LA NEGATIVA A EXPEDIR UN DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Y LA AFECTACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES: CASO DE KAREN MAÑUCA QUIROZ CABANILLAS

LA NEGATIVA A EXPEDIR UN DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Y LA AFECTACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES: CASO DE KAREN MAÑUCA QUIROZ CABANILLAS



Abog. Carlos Humberto Reyes Cayotopa

¿La negativa de los funcionarios de la RENIEC a expedir el Documento Nacional de Identidad a la solicitante afecta su dignidad humana? ¿De qué forma?
Pues, sí, lo vulnera, ESPEZÚA SALMÓN explica lo siguiente: <<La violación de la dignidad siempre es una injusticia y no es argumentable de manera racional muchas veces. La dignidad de la persona es el fundamento, criterio y límite de otras posibles fuentes de dignidad y de derechos. Además la dignidad humana es un concepto mucho más amplio que puede y suele aplicarse como adjetivo a plurales facetas de la existencia humana. En este sentido la identidad biológica se la concibe como una sustentivación de la dignidad por que aquella vá referida a la existencia humana>>.  La negativa de los funcionarios de la RENIEC a expedir el Documento Nacional de Identidad a KAREN MAÑUCA QUIROZ CABANILLAS, es un claro, ejemplo, que las Instituciones Públicas (Entes jurídicos que deberían velar por el bien común) también cometen errores garrafales ante la petición o solicitud del ciudadano. ¿ De qué forma? Vulneración al PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN RELACIÓN A LOS ESTEREOTIPOS[1], hay que recordar que la dignidad es la fuente donde nacen los demás derechos de la Persona[2], como la integridad moral, psíquica y física y su libre desarrollo dentro la sociedad.




¿Considera usted que en el presente caso se produjeron efectivamente afectaciones a los derechos fundamentales a la vida, a la identidad, a la integridad psíquica y física, al libre desarrollo y bienestar y a la libertad personal de la recurrente?  ¿Cómo se manifiestan estas vulneraciones?
Al Derecho a ser individualizado, todo individuo tiene derecho a la Identidad, a ser reconocido e identificado con características propias y distintas ante la sociedad, para ser reconocido de un sujeto a otro, más allá del imagen, la Identidad es un derechos fundamental de la Persona, de identificarse como sujeto de derecho y participar como ciudadano y accionar ante el Estado y la Sociedad. El reconocimiento como el derecho de la identidad, es la participación corpórea y materia que hace referencia a la relación jurídica de la persona humana con los demás individuos, en sentido, es necesario y obligatorio que toda persona natural y jurídica tenga conocimiento de los  derechos fundamentales de la persona, que el bien común o bien social que persigue el Estado debe estar inspirado y orientado en el respeto y dignidad de la persona.  Si afectamos el derecho a la identidad de una persona por seguridad jurídica afectaremos al PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN RELACIÓN A LOS ESTEREOTIPOS DE LA PERSONA, sin importar su representación mayoritaria o no de la sociedad, por el simple hecho, que es persona o sujeto de derecho que el Estado atenta contra su dignidad.
¿Considera usted que el cambio de sexo debe conllevar necesariamente a un cambio de identidad plasmado en un nuevo Documento Nacional de Identidad?
El Tribunal Constitucional ha establecido las dimensiones que integran la identidad del ser humano. Resulta interesante el pronunciamiento del colegiado en torno a este tema debido a que el mismo no solamente se sostiene en elementos doctrinarios, sino que reconoce el aspecto subjetivo de cada persona, entendido como resultado de un complejo proceso, interminable y dinámico, que enlaza los conceptos de identidad y personalidad. Quiere, decir que el ser humano un ser complejo, dinámico, cambiante tiene la libertad a identificarse [3] como un derecho a ser uno mismo y no otro. Con la figura jurídica del derecho a la identidad a nuestro ordenamiento jurídico se logra la tutela y protección de los derechos de las personas, pero, sobre todo, en la garantía de su dignidad.

¿Cómo hubiese resuelto el caso planteado si usted fuese funcionario de la RENIEC?
  • PRIMERO: LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA RENIEC. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, se crea mediante Ley N° 26497, en concordancia con los Artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como un organismo autónomo con personería jurídica de derecho público interno. Es el organismo técnico encargado de la identificación de los peruanos, otorga el documento nacional de identidad, registra hechos vitales: nacimientos, matrimonios, defunciones, divorcios y otros que modifican el estado civil. Emitir el Documento Único que acredita la identidad de las personas; así como sus duplicados.
  • SEGUNDO: EL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA, de acuerdo al numeral 218.1 del Artículo 218 de la Ley 27444[4]. Los actos administrativos que agotan la vía administrativa podrán ser impugnados ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso-administrativo a que se refiere el Artículo 148 de la Constitución Política del Estado.
  • TERCERO: COSA JUZGADA (MANDATO JUDICIAL)Sin embargo, la parte demandante cuenta con una decisión u orden judicial que ha permitido la modificación de los nombres consignados en su partida de nacimiento, entonces, la Administración está en la obligación de obedecer el mandato judicial, en consecuencia, debió acceder a lo solicitado.





[1] Como comente, en la anterior pregunta, hablamos propiamente de la indiscriminación del individuo (Sujeto de Derecho) ante una situación de hecho (El supuesto de Hecho ) como el caso de los  estereotipos y violencia de genero, y la consecuencia jurídica ante esta inseguridad jurídica (Discriminación y violencia ejercida contra las mujeres asimismo, lesbianas, gays, travestís y bisexuales) que es la consecuencia; qué es el efecto atribuido por el Derecho, dado, a la inseguridad juridica y social; a tantos atropellos, transgresiones, estigmas, complejos, etc http://aboghumbertoreyes.blogspot.pe/2016_04_01_archive.html
[2] Constitución:
Art 1.- A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
Código Civil:
C.C, Art 5.- El derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, al honor y demás inherentes a la persona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesión.
C.C, Artículo 19.- Toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye los apellidos.
[3] Una vez determinada la protección constitucional del derecho a no ser privado del documento nacional de identidad, sería necesario abordar el tema de la identidad, pero debido a la singular relación entre esta y la dignidad, debemos en primer lugar comprender el significado de esta última para poder ingresar al objeto de análisis de este informe.


[4] Ley del Procedimiento administrativo  general – que establece: “Los actos administrativos que agotan la vía administrativa podrán ser impugnados ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso-administrativo a que se refiere el Artículo 148 de la Constitución Política del Estado.” Con este principio se genera la regla general de que en el Perú para recurrir al Poder Judicial se debe de agotar la vía administrativa (en el Perú el agotamiento de la vía administrativa no es una facultad del administrado sino una obligación). Por lo que tenemos que saber cuáles son los actos que agotan la vía administrativa,

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