MEJORAMIENTO DE PAVIMENTACION Y MANTENIMIENTO DE SEÑALIZACION EN LA CALLE LA MAR – ZONA CENTRO DE SULLANA
SOLICITUD:CONSTRUCCION DE
ROMPEMUELLES
MEJORAMIENTO DE PAVIMENTACION Y MANTENIMIENTO
DE SEÑALIZACION EN LA CALLE LA MAR –
ZONA CENTRO DE SULLANA
A titulo personal, el año 2015 inicie una solicitud con el fin de mejorar la figura del desarrollo urbano en la olvidada Calle La Mar, que por factores naturales como acontecimientos de las lluvias, y el olvido de las Autoridades Locales que han de olvidar aquel principio de la Administracion Publica como el desarrollo sustentable con fin social o necesidad pública.
-Según la comisión Nac. Del
Centenario de la provincia de Sullana, “LA CALLE LA MAR” antigua calles los
curas Mariscal Josè de la Mar y Cortázar, reconocimiento a la historia local de
la provincia, que, en consecuencia, se solicita a la Municipalidad Provincial
de Sullana la construcción de un rompemuelle enla cuadra tres de la calle la
Mar y Jr. Junin, con la finalidad de ser utilizados por la población como
instrumentos reductores de velocidad y por ende evitar los diferentes
accidentes de tránsito que por exceso de velocidad (de acuerdo al TEXTO
ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO NACIONAL DE TRÁNSITO [1]),
originados por los choferes de los diversos vehículos de trasporte que
transiten por la mencionada via – siendo
zona centro de Sullana-que en dicha via se debe tener en cuenta que se
encuentran establecimientos comerciales, financieros, culturales y religiosos,
llamase, PARROQUIA MATRIZ, CASA
SACERDOTAL y los vecinos que residan cerca de las áreas CALLE LA MAR Y
TRASVERSAL DOS DE MAYO, por lo cual, para seguridad de toda la población que
habita en esta zona es que se solicita la respectiva autorización , y de tal
manera evitar o disminuir Esta solicitud fue presentada en dos oportunidades y en distintos etapas de los Gobiernos Locales. En la actualidad se dio una respuesta y esperando su evaluación.
- Según la Comisión Nac. Del
centenario de la provincia de Sullana, La Calle La Mar antigua calle los curas Marisca José de
la Mar y Cortázar, reconocimiento a la historia local de la provincia,
que, en consecuencia,se solicita a la Municipalidad
Provincial de Sullana la creación de un rompemuelles en la cuadra tres de la Calle La Mar y
Jr. Junin como instrumentos de reductores de velocidad, más conocidos
como rompemuelles, con la finalidad de evitar accidentes de tránsito por
el exceso de velocidad[1] que imprimen algunos
choferes de motos lineales, mototaxis y autos, ya que, la Calle La Mar -siendo
zona centro de Sullana- donde se encuentran establecimientos comerciales
como Plaza Vea, financieros como la Caja Municipal de Sullana, culturales
como el Club Unión de Sullana y religiosos como el Teatro Municipal, la
Parroquia Matriz, la Casa Sacerdotal y los vecinos que residan cerca de
las áreas Calle La Mar y Trasversal Dos de Mayo, solicitan su respectiva
autorización para la implementación del sistema de rompemuelles, para
evitar graves accidentes[2] que anteriormente ya
se ha presenciado.
- Asimismo, mejorar la pavimentación y mantenimiento de señalización en
la calle La Mar y Trasversal Dos de
Mayo con el objetivo de mejorar el diseño, construcción y
mantenimiento vial, para garantizar uniformizar los dispositivos de
control de transporté que contribuirá a mejorar la seguridad en las vías
urbanas del centro de Sullana, que en lo particular, es la Calle La Mar y
Trasversal Dos de Mayo donde existe mayor movilización en cuanto a los
distintos entidades privados y públicos existen (Casa sacerdotal, Parroquia
Matriz, Teatro Parroquial, Club Unión de Sullana, Plaza Vea y Caja
Municipal de Sullana).
- Asimismo,
fiscalizar y sancionar la presencia
de paraderos y estacionamiento informales como mototaxis y motos
lineales entre la calle la Mar y
Trasversal Dos de Mayo. Recomendamos el comité vecinal que integren
cámaras de seguridad para protección vecinal y de los ciudadanos. Según ley Organica de Municipalidades
Ley N°27972. Cap II Las Competencias y Funciones Especificas, Art 81
Transito, vialidad y trasporte público.
FUNDAMENTACION
- Se solicita la
implementación de un rompemuelle[3],
ya que, existen accidentes de tránsito que son registrados por la falta de
este dispositivo, toda vez que existen conductores irresponsables que
imprimen alta velocidad y accidentes ocurrido en la en la Calle La Mar . Se expone el
peligro de los vecinos, personas asociadas a la parroquia Matriz y centros
comerciales.
