¿Entonces si el obligado no tiene trabajo no se puede solicitar
alimentos?
De acuerdo al
artículo 93 del Código de los Niños y Adolescentes señala que es obligación de
los padres prestar alimentos a sus hijos. Y ante su ausencia, prestarán
alimentos en orden de prelación:
– Los hermanos
mayores de edad.
– Los abuelos.
– Los parientes colaterales hasta el tercer grado.
– Otros responsables del niño o del adolescente.
– Los abuelos.
– Los parientes colaterales hasta el tercer grado.
– Otros responsables del niño o del adolescente.
Por otro lado, si el obligado no
tiene ingresos esto es cubierto por los familiares del obligado principal, es
decir, en el orden establecido por el artículo 93 del Código de los Niños y
Adolescentes.
Recuerda, que el cuerpo normativo
está inspirado en el Principio superior del niño, cuyo objetivo es no
desproteger al menor, ya que, en el caso de
los menores de edad, no es necesario probar que se encuentran en estado de
necesidad; ello se asume dada su condición de menores, es por eso, no se reduce a la cantidad de dinero que el
hijo necesita para cubrir únicamente los gastos de alimentación. “Alimentos” es
un concepto que comprende lo indispensable para la subsistencia, habitación,
vestido, asistencia médica, educación, capacitación para el trabajo y
recreación atendiendo al nivel de vida y a la edad del alimentista. También
incluye los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa
de postparto.
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