¿QUÉ ACCIONES LEGALES DEBO HACER ANTE UNA NEGLIGENCIA MÉDICA?

¿QUÉ ACCIONES LEGALES DEBO HACER ANTE UNA NEGLIGENCIA MÉDICA?
ABOG. CARLOS HUMBERTO REYES CAYOTOPA
ABOGADO con N°138 de registro del ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SULLANA.  Titulado en la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque. Cursando Estudios de MAESTRIA en MEDIOS ALTERNATIVOS [1]en la UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES – LIMA. Diplomado en Derecho Individual, Colectivo y Provisional en el Marco Constitucional Peruano, Conciliador Extrajudicial con Especialización en civil , Conciliador extrajudicial Especialización en Familia. Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Sullana, con registro ICAS N° 138, prestando asimismo sus servicios de asesoría legal. 

Primero definamos ¿Qué es negligencia médica? Es cuando una persona en calidad de usuaria (dado que, recurre a un servicio profesional) o paciente se ve perjudicada parcial o totalmente por una negligencia médica que dicho hecho se cometido en una entidad privada (llamase clínicas, etc) o entidades públicas, digamos, que todo sujeto de derecho que se ve perjudicado ante una mala praxis del profesional médico tiene el derecho de reclamar los daños por parte del médico, hospital o clínica responsable. Recuerda que no importa si recurres a un servicio médico privado (clínicas) o público (hospitales).
Sin embargo, muchas veces las víctimas jamás de los jamases presentan denuncias ante el Ministerio Publico o ante el Juez Penal, demandadas ante el poder judicial o reclamos ante la misma entidad administrativa por falta de conocimiento o por recursos económicos.
Ahora, algo que quiero resaltar la diferencia entre MALA PRACTICA y NEGLIGENCIA MEDICA:
Ø  MALA PRÁCTICA: es aquello que está prohibido por la ley, por ejemplo, un aborto.
Ø  NEGLIGENCIA MEDICA: negligencia se refieren a aquellos hechos que no corresponden al protocolo médico
Ahora, ¿QUÉ ACCIONES LEGALES DEBO HACER ANTE UNA NEGLIGENCIA MÉDICA? Frente a una presunta negligencia médica tenemos derecho a:
A.    VIA ADMINISTRATIVA: tienes derecho a plantear tu queja o reclamo ante la entidad privada o pública, a exigir que se investiguen los hechos; que se identifiquen los responsables, y exigir copia de la historia clínica, y de ser así  se les aplique una sanción y, de ser el caso, también a una reparación.

B.    PUEDES ACUDIR A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD (SUSALUD): Es la institución encargada de proteger los derechos en salud de cada peruano, para lo cual orienta sus acciones a empoderar y colocar al ciudadano en el centro del sistema de salud nacional, sin importar donde se atienda o su condición de aseguramiento. Asimismo, puede formular queja e investigación sobre el caso negligencia médica o porque no te atendieron a tu queja o sencillamente no te dieron respuesta alguna.


C.    MINISTERIO PUBLICO: presenta tu denuncia verbal o escrito ante el fiscal de turno sobre Negligencia Médica. El fiscal iniciará la investigación pertinente para acudir a la vía penal donde se determinará la responsabilidad individual del personal involucrado.
En caso de que la víctima a examinar no pueda comparecer ante el MINISTERIO PUBLICO, por encontrarse impedida gravemente por hospitalización, se solicitará al nosocomio la remisión de la Historia Clínica o copia certificada de ésta, correspondiente a la atención del(la) lesionado(a).
El Fiscal la remitirá por Oficio para el estudio médico legal, y la emisión del Informe o Dictamen Pericial correspondiente.
Los Médicos Legistas que pertenecen al Ministerio Publico, procederán al estudio respectivo y emitirán el Informe o Dictamen Pericial, devolviendo el(los) documento(s) médico(s) en base al(los) cual(es) se realizó el examen, al Fiscal Provincial solicitante
Recuerda que la responsabilidad penal: Surge del interés del Estado y de los particulares, interesados en sostener la armonía jurídica y el orden público; por lo que las sanciones (penas) son las que impone el Código penal (prisión, reclusión, multa, inhabilitación).

D.   INTERPONER DEMANDA POR RESPONSABILIDAD CIVIL O INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS ANTE EL PODER JUDICIAL: iniciar un proceso judicial en la vía civil, interponiendo una demanda con los elementos que demuestren la negligencia y la generación de un daño para pedir una indemnización o reparación. La responsabilidad civil, deriva de la obligación de reparar económicamente los daños ocasionados a la víctima

E.    INICIAR UN PROCESO DE DENUNCIA ÉTICA ANTE EL COLEGIO MÉDICO PROFESIONAL CORRESPONDIENTE. mediante proceso disciplinario para la una debida sanción, suspensión o privarle de ejercer su carrera

F.    Solicitar ante INDECOPI a presentar una queja por infracción a la Ley de Protección al Consumidor.
Entonces, ante una negligencia médica debemos tener en cuenta la obligación de indemnizar dicho ‘daño’, y si existe una relación de causalidad entre el daño ocasionado y una conducta antijurídica que resulte imputable a aquel al que se pretende responsabilizar penal. Recuerda que un médico no se obliga con un paciente a curarlo, sino a actuar de modo diligente a buscar la mejor recuperación del paciente, cumpliendo la diligencia debida.

En esa línea, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señala en su artículo 36° que los profesionales, técnicos y auxiliares son responsables por los daños que ocasione un proceder negligente, imprudente e imperito de sus actividades, y el artículo 48° de la misma ley, manifiesta que los establecimientos de salud son solidariamente responsable por dichos daños.





[1] La Maestría impartida por la USMP está dirigida a la construcción de soluciones necesarias en relación a los nuevos escenarios generados a causa del constante desarrollo y a lo concerniente a Derechos Humanos. Su objetivo es la formación de profesionales especializados en el tratamiento de controversias en un contexto creciente de demandas inherentes al desarrollo y al conocimiento de los Derechos Humanos, que sean capaces de prevenir y administrar las situaciones de crisis que generan conflicto.

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