¿QUÉ ACCIONES LEGALES DEBO HACER ANTE UNA NEGLIGENCIA MÉDICA?
ABOG. CARLOS HUMBERTO REYES
CAYOTOPA
ABOGADO con N°138 de registro del ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SULLANA.
Titulado en la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque. Cursando
Estudios de MAESTRIA en MEDIOS ALTERNATIVOS [1]en
la UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES –
LIMA. Diplomado en Derecho
Individual, Colectivo y Provisional en el Marco Constitucional Peruano, Conciliador Extrajudicial con
Especialización en civil , Conciliador extrajudicial Especialización en
Familia. Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Sullana, con registro
ICAS N° 138, prestando asimismo sus servicios de asesoría legal.
Primero definamos ¿Qué es negligencia
médica? Es
cuando una persona en calidad de usuaria (dado que, recurre a un servicio
profesional) o paciente se ve perjudicada parcial o totalmente por una
negligencia médica que dicho hecho se cometido en una entidad privada (llamase clínicas,
etc) o entidades públicas, digamos, que todo sujeto de derecho que se ve
perjudicado ante una mala praxis del profesional médico tiene el derecho de
reclamar los daños por parte del médico, hospital o clínica responsable.
Recuerda que no importa si recurres a un servicio médico privado (clínicas) o público
(hospitales).
Sin embargo, muchas veces las víctimas jamás de los
jamases presentan denuncias ante el Ministerio Publico o ante el Juez Penal,
demandadas ante el poder judicial o reclamos ante la misma entidad
administrativa por falta de conocimiento o por recursos económicos.
Ahora, algo que quiero resaltar la diferencia entre MALA PRACTICA y NEGLIGENCIA MEDICA:
Ø MALA
PRÁCTICA: es aquello que está
prohibido por la ley, por ejemplo, un aborto.
Ø NEGLIGENCIA
MEDICA: negligencia se refieren a
aquellos hechos que no corresponden al protocolo médico
Ahora, ¿QUÉ ACCIONES LEGALES DEBO
HACER ANTE UNA NEGLIGENCIA MÉDICA? Frente
a una presunta negligencia médica tenemos derecho a:
A.
VIA ADMINISTRATIVA:
tienes derecho a plantear tu queja o reclamo ante la entidad privada o pública,
a exigir que se investiguen los hechos; que se identifiquen los responsables, y
exigir copia de la historia clínica, y de ser así se les aplique una sanción y, de ser el caso,
también a una reparación.
B. PUEDES ACUDIR A LA SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD (SUSALUD): Es la institución encargada de proteger
los derechos en salud de cada peruano, para lo cual orienta sus acciones a
empoderar y colocar al ciudadano en el centro del sistema de salud nacional,
sin importar donde se atienda o su condición de aseguramiento. Asimismo, puede formular queja e investigación
sobre el caso negligencia médica o porque no te atendieron a tu queja o
sencillamente no te dieron respuesta alguna.
C.
MINISTERIO PUBLICO: presenta tu denuncia verbal o escrito
ante el fiscal de turno sobre Negligencia Médica. El fiscal iniciará la investigación
pertinente para acudir a la vía penal donde
se determinará la responsabilidad individual del personal involucrado.
En caso de que la víctima a examinar no pueda comparecer
ante el MINISTERIO PUBLICO, por encontrarse impedida gravemente por hospitalización,
se solicitará al nosocomio la remisión de la Historia Clínica o copia
certificada de ésta, correspondiente a la atención del(la) lesionado(a).
El Fiscal la remitirá por Oficio para el estudio médico
legal, y la emisión del Informe o Dictamen Pericial correspondiente.
Los Médicos Legistas que pertenecen al Ministerio Publico,
procederán al estudio respectivo y emitirán el Informe o Dictamen Pericial,
devolviendo el(los) documento(s) médico(s) en base al(los) cual(es) se realizó
el examen, al Fiscal Provincial solicitante
Recuerda que la responsabilidad penal: Surge del interés
del Estado y de los particulares, interesados en sostener la armonía jurídica y
el orden público; por lo que las sanciones (penas) son las que impone el Código
penal (prisión, reclusión, multa, inhabilitación).
D.
INTERPONER DEMANDA POR RESPONSABILIDAD CIVIL O
INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS ANTE EL PODER JUDICIAL: iniciar un proceso judicial en la vía civil, interponiendo
una demanda con los elementos que demuestren la negligencia y la generación de
un daño para pedir una indemnización o reparación. La responsabilidad civil, deriva
de la obligación de reparar económicamente los daños ocasionados a la víctima
E.
INICIAR UN PROCESO DE DENUNCIA ÉTICA ANTE EL COLEGIO MÉDICO
PROFESIONAL CORRESPONDIENTE. mediante proceso disciplinario para la
una debida sanción, suspensión o privarle de ejercer su carrera
F.
Solicitar ante INDECOPI a presentar una
queja por infracción a la Ley de Protección al Consumidor.
Entonces, ante una negligencia médica
debemos tener en cuenta la obligación de indemnizar dicho ‘daño’, y si existe
una relación de causalidad entre el daño ocasionado y una conducta antijurídica
que resulte imputable a aquel al que se pretende responsabilizar penal.
Recuerda que un médico no se obliga con un paciente a curarlo, sino a actuar de
modo diligente a buscar la mejor recuperación del paciente, cumpliendo la
diligencia debida.
En esa línea, la
Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señala en su artículo 36° que los
profesionales, técnicos y auxiliares son responsables por los daños que
ocasione un proceder negligente, imprudente e imperito de sus actividades, y el
artículo 48° de la misma ley, manifiesta que los establecimientos de salud son
solidariamente responsable por dichos daños.
[1] La
Maestría impartida por la USMP está dirigida a la construcción de soluciones
necesarias en relación a los nuevos escenarios generados a causa del constante
desarrollo y a lo concerniente a Derechos Humanos. Su objetivo es la formación
de profesionales especializados en el tratamiento de controversias en un
contexto creciente de demandas inherentes al desarrollo y al conocimiento de
los Derechos Humanos, que sean capaces de prevenir y administrar las
situaciones de crisis que generan conflicto.
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