observaciones finales del Comité de Derechos Humanos y del Comité DESC respecto del cumplimiento del Perú



Abog. Carlos Humberto Reyes Cayotopa




  • ¿Qué aportes a la realidad del país realizan las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos y del Comité DESC respecto del cumplimiento del Perú de ambos Pactos Internacionales?
 Como bien sabemos existe varios comités creados en virtud de los tratados de los derechos humanos:
  • Comité de los Derechos del Niño
  • Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
  • Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
  • Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
  • Comité de Derechos Humanos
  • Comité contra la Tortura
  • Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
  • Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad

Todos estos puntualizan hacia la protección de los derechos humanos y a la dignidad de la persona, es decir, prevalecerá el derecho subjetivo del individuo, ahora, la figura jurídica es una concepción clara e irrefutables para el cumplimento de los Estado respecto a sus ciudadanos, sin embargo, en la práctica, en las instituciones públicas como los operadores del derecho este concepto de derechos humanos dentro del sistema legal peruano, es una figura jurídica que sólo se ve en libros más no en las resoluciones o decisiones de las instituciones de los Estados, por ejemplo, respecto al comité DESC, el Comité tiene el objeto de fomentar el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales respecto en la legislación como política del Estado Peruano, en particular, como los derechos laborales, como la protección al trabajador dentro del marco público y privado. Sin embargo, si hablamos del aspecto laborales muchas unidades ejecutoras de los Gobiernos Regionales, como son aquellas instituciones relacionas al marco del profesor, salud, agricultura, etc. Cuyas instituciones publicas rechazan en vía administrativa el reconocimiento de los beneficios laborales o de carácter pensionario, donde para el trabajador o cesante, le es molesto, en cuanto su afectación moral que después de tantos años de arduo trabajo para su institución pública y cuando este solicita dicho beneficio no se le conceda, y penosamente tendría que agotar la via administrativa y recurrir al poder judicial, y me pregunto: ¿Dónde queda la obligación de los estados en reconocer de acuerdo a lo suscrito de los DESC? ¿A dónde van las recomendaciones del comité DESC? Como bien dice y parafraseo ese reconocido frase “las nubes se van pero el sol no
regresa”, lo mismo pasa con la legislación laboral peruana, todo es bonito hablar DESC pero en la práctica en las instancias políticas administrativas y judiciales, no se aplican.

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