LEY Nº 30137, “LEY QUE ESTABLECE CRITERIOS DE PRIORIZACION PARA LA ATENCION DE PAGO DE SENTENCIAS JUDICIALES”


Para el cumplimento del pago el Gobierno Regional de Piura  como en el caso por ejemplo: las bonificaciones de los profesores, como 30% preparación de clases, subsisido, etc 

Se solicita QUE SE REGISTRE en LA LISTA LEY  Nº 30137, “LEY QUE ESTABLECE CRITERIOS DE PRIORIZACION PARA LA ATENCION DE PAGO DE SENTENCIAS JUDICIALESque forma parte del Pliego -GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA, vienen solicitando de manera continua, Demandas Adicionales de recursos para atender diversos conceptos por Sentencias Judiciales en Calidad de Cosa Juzgada.
Que la sentencia fue emitida el año 2012 sin que hasta la fecha se efectivice el pago y de acuerdo “EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL refiriéndose a ese plazo de cinco años como mínimo que ya había sido establecido en la ley de presupuesto público, señala: “ A juicio de este colegiado establecer un plazo máximo de 5 años para que el Estado cubra proporcionalmente la totalidad de una obligación declarada en una resolución judicial resulta RAZONABLE, y por ende CONSTITUCIONAL (FUNDAMENTO 55 DE LA SENTENCIA RECAIDA EN LOS EXPEDIENTES N°015-2001-AI-TC 016-2001-AI/TC Y 0004-2002 AI/TC)”.
En este orden de ideas, LA PROCURADORA DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA deberá registrar nuestra deuda en el Pliego Regional Piura. Asimismo, se debe precisar el informe correspondiente ante su despacho judicial dentro del marco ley 30137 se ha considerado el registro correspondiente para la  efectivizacion del pago.




Artículo 3. Reporte periódico a la instancia judicial

Todo pago realizado por las entidades en virtud de sentencias judiciales firmes, es reportado por la Oficina General de Administración del pliego, o la que haga sus veces, al procurador público respectivo, el que a su vez reporta periódicamente a la instancia judicial a cargo del proceso, a fin de actualizar las liquidaciones de deuda correspondientes.
EL PROCURADOR PÚBLICO COMUNICA A LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL PLIEGO, O LA QUE HAGA SUS VECES, LA ACTUALIZACIÓN DE DEUDA REALIZADA POR LA INSTANCIA JUDICIAL A CARGO, CON LA FINALIDAD DE EVITAR PAGOS EN EXCESO. DICHAS OBLIGACIONES SON CUMPLIDAS BAJO RESPONSABILIDAD.

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