho natural e inherente, incorpóreo y subjetivo que el Estado debe tutelar ante la afectación de los Derechos Fundamentales.  [5]

Hablar de Dignidad, es recordar la suma importancia y la obligatoriedad de entender que es derecho natural inherente que no necesita estar enunciado en un cuerpo normativo para su reconocimiento y proteccion, al contrario, la Dignidad Humana es un concepto que esta por encima de cualquier dispositivo legal,ya que, es un derecho natural del hombre, por ser individuo y persona; que da nacimiento a la dignidad donde se desprende de ella infinidad de derechos dados a su propia naturaleza.




[1] La defensa de la persona y el respeto de su dignidad como define la Constitución en su artículo primero,» La defensa de la persona, y el respeto a su dignidad es el fin supremo de la Sociedad y del Estado»
[2] (Exp.0044-2004-Al. 18-05-05-P-FJ.2d)
[3] La Constitución es la norma jurídica suprema del Estado, tanto desde un punto de vista objetivo-estructural, como desde el subjetivo-institucional. Consecuentemente, es interpretable, pero no de cualquier modo, sino asegurando su proyección y concretización, de manera tal que los derechos fundamentales por ella reconocidos sean verdaderas manifestaciones del principio-derecho de dignidad humana (FJ 40). N.º 0030-2005-PI/TC
[4] El principio democrático como principio articulador en el Estado social y democrático de derecho.
[5] La dignidad humana constituye tanto un principio como un derecho fundamental; en tanto principio actúa a lo largo del proceso de aplicación y ejecución de las normas por parte de los operadores constitucionales, y como derecho fundamental se constituye en un ámbito de tutela y protección autónomo, donde las posibilidades de los individuos se encuentran legitimados a exigir la intervención de los órganos jurisdiccionales para su protección ante las diversas formas de afectación de la dignidad humana (FJ 10).
N.º 02273-2005-PHC/TC

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