HABLANDO UN POCO SOBRE LA DIGNIDAD EN EL SUJETO DE DERECHO
ABOG.CARLOS HUMBERTO REYES CAYOTOPA
La Dignidad de la Persona de acuerdo a la
tradición filosófica grecorromana y del pensamiento teológico judeo cristiana,
persona proviene del griego Prosopon y del latin personae. En definitiva, el
concepto de Dignidad ha sido interpretado de diferente perspectiva según las
corrientes teológicas, escuelas filosóficas, y de acuerdo al tiempo y
acontecimiento sociales. En conclusión, La Dignidad desde una perspectiva del
marco constitucional como un principio y derecho constitucional Peruano[1].
«La dignidad de la persona humana se configura como un principio-derecho
constitutivo de los derechos fundamentales que la Constitución reconoce»[2]. El Estado
debe asegurar la protección de los derechos Fundamentales prevaleciendo la
seguridad jurídica y el bien común como un principio de armonía para el
fortalecimiento y el respeto de la Dignidad de la Persona[3].
CONCLUSIÓN:
Asegurar el respeto por los derechos fundamentales
de la persona y su dignidad en la vida cotidiana, ante la discriminación, abuso
del Estado, marginación de género y estereotipos, y cualquier norma jurídica
que mancilla los derechos fundamentales de la persona o el orden jurídico e
inseguridad jurídica[4]. La dignidad de la persona un derecho natural
e inherente, incorpóreo y subjetivo que el Estado debe tutelar ante la
afectación de los Derechos Fundamentales.
[5]
Hablar de Dignidad, es recordar la suma importancia y la obligatoriedad
de entender que es derecho natural inherente que no necesita estar
enunciado en un cuerpo normativo para su reconocimiento y proteccion, al
contrario, la Dignidad Humana es un concepto que esta por encima de cualquier
dispositivo legal,ya que, es un derecho natural del hombre, por ser individuo y
persona; que da nacimiento a la dignidad donde se desprende de ella infinidad
de derechos dados a su propia naturaleza.
[1] La defensa de
la persona y el respeto de su dignidad como define la Constitución en su
artículo primero,» La defensa de la persona, y el respeto a su dignidad es el
fin supremo de la Sociedad y del Estado»
[2]
(Exp.0044-2004-Al. 18-05-05-P-FJ.2d)
[3]
La Constitución es la norma jurídica
suprema del Estado, tanto desde un punto de vista objetivo-estructural, como
desde el subjetivo-institucional. Consecuentemente, es interpretable, pero no
de cualquier modo, sino asegurando su proyección y concretización, de manera
tal que los derechos fundamentales por ella reconocidos sean verdaderas
manifestaciones del principio-derecho de dignidad humana (FJ 40). N.º 0030-2005-PI/TC
[4] El principio democrático como principio articulador en el
Estado social y democrático de derecho.
[5]
La dignidad humana constituye tanto un
principio como un derecho fundamental; en tanto principio actúa a lo largo del
proceso de aplicación y ejecución de las normas por parte de los operadores
constitucionales, y como derecho fundamental se constituye en un ámbito de
tutela y protección autónomo, donde las posibilidades de los individuos se
encuentran legitimados a exigir la intervención de los órganos jurisdiccionales
para su protección ante las diversas formas de afectación de la dignidad humana
(FJ 10).
N.º 02273-2005-PHC/TC
N.º 02273-2005-PHC/TC
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