LA NEGATIVA A EXPEDIR UN DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Y LA AFECTACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES: CASO DE KAREN MAÑUCA QUIROZ CABANILLAS
LA NEGATIVA A EXPEDIR UN DOCUMENTO NACIONAL DE
IDENTIDAD Y LA AFECTACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES: CASO DE KAREN
MAÑUCA QUIROZ CABANILLAS
Abog. Carlos Humberto Reyes Cayotopa
¿La negativa de los funcionarios de la RENIEC a
expedir el Documento Nacional de Identidad a la solicitante afecta su dignidad
humana? ¿De qué forma?
Pues, sí, lo
vulnera, ESPEZÚA SALMÓN explica lo siguiente: <<La violación de la
dignidad siempre es una injusticia y no es argumentable de manera racional
muchas veces. La dignidad de la persona es el fundamento, criterio y límite de
otras posibles fuentes de dignidad y de derechos. Además la dignidad humana es
un concepto mucho más amplio que puede y suele aplicarse como adjetivo a
plurales facetas de la existencia humana. En este sentido la identidad
biológica se la concibe como una sustentivación de la dignidad por que aquella
vá referida a la existencia humana>>.
La negativa de los funcionarios de la RENIEC a
expedir el Documento Nacional de Identidad a KAREN MAÑUCA QUIROZ CABANILLAS, es un claro, ejemplo,
que las Instituciones Públicas (Entes jurídicos que deberían velar por el bien
común) también cometen errores garrafales ante la petición o solicitud del
ciudadano. ¿ De qué forma? Vulneración al PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN RELACIÓN A LOS ESTEREOTIPOS[1], hay que recordar que la dignidad es la fuente donde
nacen los demás derechos de la Persona[2], como la integridad
moral, psíquica y física y su libre desarrollo dentro la sociedad.
¿Considera usted que
en el presente caso se produjeron efectivamente afectaciones a los derechos
fundamentales a la vida, a la identidad, a la integridad psíquica y física, al
libre desarrollo y bienestar y a la libertad personal de la recurrente?
¿Cómo se manifiestan estas vulneraciones?
Al Derecho a ser individualizado, todo individuo tiene derecho a la
Identidad, a ser reconocido e identificado con características propias y
distintas ante la sociedad, para ser reconocido de un sujeto a otro, más allá
del imagen, la Identidad es un derechos fundamental de la Persona, de identificarse como sujeto de
derecho y participar como ciudadano y accionar ante el Estado y la Sociedad. El
reconocimiento como el derecho de la identidad, es la participación corpórea y
materia que hace referencia a la relación jurídica de la persona humana con los demás individuos,
en sentido, es necesario y obligatorio que toda persona natural y jurídica tenga
conocimiento de los derechos
fundamentales de la persona, que el bien común o bien social que persigue el
Estado debe estar inspirado y orientado en el respeto y dignidad de la
persona. Si afectamos el derecho a la
identidad de una persona por seguridad jurídica afectaremos al PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN RELACIÓN A LOS
ESTEREOTIPOS
DE LA PERSONA, sin importar su
representación mayoritaria o no de la sociedad, por el simple hecho, que es
persona o sujeto de derecho que el Estado atenta contra su dignidad.
¿Considera usted que
el cambio de sexo debe conllevar necesariamente a un cambio de identidad
plasmado en un nuevo Documento Nacional de Identidad?
El Tribunal
Constitucional ha establecido las dimensiones que integran la identidad del ser
humano. Resulta interesante el pronunciamiento del colegiado en torno a este
tema debido a que el mismo no solamente se sostiene en elementos doctrinarios,
sino que reconoce el aspecto subjetivo de cada persona, entendido como
resultado de un complejo proceso, interminable y dinámico, que enlaza los
conceptos de identidad y personalidad. Quiere, decir que el ser humano un ser
complejo, dinámico, cambiante tiene la libertad a identificarse [3]
como un derecho a ser uno mismo y no otro. Con la figura jurídica del derecho a
la identidad a nuestro ordenamiento jurídico se logra la tutela y protección de
los derechos de las personas, pero, sobre todo, en la garantía de su dignidad.
¿Cómo hubiese resuelto el caso planteado si usted
fuese funcionario de la RENIEC?
- PRIMERO: LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA RENIEC. El Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil - RENIEC, se crea mediante Ley N° 26497, en
concordancia con los Artículos 177° y 183° de la Constitución Política del
Perú, como un organismo autónomo con personería jurídica de derecho
público interno. Es el organismo técnico encargado de la identificación de
los peruanos, otorga el documento nacional de identidad, registra hechos
vitales: nacimientos, matrimonios, defunciones, divorcios y otros que
modifican el estado civil. Emitir el Documento
Único que acredita la identidad de las personas; así como sus duplicados.
- SEGUNDO: EL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA, de acuerdo al
numeral 218.1 del Artículo 218 de la Ley 27444[4]. Los actos administrativos que agotan la vía
administrativa podrán ser impugnados ante el Poder Judicial mediante el
proceso contencioso-administrativo a que se refiere el Artículo 148 de la
Constitución Política del Estado.
- TERCERO: COSA JUZGADA (MANDATO JUDICIAL)Sin embargo, la parte demandante
cuenta con una decisión u orden judicial que ha permitido
la modificación de los nombres consignados en su partida
de nacimiento, entonces, la Administración está en la obligación de
obedecer el mandato judicial, en consecuencia, debió acceder a lo
solicitado.
[1]
Como comente, en
la anterior pregunta, hablamos propiamente de la indiscriminación
del individuo (Sujeto de Derecho) ante una situación de hecho
(El supuesto de Hecho ) como el caso de los
estereotipos y violencia de genero, y
la consecuencia jurídica ante esta inseguridad jurídica
(Discriminación y violencia ejercida contra las mujeres
asimismo, lesbianas, gays, travestís y bisexuales) que es la consecuencia; qué es el efecto atribuido por el Derecho, dado, a la
inseguridad juridica y social; a tantos
atropellos, transgresiones, estigmas, complejos, etc http://aboghumbertoreyes.blogspot.pe/2016_04_01_archive.html
[2] Constitución:
Art 1.- A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
Código Civil:
C.C, Art 5.- El derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, al honor y demás inherentes a la persona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesión.
C.C, Artículo 19.- Toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye los apellidos.
Art 1.- A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
Código Civil:
C.C, Art 5.- El derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, al honor y demás inherentes a la persona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesión.
C.C, Artículo 19.- Toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye los apellidos.
[3]
Una
vez determinada la protección constitucional del derecho a no ser privado del
documento nacional de identidad, sería necesario abordar el tema de la
identidad, pero debido a la singular relación entre esta y la dignidad, debemos
en primer lugar comprender el significado de esta última para poder ingresar al
objeto de análisis de este informe.
[4] Ley del
Procedimiento administrativo general
– que establece: “Los actos administrativos que agotan la vía administrativa
podrán ser impugnados ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso-administrativo
a que se refiere el Artículo 148 de la Constitución Política del Estado.” Con
este principio se genera la regla general de que en el Perú para recurrir al
Poder Judicial se debe de agotar la vía administrativa (en el Perú el agotamiento
de la vía administrativa no es una facultad del administrado sino una
obligación). Por lo que tenemos que saber cuáles son los actos que agotan la
vía administrativa,
Comentarios
Publicar un comentario