“Reflexiones en torno a
la minería informal e ilegal y la afectación al medio ambiente en Piura”
Abog.Carlos Humberto Reyes
Cayotopa
Hace poco en la en Ayabaca se había ubicado zonas de
minería clandestina o ilegal, igualmente en las zonas como Caña Brava, Cabuyal ,
en el distrito de Sapillica; y Chivatos y Alvarado, Pampa Larga y Las Lomas, en
el distrito de Suyo, todo esta problemática que enfrenta la Región Piura. Hoy por hoy el Estado Peruano no encuentra
medios alternativos para frenar la lucha contra la informalidad minera,
asimismo, en buscar una mejor política y conciencia ambiental. Hoy por hoy, el
cuerpo normativo de nuestro sistema judicial carece de normas jurídicas que no
cumplen la función de la pena ni la antijuricidad de aquellos actos que violan los
tratados internacionales como el Derecho a la Salud[1], derecho
a un ambiente sano, etc. Existe un alto índice de bosques talados y quemados en
Madre de Dios, causando un daño irreparable para la sobrevivencia de la
humanidad y de la Naturaleza (flora, fauna y vida animal).
La minería Ilegal en el Perú es un cáncer, que
lentamente mata la zona verde de nuestro país, y si no somos consciente de
ello, somos cómplices de una muerte anunciada. La contaminación del Mercurio[2], la
deforestación, la contaminación de las aguas, y muchas actividades ilícitas por
el hombre que atentan contra el Derecho Ambiental, y no sólo con el ambiente,
sino con su misma especie, digamos pues, el trabajo y explotación infantil[3], la
inseguridad y explotación laboral, [4]conflictos
sociales, la depresión del pueblo ante la ausencia de un Estado que sólo
interpreta el personaje de Pilato. El aprovechamiento del narcotráfico ante la
ausencia del Estado Peruano para el tráfico de armas, explosivos y contrabando.
La Minería Ilegal[5], llamémoslo así, es aquel
personaje de Barrabas que el pueblo lo justifica ante la ausencia de desarrollo
económico y oportunidades laborales. Ante esta figura, se conoce el impacto
socioeconómico, en particular, en Piura donde se ejerce la actividad ilegal de
la minería, son los distritos de Paimas, Suyo y Sapillica en la provincia de
Ayabaca, que es parte sierra de la Región Piura, donde, difícilmente se
encuentra sedes de las Instituciones Públicas como el Ministerio de Energías y
Minas, Ministerios del Medio Ambiente, Ministerio Publico, etc. Ante la
ausencia de la Institucionalidad y la relación o nexo jurídico con el tipo
penal de la minería ilegal con aspectos referidos a la infracción del medio
ambiente y recursos naturales, es exigible, la participación de la Defensoría
del Pueblo, ONG´S y la sociedad civil. Se calcula que existen más de 10,000
mineros informales. La Ley General del Ambiente (Ley No. 28611),
modificada por la ley 29263 (Ley
que modifica diversos artículos del Código Penal [6]y de la Ley General del
Ambiente) de Octubre 2009, introdujo en su
artículo 149 la exigencia obligatoria de la evacuación de un informe escrito
fundamentado emitido por la autoridad ambiental como condición de
procedibilidad para el pronunciamiento de Fiscalía a efectos del ejercicio de
la acción penal. Asimismo, el Decreto Legislativo 1107. [7]Establece medidas de
control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de
maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal así como del
producto minero obtenido en dicha actividad. Pero, no es suficiente, creo que la función pena es sancionar conductas de alta
lesividad como atentar a generaciones futuros con la desaparición de los
recursos naturales. Se debió imponer penas de privativa de Libertad más altas.
Sin importar la responsabilidad de empresas o funcionarios públicos que tiene
participación en estos actos ilícitos. El Estado es susceptible porque no
quiere espantar la inversión privada pues sabemos que la corrupción esta tejida
en el marco político y en la función pública.
[1] La salud de la población se ve afectada especialmente por la absorción
en el organismo de mercurio y otros metales pesados como el plomo y el
arsénico, que los mineros ilegales usan en su actividad. El mercurio contamina
también las fuentes de agua (ríos, lagos y lagunas), contaminando a los peces
que son la base de la alimentación en las poblaciones amazónicas. El ser humano
absorbe el 95% del mercurio contenido en los pescados contaminados que come
Fuente: http://www.minam.gob.pe/mineriailegal/los-efectos-de-la-mineria-ilegal/
[2] En las comunidades nativas y rurales, los pobladores tienen mercurio
hasta cinco veces el límite aceptable, y los pobladores que viven más cerca de
las zonas mineras tienen hasta 8 veces más mercurio que el límite establecido
por la OMS. Lo más grave es que uno de los grupos más afectados es el de las
mujeres en edad fértil, quienes presentaron los niveles de mercurio más altos.
En el caso de embarazo, el mercurio puede transmitirse al feto y causar daños
neurológicos. Fuente: http://www.minam.gob.pe/mineriailegal/los-efectos-de-la-mineria-ilegal/
[3] La minería ilegal genera explotación infantil, alcoholismo,
prostitución, desescolarización, inadecuada ocupación laboral, inseguridad
ciudadana, etc. En la zona minera de Huepetuhe, Pukiri y Delta, se calcula que
400 púberes y adolescentes son explotadas sexualmente en las cantinas, llamadas
localmente “prostibares” Fuente: http://www.minam.gob.pe/mineriailegal/los-efectos-de-la-mineria-ilegal/
[4]
Se da en mayor
nivel la explotación de menores, a quienes se les fuerza a realizar actividades
de alto riesgo en la minería, sin ninguna garantía y mecanismo de seguridad
ocupacional y menos de seguridad social. Todo esto ocurre en los alrededores de
los centros mineros, campamentos e invasiones, donde se genera inseguridad por
falta de orden y ausencia de autoridades gubernamentales.
[5] Para hablar de minería ilegal,
primero debemos definirla: la minería ilegal es la actividad minera que se
realiza en espacios prohibidos como las riberas de ríos, lagunas, cabeceras de
cuenca y las zonas de amortiguamiento de áreas naturales protegidas, así como
el uso de equipo y maquinaria pesada que no corresponde a la categoría de
pequeña minería o minería artesanal. El Decreto Legislativo Nº 1105 define a
los mineros ilegales como aquellos que no cumplen con las exigencias
administrativa, técnicas, sociales y ambientales de ley, o que se realiza en
zonas en las que esté prohibida. Nadia Aida Clavo Barreda. Egresada de la
Facultad de Derecho por la Universidad de San Martín de Porres - USMP. Forma
parte de la Revista Minas & Derecho. Miembro del Centro de Estudios de
Derecho de Minería, Energía y Recursos Hídricos – CEDEMIN.
[6] Artículo 1.-
Modificación de los artículos 217, 218, 221 y 224 del Código Penal Modifícanse
el inciso c) del artículo 217, los incisos b) y d) del artículo 218, así como
los artículos 221 y 224 del Código Penal
[7] Establecer medidas de
control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de
maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la actividad minera ilegal,
así como de los productos mineros obtenidos en dicha actividad

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