“DERECHO A LA PROPIEDAD” ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos

   ¿Qué entiende por “DERECHO A LA PROPIEDAD” ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos?

Abog. Carlos Humberto Reyes Cayotopa

Empecemos con el Derecho a la propiedad, en la doctrina moderna desde le marco jurídico considera el derecho de propiedad como el poder unitario más amplio sobre una cosa, como el derecho de usar, disfrutar, disponer y de reivindicar. EL derecho a la propiedad tienes características propias como un derecho absoluto, exclusivo y perpetuo. Empecemos con lo mencionado, es absoluto porque confiere al titular todas las facultades sobre el bien objeto del derecho, asimismo, es exclusivo, porque no deja lugar o espacio para otro titular y por ultimo es perpetuo, porque no se extingue por el hecho de no hacer uso de este derecho, sin embargo, el abandono del propietario respecto a la propiedad se sanciona, por la sencilla razón, que el propietario que no posee por un cierto tiempo pierde su derecho, es decir, por abandono. Para finalizar quiero parafrasear lo que dijo el profesor inglés Edward Westermarck: “La propiedad es un rasgo universal de la cultura humana. La tierra en que el grupo social vive, de la que extrae su sustento, en la que las bestias vagan libres y los animales pastan mansamente, los árboles y las cosechas, las casas que los hombres construyen, las ropas que se ponen, las canciones que cantan, las danzas que bailan, los conjuros que formulan, todas esas cosas y muchas más son objeto de la propiedad. Cualquier cosa de la que los hombres dependan para el mantenimiento de la vida, o cualquier cosa que valoren, tienden a considerarla dentro del ámbito de la propiedad. Por esta razón la propiedad es tan omnipresente como el hombre, una parte de la estructura básica de la sociedad[1]”.
Ahora bien, el derecho a la propiedad ante sistema interamericano de protección de los derechos humanos, en su Artículo 17:
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Asimismo, Protocolo adicional al Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales se publica en el BOE número 11, de 12 de enero de 1991.El texto de del Protocolo adicional al Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, reflejado en la presente página, reúne las siguientes características:
Artículo 1. Protección de la propiedad.
Toda persona física o moral tiene derecho al respeto de sus bienes. Nadie podrá ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública y en las condiciones previstas por la Ley y los principios generales del derecho internacional (…)
Asimismo en cuanto Declaración Americana sobre los derechos y deberes del hombre en la IX Conferencia Internacional Americana
Derecho a la propiedad
Artículo XXIII: Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona .
Consideramos entonces, que todo sujeto derecho tiene derecho al reconocimiento de su titularidad respecto al objeto de derecho tanto individual y colectivamente respecto al derecho de propiedad.




[1] PIPES, Richard. Ob. cit., p. 110.

Comentarios