¿Qué entiende por “DERECHO A LA PROPIEDAD” ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos?
Abog. Carlos Humberto Reyes Cayotopa
Empecemos con el Derecho a la
propiedad, en la doctrina moderna desde le marco jurídico considera el derecho
de propiedad como el poder unitario más amplio sobre una cosa, como el derecho
de usar, disfrutar, disponer y de reivindicar. EL derecho a la propiedad
tienes características propias como un derecho absoluto, exclusivo y perpetuo.
Empecemos con lo mencionado, es absoluto porque confiere al titular todas las
facultades sobre el bien objeto del derecho, asimismo, es exclusivo, porque no
deja lugar o espacio para otro titular y por ultimo es perpetuo, porque no se
extingue por el hecho de no hacer uso de este derecho, sin embargo, el
abandono del propietario respecto a la propiedad se sanciona, por la sencilla
razón, que el propietario que no posee por un cierto tiempo pierde su derecho,
es decir, por abandono. Para finalizar quiero parafrasear lo que dijo el
profesor inglés Edward Westermarck: “La propiedad es un rasgo universal de la
cultura humana. La tierra en que el grupo social vive, de la que extrae su
sustento, en la que las bestias vagan libres y los animales pastan mansamente,
los árboles y las cosechas, las casas que los hombres construyen, las ropas que
se ponen, las canciones que cantan, las danzas que bailan, los conjuros que
formulan, todas esas cosas y muchas más son objeto de la propiedad. Cualquier
cosa de la que los hombres dependan para el mantenimiento de la vida, o
cualquier cosa que valoren, tienden a considerarla dentro del ámbito de la
propiedad. Por esta razón la propiedad es tan omnipresente como el hombre, una
parte de la estructura básica de la sociedad[1]”.
Ahora bien, el derecho a la propiedad
ante sistema
interamericano de protección de los derechos humanos, en su Artículo 17:
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual
y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su
propiedad.
Asimismo, Protocolo adicional al Convenio para la protección de
los derechos humanos y las libertades fundamentales se publica en el BOE número
11, de 12 de enero de 1991.El texto de del Protocolo adicional
al Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades
fundamentales, reflejado en la presente página, reúne las siguientes
características:
Artículo 1. Protección de la propiedad.
Toda persona física o moral tiene derecho al
respeto de sus bienes. Nadie podrá ser privado de su propiedad más que por
causa de utilidad pública y en las condiciones previstas por la Ley y los
principios generales del derecho internacional (…)
Asimismo en cuanto Declaración Americana sobre los
derechos y deberes del hombre en la IX Conferencia Internacional
Americana
Derecho a la propiedad
Artículo XXIII: Toda
persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades
esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la
persona .
Consideramos entonces, que todo sujeto derecho tiene derecho
al reconocimiento de su titularidad respecto al objeto de derecho tanto
individual y colectivamente respecto al derecho de propiedad.
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