Reflexiones en torno a la minería informal e ilegal y la afectación al medio ambiente en Piura


“Reflexiones en torno a la minería informal e ilegal y la afectación al medio ambiente en Piura”



Abog.Carlos Humberto Reyes Cayotopa



Hace poco en la en Ayabaca se había ubicado zonas de minería clandestina o ilegal, igualmente en las zonas como Caña Brava, Cabuyal , en el distrito de Sapillica; y Chivatos y Alvarado, Pampa Larga y Las Lomas, en el distrito de Suyo, todo esta problemática que enfrenta la Región Piura.  Hoy por hoy el Estado Peruano no encuentra medios alternativos para frenar la lucha contra la informalidad minera, asimismo, en buscar una mejor política y conciencia ambiental. Hoy por hoy, el cuerpo normativo de nuestro sistema judicial carece de normas jurídicas que no cumplen la función de la pena ni la antijuricidad de aquellos actos que violan los tratados internacionales como el Derecho a la Salud[1], derecho a un ambiente sano, etc. Existe un alto índice de bosques talados y quemados en Madre de Dios, causando un daño irreparable para la sobrevivencia de la humanidad y de la Naturaleza (flora, fauna y vida animal).


 La minería Ilegal en el Perú es un cáncer, que lentamente mata la zona verde de nuestro país, y si no somos consciente de ello, somos cómplices de una muerte anunciada. La contaminación del Mercurio[2], la deforestación, la contaminación de las aguas, y muchas actividades ilícitas por el hombre que atentan contra el Derecho Ambiental, y no sólo con el ambiente, sino con su misma especie, digamos pues, el trabajo y explotación infantil[3], la inseguridad y explotación laboral, [4]conflictos sociales, la depresión del pueblo ante la ausencia de un Estado que sólo interpreta el personaje de Pilato. El aprovechamiento del narcotráfico ante la ausencia del Estado Peruano para el tráfico de armas, explosivos y contrabando. La Minería Ilegal[5], llamémoslo así, es aquel personaje de Barrabas que el pueblo lo justifica ante la ausencia de desarrollo económico y oportunidades laborales. Ante esta figura, se conoce el impacto socioeconómico, en particular, en Piura donde se ejerce la actividad ilegal de la minería, son los distritos de Paimas, Suyo y Sapillica en la provincia de Ayabaca, que es parte sierra de la Región Piura, donde, difícilmente se encuentra sedes de las Instituciones Públicas como el Ministerio de Energías y Minas, Ministerios del Medio Ambiente, Ministerio Publico, etc. Ante la ausencia de la Institucionalidad y la relación o nexo jurídico con el tipo penal de la minería ilegal con aspectos referidos a la infracción del medio ambiente y recursos naturales, es exigible, la participación de la Defensoría del Pueblo, ONG´S y la sociedad civil. Se calcula que existen más de 10,000 mineros informales. La Ley General del Ambiente (Ley No. 28611), modificada por la ley 29263 (Ley que modifica diversos artículos del Código Penal [6]y de la Ley General del Ambiente) de Octubre 2009, introdujo en su artículo 149 la exigencia obligatoria de la evacuación de un informe escrito fundamentado emitido por la autoridad ambiental como condición de procedibilidad para el pronunciamiento de Fiscalía a efectos del ejercicio de la acción penal. Asimismo, el Decreto Legislativo 1107. [7]Establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal así como del producto minero obtenido en dicha actividad. Pero, no es suficiente, creo que la función pena es sancionar conductas de alta lesividad como atentar a generaciones futuros con la desaparición de los recursos naturales. Se debió imponer penas de privativa de Libertad más altas. Sin importar la responsabilidad de empresas o funcionarios públicos que tiene participación en estos actos ilícitos. El Estado es susceptible porque no quiere espantar la inversión privada pues sabemos que la corrupción esta tejida en el marco político y en la función pública.



[1] La salud de la población se ve afectada especialmente por la absorción en el organismo de mercurio y otros metales pesados como el plomo y el arsénico, que los mineros ilegales usan en su actividad. El mercurio contamina también las fuentes de agua (ríos, lagos y lagunas), contaminando a los peces que son la base de la alimentación en las poblaciones amazónicas. El ser humano absorbe el 95% del mercurio contenido en los pescados contaminados que come Fuente: http://www.minam.gob.pe/mineriailegal/los-efectos-de-la-mineria-ilegal/

[2] En las comunidades nativas y rurales, los pobladores tienen mercurio hasta cinco veces el límite aceptable, y los pobladores que viven más cerca de las zonas mineras tienen hasta 8 veces más mercurio que el límite establecido por la OMS. Lo más grave es que uno de los grupos más afectados es el de las mujeres en edad fértil, quienes presentaron los niveles de mercurio más altos. En el caso de embarazo, el mercurio puede transmitirse al feto y causar daños neurológicos. Fuente: http://www.minam.gob.pe/mineriailegal/los-efectos-de-la-mineria-ilegal/

[3] La minería ilegal genera explotación infantil, alcoholismo, prostitución, desescolarización, inadecuada ocupación laboral, inseguridad ciudadana, etc. En la zona minera de Huepetuhe, Pukiri y Delta, se calcula que 400 púberes y adolescentes son explotadas sexualmente en las cantinas, llamadas localmente “prostibares” Fuente: http://www.minam.gob.pe/mineriailegal/los-efectos-de-la-mineria-ilegal/

[4] Se da en mayor nivel la explotación de menores, a quienes se les fuerza a realizar actividades de alto riesgo en la minería, sin ninguna garantía y mecanismo de seguridad ocupacional y menos de seguridad social. Todo esto ocurre en los alrededores de los centros mineros, campamentos e invasiones, donde se genera inseguridad por falta de orden y ausencia de autoridades gubernamentales.

[5] Para hablar de minería ilegal, primero debemos definirla: la minería ilegal es la actividad minera que se realiza en espacios prohibidos como las riberas de ríos, lagunas, cabeceras de cuenca y las zonas de amortiguamiento de áreas naturales protegidas, así como el uso de equipo y maquinaria pesada que no corresponde a la categoría de pequeña minería o minería artesanal. El Decreto Legislativo Nº 1105 define a los mineros ilegales como aquellos que no cumplen con las exigencias administrativa, técnicas, sociales y ambientales de ley, o que se realiza en zonas en las que esté prohibida. Nadia Aida Clavo Barreda. Egresada de la Facultad de Derecho por la Universidad de San Martín de Porres - USMP. Forma parte de la Revista Minas & Derecho. Miembro del Centro de Estudios de Derecho de Minería, Energía y Recursos Hídricos – CEDEMIN.

[6] Artículo 1.- Modificación de los artículos 217, 218, 221 y 224 del Código Penal Modifícanse el inciso c) del artículo 217, los incisos b) y d) del artículo 218, así como los artículos 221 y 224 del Código Penal

[7] Establecer medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la actividad minera ilegal, así como de los productos mineros obtenidos en dicha actividad

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