La reconciliación se adentra en la conflictividad humana


  
1.    ¿Usted cree viable que se puedan aplicar sus preceptos en la vida cotidiana?

ABOG. CARLOS HUMBERTO REYES CAYOTOPA

Por supuesto, “La reconciliación se adentra en la conflictividad humana centrada en el contexto relacional y pretende trasformar las raíces más profundas de la misma”. John Paul Lederach. La reconciliación se puede dar dentro del marco personal, como por ejemplo, problemas emocionales típicos conflictos de familia, laborales, etc.  

Dentro la vida cotidiana, se puede dar no necesariamente entre personas jurídicas sino en las personas naturales, la reconciliación es parte de unos de los fundamentos y pilares de la conciliación extrajudicial MARCS que también se aplica en personas naturales que tiene problemas cotidianos.

Recordemos que la reconciliación tiene un enfoque psicológico, jurídico, político y social. Por lo que son viables sus preceptos que se puede aplicar en la vida cotidiana de un sujeto de derecho,

2.    ¿Usted cree que el pragmatismo de soluciones directas y unilaterales puede ayudar más que un largo proceso de búsqueda de acuerdos?

Como lo referí desde un principio que la reconciliación, parte del animus de los sujetos de derecho para amparar su dignidad o su derecho subjetivo, el autor lo afirma rotundamente que la reconciliación construye la seguridad que porque la dignidad humana, el respeto y la no repetición del abuso. La reconciliación abre y sigue como camino en construcción. La misericordia, la gracia, el perdón, miran al futuro. LA reconciliación, en resumen, no es un simple perdonar y olvidar, sino, por el contrario, la reconciliación, pide que recordemos y cambiemos.

La reconciliación no va con el  pragmatismo de soluciones directas y unilaterales, al contrario, nace de la bilateralidad para buscar la cultura de paz y restaurar la dignidad como sujetos de derechos.


El autor John Paul Lederach señala “No hay reconciliación sin responsabilidad personal, comunitaria, y estatal de reparar apropiadamente el daño sufrido y la protección del vulnerable”.

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