MEJORAMIENTO DE PAVIMENTACION Y MANTENIMIENTO DE SEÑALIZACION EN LA CALLE LA MAR – ZONA CENTRO DE SULLANA


SOLICITUD:CONSTRUCCION DE ROMPEMUELLES


    MEJORAMIENTO DE PAVIMENTACION Y MANTENIMIENTO DE  SEÑALIZACION EN LA CALLE LA MAR – ZONA CENTRO DE SULLANA



A titulo personal, el año 2015 inicie una solicitud con el fin de mejorar la figura del desarrollo urbano en la olvidada Calle La Mar,  que por factores naturales como acontecimientos de las lluvias, y el olvido de las Autoridades Locales que han de olvidar aquel principio de la Administracion Publica como  el desarrollo sustentable con fin social o necesidad pública.  





-Según la comisión Nac. Del Centenario de la provincia de Sullana, “LA CALLE LA MAR” antigua calles los curas Mariscal Josè de la Mar y Cortázar, reconocimiento a la historia local de la provincia, que, en consecuencia, se solicita a la Municipalidad Provincial de Sullana la construcción de un rompemuelle enla cuadra tres de la calle la Mar y Jr. Junin, con la finalidad de ser utilizados por la población como instrumentos reductores de velocidad y por ende evitar los diferentes accidentes de tránsito que por exceso de velocidad (de acuerdo al TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO NACIONAL DE TRÁNSITO [1]), originados por los choferes de los diversos vehículos de trasporte que transiten por  la mencionada via – siendo zona centro de Sullana-que en dicha via se debe tener en cuenta que se encuentran establecimientos comerciales, financieros, culturales y religiosos, llamase,  PARROQUIA MATRIZ, CASA SACERDOTAL y los vecinos que residan cerca de las áreas CALLE LA MAR Y TRASVERSAL DOS DE MAYO, por lo cual, para seguridad de toda la población que habita en esta zona es que se solicita la respectiva autorización , y de tal manera evitar o disminuir 


Esta solicitud fue presentada en dos oportunidades y en distintos etapas de los Gobiernos Locales. En la actualidad se dio una respuesta y esperando su evaluación. 


  • Según la Comisión Nac. Del centenario de la provincia de Sullana, La Calle La Mar  antigua calle los curas Marisca José de la Mar y Cortázar, reconocimiento a la historia local de la provincia, que, en consecuencia,se solicita a la Municipalidad Provincial de Sullana la creación de un rompemuelles en la cuadra tres de la Calle La Mar y Jr. Junin como instrumentos de reductores de velocidad, más conocidos como rompemuelles, con la finalidad de evitar accidentes de tránsito por el exceso de velocidad[1] que imprimen algunos choferes de motos lineales, mototaxis y autos, ya que, la Calle La Mar -siendo zona centro de Sullana- donde se encuentran establecimientos comerciales como Plaza Vea, financieros como la Caja Municipal de Sullana, culturales como el Club Unión de Sullana y religiosos como el Teatro Municipal, la Parroquia Matriz, la Casa Sacerdotal y los vecinos que residan cerca de las áreas Calle La Mar y Trasversal Dos de Mayo, solicitan su respectiva autorización para la implementación del sistema de rompemuelles, para evitar graves accidentes[2] que anteriormente ya se ha presenciado.
  • Asimismo, mejorar la pavimentación y mantenimiento de señalización en la calle La Mar y Trasversal Dos de Mayo con el objetivo de mejorar el diseño, construcción y mantenimiento vial, para garantizar uniformizar los dispositivos de control de transporté que contribuirá a mejorar la seguridad en las vías urbanas del centro de Sullana, que en lo particular, es la Calle La Mar y Trasversal Dos de Mayo donde existe mayor movilización en cuanto a los distintos entidades privados y públicos existen (Casa sacerdotal, Parroquia Matriz, Teatro Parroquial, Club Unión de Sullana, Plaza Vea y Caja Municipal de Sullana).
  • Asimismo, fiscalizar y sancionar la presencia de paraderos y estacionamiento informales como mototaxis y motos lineales entre la calle la Mar y Trasversal Dos de Mayo. Recomendamos el comité vecinal que integren cámaras de seguridad para protección vecinal y de los ciudadanos. Según ley Organica de Municipalidades Ley N°27972. Cap II Las Competencias y Funciones Especificas, Art 81 Transito, vialidad y trasporte público.
 
