“Importancia de las Medidas Cautelares y Provisionales en la
CIDH”
Las medidas
Cautelares y provisionales como un concepto general son recursos o instrumentos
procesales que tiene por objeto el aseguramiento y eficacia de asegurar y
proteger el derecho del demandante o el interesado. Ahora, desde un punto
específico dentro del marco de la Comisión y la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, Las medidas Cautelares y Provisionales es un medio de
protección de los derechos individuales (En el derecho Internacional) de la
persona para evitar los efectos perjudiciales que puede recaer en los
pronunciamiento definitivo de una sentencia (dentro del derecho nacional). El objeto o naturaleza jurídica de Las
medidas Cautelares y provisionales es que la sentencia pierda su eficacia
(debidamente argumentado jurídicamente) ante acciones futuras. Las medidas Cautelares y provisionales es una figura
netamente procesal y preventivo, digo, “Preventivo” porque el termino de Cautelar
llamase un verbo transitivo, que significa prevenir, precaver, es
decir, es un adjetivo derivado de preventivo y precautorio.
Ahora, las medidas Cautelares y provisionales
dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, las medidas cautelares y
provisionales son dos figuras jurídicas (del derecho internacional) distintas.
Las medidas Cautelares son de competencia de la Comisión, en cambio, las
medidas provisionales son de competencia o adoptadas por la Corte o a solicitud
o petición de la misma Comisión. Otro punto importante, es que las medidas
provisionales que puede aplicar la Corte deben estar estipuladas en la
Convención, por el contrario, las medidas Cautelares sólo estas argumentadas
dentro del reglamento. Asimismo, otra
gran diferencia entre estas dos recursos o instrumentos procesales del derecho
internacional es que la comisión puede disponer medidas cautelares respecto de
cualquier País miembro de la OEA sin importar que éste se haya ratificado o no,
en cambio, las medidas provisionales que dispone la Corte sólo se orienta
respecto de los países que son parte de la Convención.
Sin
embargo, las medidas cautelares [1]que
lo adopta la comisión tienen el carácter de una mera recomendación o
sugerencia, por otro lado, las medidas provisionales [2]adoptadas
por la Corte tienen el carácter obligatorio, es decir, de estricto cumplimiento
para aquel Estado.
Recapitulando,
Importancia de las Medidas
Cautelares y Provisionales en la CIDH es de carácter preventivo ya que su
naturaleza jurídica procesal, es prevenir ante la amenaza del derecho o la
producción de la sentencia definitiva, por consiguiente, revertir los efectos
jurídicos una decisión judicial en ineficaz, para que no cause caso grave,
urgente, o evitar cualquier daño irreparable que antente ante la esfera de los
derechos humanos o derechos individuales.
En caso de
extrema gravedad ante la vulneración de los derechos de la personas, la corte,
podrá tomar medidas provisionales que considere pertinentes, como lo hemos
explicado desde un principio, si se trata de asuntos que aún no estén sometidos
a su conocimiento podrá actuar a solicitud de la Comisión. Es importante recordar,
que Las medidas provisionales es una figura procesal muy
importante dentro del marco del derecho Internacional, porque existe
jurisprudencia y en la casuística que esta herramienta o recurso procesal has
ido aplicada de manera efectiva en la protección de los derechos individuales,
y ese el fin, reducir o frenar atentados contra los derechos humanos, y también
prevenir un daño irreparable.
Importancia de
las Medidas Cautelares y Provisionales en la CIDH son mecanismo de acción cuya
naturaleza está destinada a evitar el daño irreparable, es un mecanismo
extraordinario (Instancias Internacionales) dentro el proceso judicial local
(Agotamiento vía judicial nacional o local) ante circunstancia excepcionales en
situaciones emergentes e imprevistas.
[1]Artículo 25. Medidas Cautelares Con fundamento en los artículos 106 de la Carta de la Organización de
los Estados Americanos, 41.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
18.b del Estatuto de la Comisión y XIII de la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas, la Comisión podrá, a iniciativa propia o a
solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares. Tales
medidas, ya sea que guarden o no conexidad con una petición o caso, se
relacionarán con situaciones de gravedad y urgencia que presenten un riesgo de
daño irreparable a las personas o al objeto de una petición o caso pendiente
ante los órganos del Sistema Interamericano.
[2]
La Comisión podrá presentar una solicitud de medidas
provisionales a la Corte Interamericana de acuerdo con las condiciones
establecidas en el artículo 76 del presente Reglamento. Si en el asunto se
hubieren otorgado medidas cautelares, éstas mantendrán su vigencia hasta que la
Corte notifique a las partes su resolución sobre la solicitud.
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