DERECHOS DEL ADOLESCENTES: CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES LEY Nº27337 dentro del MARCO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y COMO CONFLICTO SOCIAL
DERECHOS DEL ADOLESCENTES: CÓDIGO DE
LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES LEY Nº27337 dentro del MARCO INTERNACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS Y COMO CONFLICTO SOCIAL
ABOG. CARLOS HUMBERTO REYES CAYOTOPA
Antes de comenzar
con el tema de los DERECHOS DEL ADOLESCENTES en el CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y
ADOLESCENTES de acuerdo LEY Nº27337, es bueno, preguntarnos ¿Por qué es
importantes definir los derechos de los adolescentes? ¿Por qué sería interesante
definir y diferenciar entre derecho y conflicto social? ¿se aplicarían estos
conceptos a nuestra realidad local? Si bien es cierto los derechos nacen para
tutelar los derechos fundamentales de las personas frente a otros sujetos de
derecho y hasta el mismo Estado. Y el niño y el adolescente no son ajenos de ser sujetos de
derechos y de tener toda esa protección por parte del Estado mediante los
órganos jurisdiccionales, llamase Ministerio Publico, Poder Judicial,
Defensoría del Pueblo, etc.
El Estado peruano como los Gobiernos Regionales y locales
(Municipalidades Provinciales y distritales) ha observado que en estos tiempos existe
una problemática social o conflicto social sobre la protección de los derechos
del adolescente, como los altos índices de casos de Bulling dentro las escuelas
en relación entre alumnos, profesor y alumno, director y alumno, y bulling
cibernético, explotación laboral infantil y adolescente, trata de niños y
adolescente con fines sexuales, violencia familiar dentro del entorno emocional
del niños y adolescente, prostitución infantil, pornografía infantil, etc.
Todos estos hechos que también no son nada ajeno en la realidad de Sullana. Es
por ello, que el Estado Peruano cumple con su rol de aplicar el principio de Interés Superior del Niño
y del Adolescente, como medio de protección antes estos hechos ilícitos y actos
que atentan contra los derechos del niño y adolescente. Casos reales como sucede en Sullana, como el
monstruo del Malecón o aquellos niños y adolescentes secuestrados, asesinados y
violados a las fueras de sus casa , colegios o cualquier zona urbana o rural de
Sullana, la inseguridad jurídica afecta los derechos fundamentales, y creo en
lo particular, que estos últimos acontecimientos sociales como la marcha “POR UNA
SULLANA SEGURA” que es un conflicto social latente que necesita urgente un
solución. Pues, es mi experiencia de acuerdo lo que señala Josep
Redorta, “entre la economía, el derecho y la
psicología tienen una relación y son figuras claves para entender de que los
conflictos siguen siempre unas pautas de repetición perfectamente reconocibles
(…)”. Y sí, la verdad estos elementos son claves para el desarrollo y
estabilidad del hombre y sociedad: la economía, derecho y psicología; pues,
también para el desarrollo emocional del niño y adolescente, el derecho y
psicología siempre estarán ligados pues para tutela los derechos del niño y
adolescente es buscar una buena educación emocional más no un desarrollo
patrimonial.
Proyecto
de Ley LEY EDUCACION
EMOCIONAL dentro del marco legislativo en Argentina y España: La ejecución de la presente ley
salvaguarda en toda instancia la satisfacción del interés superior de las niñas
y niños en el pleno goce de sus derechos y garantías.
FINES Y
OBJETIVOS: Desarrollar, mediante la enseñanza formal, cada una de las
habilidades emocionales –conocimiento de uno mismo, autorregulación emocional,
motivación o aprovechamiento productivo de las emociones, empatía y habilidades
sociales- como las habilidades para elegir en cada niña y niño y tutores/as
–docentes y padres- mediante la Educación Emocional.
A los
efectos de hacer efectivo lo dispuesto por el Artículo 1º, debe realizarse una
capacitación docente en relación a los contenidos de Educación Emocional, respecto
de sus cuatro pilares:
1. Educación
Emocional de Niñas y Niños.
2. Escuela
para Padres de Educación Emocional.
3. Educación
Emocional para el Manejo de las Emociones en los Educadores.
4. Educación
Emocional en la Relaciones Interpersonales e Institucionales.
La
Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita por el Perú el año
1990, reconoce al niño como sujeto de derechos al definirlo según sus atributos y sus derechos
ante el Estado, la sociedad y la familia. En su artículo 3° señala:
1. En todas
las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o
privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o
los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será
el interés superior del niño.
2. Los
Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que
sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de
sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese
fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
3. Los
Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y
establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan
las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente
en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así
como en relación con la existencia de una supervisión adecuada. (énfasis
agregado).
Por ello,
los derechos del niño están íntimamente relacionados con las obligaciones
y las responsabilidades de los Estados, es decir, los artículos son de
cumplimiento obligatorio para todos los gobiernos y todas las personas.
Los cuatro principios rectores de
la Convención:
- Principio de la No Discriminación
- Interés Superior del Niño;
- Supervivencia y el Desarrollo;
- Participación.
Estos principios sirven para orientar
la forma en que se cumplen y se respetan los derechos y sirven de punto de
referencia constante para la aplicación y verificación de los derechos de las
niñas, niños y adolescentes.
Reúne
derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales que reflejan las
diferentes situaciones en las que se pueden encontrar los niños, niñas y
adolescentes de todo el mundo.
La
Constitución Política de Perú señala en su artículo 4º que “[l]a comunidad y el
Estado protegen especialmente al niño, al adolescente (...)”. La tutela
permanente que con esta disposición se reconoce tiene una base justa en el
interés superior del niño y del adolescente, doctrina que se ha admitido en el
ámbito jurídico como parte del bloque de constitucionalidad conforme a la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución, a través del artículo
IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, precisándose
que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a
través de los Poderes Ejecutivo y Ministerio Público, entre otros, se
considerará prioritario el principio del interés superior del Niño y del
Adolescente y el respeto a sus
derechos.
CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES LEY Nº27337
Es importante destacar que en toda medida que el Estado
peruano adopte en materia de niñez y adolescencia debe prevalecer el interés
superior del niño con la finalidad de respetar, garantizar y satisfacer los
derechos de los niños, niñas y adolescentes como personas en proceso de
desarrollo. Las niñas, los niños y los adolescentes constituyen uno de los
sectores más vulnerables de la población.
¿Qué nos
enseña este código? Que los niños y
adolescentes son los más vulnerables es ser la principal victimas de
vulneración de los derechos humanos.
Artículo
VIII.- Obligatoriedad de la ejecución.- Es deber del Estado, la familia, las
instituciones públicas y privadas y las organizaciones de base, promover la
correcta aplicación de los principios, derechos y normas establecidos en el
presente Código y en la Convención sobre los Derechos del Niño
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