El fundamento de los derechos, económicos, sociales y culturales

El fundamento de los derechos, económicos, sociales y culturales

Abog. Carlos Humberto Reyes Cayotopa



Definir Los derechos Humanos cuyo concepto a lo largo del tiempo de acuerdo al enfoque histórico ha adquirido un concepto indesligable y perpetuado respecto a la dignidad del ser humano. Veamos dentro la filosofía del derecho que los derechos fundamentales dentro del marco iusnaturalismo, el concepto filosófico estaba orientado a la existencia (existencialista) del ser humano como un derecho natural, donde provienen derechos innatos (por ejemplo: derecho a la vida), por otro lado, la escuela del positivismo jurídico que definía a los derechos fundamentales como una relación dependiente hacia la norma jurídica, es decir, no existe el derecho sin norma jurídica, o el derecho existe siempre cuando exista un dispositivo legal que lo exprese. Sin embargo, más adelante con la escuela del Racionalismo, la vinculación de los derechos fundamentales tiene una connotación divina o teológica, es decir, que el derecho del hombre es un origen divino del derecho natural de Dios. Entretanto, con la escuela del Marxismo, es la negación del todo concepto divino teológico con relación divina del ser humano, que los derechos y libertades no nacen del ceno divino sino de una concepción materialista, es decir, el hombre en relación con la sociedad, su libertad es condicionada al aspecto socio-económico.  Sin embargo, con la escuela del Utilitarismo, enfoque al hombre como un ser supremo donde tiene mayor goce y bienestar en el orden individual y social. 
No obstante, los derechos económicos, sociales y culturales dentro la segunda generación, busca la igualdad de nivel de desarrollo del ciudadano dentro del Estado, y acceso que tiene el usuario a todos los servicios públicos y programas sociales que constituyen una oportunidad de desarrollo en derechos económicos, sociales y culturales

El fundamento de los derechos, económicos, sociales y culturales está dentro segunda generación de los derechos humanos, y en su dispositivo legal de La Convención Americana sobre derechos humanos “Pacto de San José de Costa Rica” en el CAPITULO III DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES en su art 26, cuya característica es la presencia del Estado dentro del marco Económico, cuya participación es intervencionista en las actividades económicas para implementar y asegurar los derechos sociales como los programas de enfoque social que buscan promover y concientizar una vida digna de las personas o ciudadanos. Es busca de una igualdad ante un marco económico, social y cultural.  Todos estos figuras jurídicas (económico, social y cultural) están orientados a las necesidades básicas del sujeto de derecho, desde un punto vista económico a tener derecho al progreso (aquí nace el derecho económico y el derecho laboral como un carácter alimentario, progreso, igualdad ante empleador) donde aquel sujeto las igualdades de oportunidades dentro la sociedad y cuya condición no sea un obstáculo para su superación.   Por otro lado, desde un enfoque social el fundamento es cuanto necesidades básicas que tiene el sujeto de alcanzar un vida respetuosa y digna como un principio básico de todos los seres humano, a tener acceso a un hospital, servicios públicos que ofrece las instituciones públicas, a programas del Estado para el desarrollo social, y respeto a enfoque cultural, al respeto por nuestra  identidad y al reconocimiento de su personalidad ante la sociedad para vivir dignamente sin ser excluidos dentro del marco económico y social.

Los derechos fundamentales es parte inherente del sujeto de derecho, y siempre, está presente en los actos jurídicos y relaciones jurídicas como el Derecho al trabajo como carácter alimentario de un derecho económico y social, asimismo, derecho de fundar organizaciones o sindicatos, por otro lado, desde la esfera cultural, el Derecho de los pueblos a la libre determinación; derecho a tomar parte libremente en la vida cultural.
Por ejemplo, el derecho al trabajo no se trató únicamente en sí mismo, sino que además se trató el tema de las condiciones justas de trabajo, de la remuneración adecuada y de la seguridad e higiene propiamente en el lugar de trabajo. En el caso del derecho a la seguridad social, éste fue considerado con mayor amplitud determinándose un nivel mínimo del sistema de seguridad social y la necesidad de su progresivo mejoramiento 


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