FUNDAMENTACION
  • Se solicita la implementación de un rompemuelle[3], ya que, existen accidentes de tránsito que son registrados por la falta de este dispositivo, toda vez que existen conductores irresponsables que imprimen alta velocidad y accidentes ocurrido en la en la Calle La Mar . Se expone el peligro de los vecinos, personas asociadas a la parroquia Matriz y centros comerciales.
  • Mejorar la pavimentación y renovación del mantenimiento de señalización[4] en la calle La Mar y Jirón Dos de Mayo, para evitar accidentes de tránsito y garantizar los derechos de los peatones y vecinos, en términos generales, garantizar la transitabilidad permanentemente para que los usuarios puedan circular con seguridad diariamente por las vías.
  • La presencia de paraderos y estacionamiento informales entre la calle la mar y dos de mayo[5]. Donde, se incita el robo a los transeúntes y la exposición al peligro de los vecinos, asimismo, publico general (transeúntes) o los mismos integrantes que salen de la parroquia matriz.
NUMEROS DE BENEFICIARIOS DIRECTOS
  • Vecinos de la Calle La Mar.
  • Casa sacerdotal de La Calle La Mar y la Dos de Mayo.
  • Zona Parroquial “Matriz”
  • Teatro parroquial PADRES MARISTAS.

ASPECTOS COMPLEMENTARIOS SOBRE LA VIABILIDAD DEL PEDIDO DE MANTENIMIENTO Y PAVIMENTACION DE LA CALLE LA MAR
Están referidos a las mejoras en el medio ambiente e impactos en las actividades económicas. Los beneficios indirectos identificados que generará esta solicitud son:
  • Incremento del valor del histórico Calle La Mar – Centro Sullana.
  • Disminución de la vulnerabilidad de la calle La Mar al deterioro en época de lluvia.
  •  Adecuada transitabilidad vehicular y peatonal.
  • Menor deterioro de los bienes muebles e inmuebles de las calles a intervenir.
  • Estimula la economía de las zona urbana, desarrollo de unidades comerciales, financieras, culturales y religiososy de servicios.
  • Mejoramiento de la  salud de las personas(Ley Nº28611) 
  • Mayor seguridad para la población estudiantil

 MARCO NORMATIVO
  • La Municipalidad haciendo uso de su capacidad como gobierno local amparado en la Ley Orgánica de Municipalidades ley N°27972: Cap II Las Competencias y funciones Especificas, art 81 Transito vialidad y trasporte público. Art 85. Seguridad Ciudadana.
  • Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido DS. N°085-2003-PCM, Ley General del Ambiente Ley N°28611,
  • Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito DECRETO SUPREMO Nº 016-2009-MTC
  • Resolución Directoral N° 015-2006-MTC/14 POLITICA DE PAVIMENTACION VIAL

Tomando en cuenta que es un servicio público indispensable, rogamos ustedes tomar en cuenta esta solicitud, En espera de su amable respuesta, aprovecho la oportunidad para expresar a Ud., las seguridades de mi distinguida consideración.




[1] Artículo 161.- Reducción de la velocidad.
 El conductor de un vehículo debe reducir la velocidad de éste, cuando se aproxime o cruce intersecciones, túneles, calles congestionadas y puentes, cuando transite por cuestas, cuando se aproxime y tome una curva o cambie de dirección, cuando circule por una vía estrecha o sinuosa, cuando se encuentre con un vehículo que circula en sentido contrario o cuando existan peligros especiales con respecto a los peatones u otros vehículos o por razones del clima o condiciones especiales de la vía.
[2] Aprueban Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito DECRETO SUPREMO Nº 016-2009-MTC Artículo 162.- Límites máximos de velocidad.


[3] Artículo 160.- Prudencia en la velocidad de la conducción.
 El conductor no debe conducir un vehículo a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente, bajo las condiciones de transitabilidad existentes en una vía, debiendo considerar los riesgos y peligros presentes y posibles.  En todo caso, la velocidad debe ser tal, que le permita controlar el vehículo para evitar accidentes
[4] Manual Técnico de Mantenimiento Periódico para la Red Vial No Pavimentada
 Aprobado por la Resolución Directoral   N° 015-2006-MTC/14
[5] Artículo 126.- Ausencia de paraderos.
 En vías en las que no se haya autorizado paraderos, sólo se permite la detención de los vehículos del servicio público de transporte de pasajeros, restringida al tiempo indispensable para que asciendan o desciendan los pasajeros, y en lugares donde no interrumpan o perturben el tránsito.









[1] Artículo 161.- Reducción de la velocidad. El conductor de un vehículo debe reducir la velocidad de éste, cuando se aproxime o cruce intersecciones, túneles, calles congestionadas y puentes, cuando transite por cuestas, cuando se aproxime y tome una curva o cambie de dirección, cuando circule por una vía estrecha o sinuosa, cuando se encuentre con un vehículo que circula en sentido contrario o cuando existan peligros especiales con respecto a los peatones u otros vehículos o por razones del clima o condiciones especiales de la vía.

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