El fundamento de los derechos, económicos, sociales y culturales
Abog. Carlos Humberto Reyes Cayotopa
Definir Los derechos Humanos cuyo concepto a lo largo del tiempo de
acuerdo al enfoque histórico ha adquirido un concepto indesligable y perpetuado
respecto a la dignidad del ser humano. Veamos dentro la filosofía del derecho
que los derechos fundamentales dentro del marco iusnaturalismo, el concepto
filosófico estaba orientado a la existencia (existencialista) del ser humano
como un derecho natural, donde provienen derechos innatos (por ejemplo: derecho
a la vida), por otro lado, la escuela del positivismo jurídico que definía a
los derechos fundamentales como una relación dependiente hacia la norma
jurídica, es decir, no existe el derecho sin norma jurídica, o el derecho
existe siempre cuando exista un dispositivo legal que lo exprese. Sin embargo,
más adelante con la escuela del Racionalismo, la vinculación de los derechos
fundamentales tiene una connotación divina o teológica, es decir, que el
derecho del hombre es un origen divino del derecho natural de Dios. Entretanto,
con la escuela del Marxismo, es la negación del todo concepto divino teológico
con relación divina del ser humano, que los derechos y libertades no nacen del
ceno divino sino de una concepción materialista, es decir, el hombre en
relación con la sociedad, su libertad es condicionada al aspecto
socio-económico. Sin embargo, con la
escuela del Utilitarismo, enfoque al hombre como un ser supremo donde tiene mayor
goce y bienestar en el orden individual y social.
No obstante, los derechos económicos, sociales y
culturales dentro la segunda generación, busca la igualdad de nivel de
desarrollo del ciudadano dentro del Estado, y acceso que tiene el usuario a
todos los servicios públicos y programas sociales que constituyen una
oportunidad de desarrollo en derechos económicos, sociales y culturales
El fundamento de los derechos, económicos,
sociales y culturales está dentro segunda generación de los derechos humanos, y
en su dispositivo legal de La Convención Americana sobre derechos humanos
“Pacto de San José de Costa Rica” en el CAPITULO III DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES
Y CULTURALES en su art 26, cuya característica es la presencia del Estado
dentro del marco Económico, cuya participación es intervencionista en las
actividades económicas para implementar y asegurar los derechos sociales como
los programas de enfoque social que buscan promover y concientizar una vida
digna de las personas o ciudadanos. Es busca de una igualdad ante un marco
económico, social y cultural. Todos
estos figuras jurídicas (económico, social y cultural) están orientados a las
necesidades básicas del sujeto de derecho, desde un punto vista económico a
tener derecho al progreso (aquí nace el derecho económico y el derecho laboral
como un carácter alimentario, progreso, igualdad ante empleador) donde aquel
sujeto las igualdades de oportunidades dentro la sociedad y cuya condición no
sea un obstáculo para su superación.
Por otro lado, desde un enfoque social el fundamento es cuanto
necesidades básicas que tiene el sujeto de alcanzar un vida respetuosa y digna
como un principio básico de todos los seres humano, a
tener acceso a un hospital, servicios públicos que ofrece las instituciones
públicas, a programas del Estado para el desarrollo social, y respeto a enfoque
cultural, al respeto por nuestra identidad
y al reconocimiento de su personalidad ante la sociedad para vivir
dignamente sin ser excluidos dentro del marco económico y social.
Los derechos
fundamentales es parte inherente del sujeto de derecho, y siempre, está
presente en los actos jurídicos y relaciones jurídicas como el Derecho al
trabajo como carácter alimentario de un derecho económico y social, asimismo, derecho
de fundar organizaciones o sindicatos, por otro lado, desde la esfera cultural,
el Derecho de los pueblos a la libre determinación; derecho a tomar parte
libremente en la vida cultural.
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