“Importancia de las Medidas Cautelares y Provisionales en la CIDH”

“Importancia de las Medidas Cautelares y Provisionales en la CIDH”


 ABOG. CARLOS HUMBERTO REYES CAYOTOPA

Las medidas Cautelares y provisionales como un concepto general son recursos o instrumentos procesales que tiene por objeto el aseguramiento y eficacia de asegurar y proteger el derecho del demandante o el interesado. Ahora, desde un punto específico dentro del marco de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Las medidas Cautelares y Provisionales es un medio de protección de los derechos individuales (En el derecho Internacional) de la persona para evitar los efectos perjudiciales que puede recaer en los pronunciamiento definitivo de una sentencia (dentro del derecho nacional).  El objeto o naturaleza jurídica de Las medidas Cautelares y provisionales es que la sentencia pierda su eficacia (debidamente argumentado jurídicamente) ante acciones futuras. Las  medidas Cautelares y provisionales es una figura netamente procesal y preventivo, digo, “Preventivo” porque el termino de Cautelar llamase un verbo transitivo, que significa prevenir, precaver, es decir, es un adjetivo derivado de preventivo y precautorio.

Ahora, las medidas Cautelares y provisionales dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, las medidas cautelares y provisionales son dos figuras jurídicas (del derecho internacional) distintas. Las medidas Cautelares son de competencia de la Comisión, en cambio, las medidas provisionales son de competencia o adoptadas por la Corte o a solicitud o petición de la misma Comisión. Otro punto importante, es que las medidas provisionales que puede aplicar la Corte deben estar estipuladas en la Convención, por el contrario, las medidas Cautelares sólo estas argumentadas dentro del reglamento.  Asimismo, otra gran diferencia entre estas dos recursos o instrumentos procesales del derecho internacional es que la comisión puede disponer medidas cautelares respecto de cualquier País miembro de la OEA sin importar que éste se haya ratificado o no, en cambio, las medidas provisionales que dispone la Corte sólo se orienta respecto de los países que son parte de la Convención.  
Sin embargo, las medidas cautelares [1]que lo adopta la comisión tienen el carácter de una mera recomendación o sugerencia, por otro lado, las medidas provisionales [2]adoptadas por la Corte tienen el carácter obligatorio, es decir, de estricto cumplimiento para aquel Estado.

Recapitulando, Importancia de las Medidas Cautelares y Provisionales en la CIDH es de carácter preventivo ya que su naturaleza jurídica procesal, es prevenir ante la amenaza del derecho o la producción de la sentencia definitiva, por consiguiente, revertir los efectos jurídicos una decisión judicial en ineficaz, para que no cause caso grave, urgente, o evitar cualquier daño irreparable que antente ante la esfera de los derechos humanos o derechos individuales.
En caso de extrema gravedad ante la vulneración de los derechos de la personas, la corte, podrá tomar medidas provisionales que considere pertinentes, como lo hemos explicado desde un principio, si se trata de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento podrá actuar a solicitud de la Comisión. Es importante recordar, que Las medidas provisionales es una figura procesal muy importante dentro del marco del derecho Internacional, porque existe jurisprudencia y en la casuística que esta herramienta o recurso procesal has ido aplicada de manera efectiva en la protección de los derechos individuales, y ese el fin, reducir o frenar atentados contra los derechos humanos, y también prevenir un daño irreparable.

Importancia de las Medidas Cautelares y Provisionales en la CIDH son mecanismo de acción cuya naturaleza está destinada a evitar el daño irreparable, es un mecanismo extraordinario (Instancias Internacionales) dentro el proceso judicial local (Agotamiento vía judicial nacional o local) ante circunstancia excepcionales en situaciones emergentes e imprevistas.



[1]Artículo 25. Medidas Cautelares Con fundamento en los artículos 106 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, 41.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 18.b del Estatuto de la Comisión y XIII de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la Comisión podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares. Tales medidas, ya sea que guarden o no conexidad con una petición o caso, se relacionarán con situaciones de gravedad y urgencia que presenten un riesgo de daño irreparable a las personas o al objeto de una petición o caso pendiente ante los órganos del Sistema Interamericano.

[2] La Comisión podrá presentar una solicitud de medidas provisionales a la Corte Interamericana de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 76 del presente Reglamento. Si en el asunto se hubieren otorgado medidas cautelares, éstas mantendrán su vigencia hasta que la Corte notifique a las partes su resolución sobre la solicitud.

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