la protección de los derechos humanos






la protección de los derechos humanos 

ABOG. CARLOS HUMBERTO REYES CAYOTOPA


  • ¿Sería más efectivo para la protección de los derechos humanos que únicamente existiera un órgano encargado de la protección de los derechos humanos en el sistema interamericano en lugar de dos?”

Para tutela los derechos internacional de los derechos humanos no es necesariamente en discutir si es efectivo la creación de uno o mas órganos. Recordemos que en el sistema judicial existe el Principio de doble instancia[1], con el fin de revisión de fondo por una instancia superior en jerarquía. Lo importante, exista o no una pluralidad de instancias creo que esasegurar el debido proceso, celeridad procesal, y una correcta emisión de sentencias. Lo importante no es que exista uno o dos órganos; lo importante es tutelar la protección de los derechos humanos. Ahora, creo que hacer comparativas entre otros sistemas es sumamente arriesgado, como bien dice el autor Jose Antonio Pastor Ridruejo en su artículo “LA PROTECCION JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS UNA COMPARACION ENTRE EL TRIBUNAL EUROPEO Y LA CORTE INTERAMERICANA” donde señala “ Necesitamos los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos de apoyo institucional(…)” y creo es el principal problema que enfrenta toda Institucion en cuanto al desarrollo de la misma más que si se deba o no quedar con un solo órgano ya que existe variables en cuanto la realidad de los distintos sistemas interamericano en las regiones.
  • ¿Considera que la CIDH desde su creación se ha ido adaptando a las necesidades que en materia de derechos humanos han surgido en la región¿ ¿Por qué?
La CIDH[2] cumple un rol importante en nuestra región y lo amerita por los resultados dentro la historia de la casuística de nuestro continente. Si bien es cierto la CIDH tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en las Américas. De conformidad con el artículo 106 de la Carta de la Organización:
“Habrá una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tendrá, como función principal, la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia.
Una convención interamericana sobre derechos humanos determinará la estructura, competencia y procedimiento de dicha Comisión, así como los de los otros órganos encargados de esa materia”.
Para valorar el desarrollo funcional de una institución y digo institución ya que dentro del marco del derecho se habla de la Institucionalidad para valorar la correcta función de la CIDH, y si dicha institución en la práctica funciona o no en cuanto a la casuística, como por ejemplo en cuanto a la medidas cautelares[3], como la CIDH en forma rápida e inmediata, inspirado por el principio del debido proceso y celeridad procesal que garantiza los derechos fundamentales de quien lo solicita y prevenir daños irreparables.
“La Comisión reconoce la respuesta positiva de los Estados a las medidas cautelares. Esto se ha visto reflejado cuando los Estados asignan medidas de protección concretas a favor de los beneficiarios tomando en cuenta su opinión y la de su representante; cuando participan activamente presentando información a las solicitudes de la CIDH o en las reuniones de trabajo y audiencias de seguimiento sobre medidas cautelares; al crear dentro de sus países mesas de trabajo interinstitucionales a fin de implementar las medidas de protección requeridas por los órganos del Sistema Interamericana al incorporar en su jurisprudencia y legislación el cumplimiento de las medidas cautelares”.

  • ¿Debería integrar el sistema interamericano alguno de los aspectos del sistema africano y europeo? ¿Por qué?
EL Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) se encuentra dentro del marco de la Organización de Estados Americanos (OEA). Este Sistema reconoce un catálogo de derechos fundamentales de la persona con fuerza obligatoria para los Estados dando un rango constitucional del marco del derecho interno con relación del derecho internacional de derechos humanos, a la vez que instituye órganos que velan por su cumplimiento y garantías constitucionales en la aplicación de los derechos humanos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos constituyen dos órganos importantes y valiosos del Sistema y, sus funciones y atribuciones, colaboran con la efectiva promoción y satisfacción de los derechos humanos en nuestra región. En resumen, creo sin duda la debilidad es en cuanto al apoyo institucional. Recordemos que el sistema Europeo tiene una realidad política y social muy distinta y abismal a latinoamerica. No hay desvalorar el desarrollo funcional CIDH creo que la debilidad esta en cuanto al derecho interno de cada país en cuanto la aplicación y promoción como el apoyo internacional de otros Estados de suma importancia.


[1] Sistema sobre todo fue puesto en práctica luego de la Revolución Francesa, para un efectivo control sobre las decisiones de los jueces, ya que salvo los casos expresamente previstos por la ley, las contiendas judiciales son susceptibles de revisión por una instancia superior en jerarquía. Este convencimiento hace a la política jurídica y es de raigambre sociológico, ya que si bien puede menguar la posibilidad de error no la descarta totalmente, pues la instancia superior también puede equivocarse, además de producir como aspecto negativo una dilación de la resolución de las causas.

[2] Fue creada por la OEA en 1959 y, en forma conjunta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), instalada en 1979, es una institución del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos (SIDH).
[3] El mecanismo de medidas cautelares se encuentra previsto en el artículo 25 delReglamento de la CIDH (Enlaces a un sitio externo.). Según lo que establece el Reglamento, en situaciones de gravedad y urgencia la Comisión podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, “solicitar que un Estado adopte medidas cautelares.  Tales medidas, ya sea que guarden o no conexidad con una petición o caso, se relacionarán con situaciones de gravedad y urgencia que presenten un riesgo de daño irreparable a las personas o al objeto de una petición o caso pendiente ante los órganos del Sistema Interamericano”. Estas medidas podrán ser de naturaleza colectiva a fin de prevenir un daño irreparable a las personas debido a su vínculo con una organización, grupo o comunidad de personas determinadas o determinables.

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