- Mejorar la pavimentación y
renovación del mantenimiento de señalización[4] en la calle La Mar y
Jirón Dos de Mayo, para evitar accidentes de tránsito y garantizar los
derechos de los peatones y vecinos, en términos generales, garantizar la
transitabilidad permanentemente para que los usuarios puedan circular con
seguridad diariamente por las vías.
- La presencia de paraderos y
estacionamiento informales entre la calle la mar y dos de mayo[5]. Donde, se incita el
robo a los transeúntes y la exposición al peligro de los vecinos,
asimismo, publico general (transeúntes) o los mismos integrantes que salen
de la parroquia matriz.
- Vecinos de la Calle La Mar.
- Casa sacerdotal de La Calle
La Mar y la Dos de Mayo.
- Zona Parroquial “Matriz”
- Teatro parroquial PADRES
MARISTAS.
ASPECTOS COMPLEMENTARIOS SOBRE LA VIABILIDAD DEL PEDIDO DE
MANTENIMIENTO Y PAVIMENTACION DE LA CALLE LA MAR
Están referidos a las
mejoras en el medio ambiente e impactos en las actividades económicas. Los
beneficios indirectos identificados que generará esta solicitud son:
- Incremento
del valor del histórico Calle La Mar – Centro Sullana.
- Disminución
de la vulnerabilidad de la calle La Mar al deterioro en época de lluvia.
- Adecuada transitabilidad vehicular y
peatonal.
- Menor
deterioro de los bienes muebles e inmuebles de las calles a intervenir.
- Estimula
la economía de las zona urbana, desarrollo de unidades comerciales,
financieras, culturales y religiososy de servicios.
- Mejoramiento
de la salud de las personas(Ley Nº28611)
- Mayor
seguridad para la población estudiantil
MARCO NORMATIVO
- La
Municipalidad haciendo uso de su capacidad como gobierno local amparado en
la Ley Orgánica de Municipalidades ley N°27972: Cap II Las Competencias y
funciones Especificas, art 81 Transito vialidad y trasporte público. Art
85. Seguridad Ciudadana.
- Reglamento
de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido DS.
N°085-2003-PCM, Ley General del
Ambiente Ley N°28611,
- Texto
Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito DECRETO SUPREMO Nº 016-2009-MTC
- Resolución
Directoral N° 015-2006-MTC/14 POLITICA
DE PAVIMENTACION VIAL
Tomando en cuenta que
es un servicio público indispensable, rogamos ustedes tomar en cuenta esta
solicitud, En espera de su amable respuesta, aprovecho la oportunidad para
expresar a Ud., las seguridades de mi distinguida consideración.
[1] Artículo 161.- Reducción de la velocidad.
El conductor de un vehículo debe reducir la
velocidad de éste, cuando se aproxime o cruce intersecciones, túneles, calles
congestionadas y puentes, cuando transite por cuestas, cuando se aproxime y
tome una curva o cambie de dirección, cuando circule por una vía estrecha o
sinuosa, cuando se encuentre con un vehículo que circula en sentido contrario o
cuando existan peligros especiales con respecto a los peatones u otros
vehículos o por razones del clima o condiciones especiales de la vía.
[2] Aprueban Texto Único Ordenado del Reglamento
Nacional de Tránsito - Código de Tránsito DECRETO SUPREMO Nº 016-2009-MTC
Artículo 162.- Límites máximos de velocidad.
[3] Artículo 160.- Prudencia en la velocidad de la
conducción.
El conductor no debe conducir un vehículo a
una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente, bajo las condiciones de
transitabilidad existentes en una vía, debiendo considerar los riesgos y
peligros presentes y posibles. En todo
caso, la velocidad debe ser tal, que le permita controlar el vehículo para
evitar accidentes
[4] Manual
Técnico de Mantenimiento Periódico para la Red Vial No Pavimentada
Aprobado por
la Resolución Directoral N°
015-2006-MTC/14
[5] Artículo 126.-
Ausencia de paraderos.
En vías en las que no se haya autorizado
paraderos, sólo se permite la detención de los vehículos del servicio público
de transporte de pasajeros, restringida al tiempo indispensable para que
asciendan o desciendan los pasajeros, y en lugares donde no interrumpan o
perturben el
tránsito.
[1]
Artículo 161.- Reducción de la velocidad. El conductor de un vehículo debe
reducir la velocidad de éste, cuando se aproxime o cruce intersecciones,
túneles, calles congestionadas y puentes, cuando transite por cuestas, cuando
se aproxime y tome una curva o cambie de dirección, cuando circule por una vía
estrecha o sinuosa, cuando se encuentre con un vehículo que circula en sentido
contrario o cuando existan peligros especiales con respecto a los peatones u
otros vehículos o por razones del clima o condiciones especiales de la vía.



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