AUTORIZACIÓN DE VIAJE PARA
MENORES DE EDAD AL INTERIOR DEL PAIS Y AL EXTRANJERO
Carlos Humberto Reyes
Cayotopa
Abogado
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MAESTRIA en MEDIOS ALTERNATIVOS en la
UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES – LIMA. Diplomado en Derecho
Individual, Colectivo y Provisional en el Marco Constitucional Peruano,
Conciliador Extrajudicial con Especialización en civil , Conciliador
extrajudicial Especialización en Familia.
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El Código de los Niños y Adolescentes del Perú,
Ley No. 27337, dispone en su artículo 111°:
Para
el viaje de niños o adolescentes fuera del país solos o acompañados por uno de
sus padres, es obligatoria la autorización de ambos padres con certificación
notarial. En caso de fallecimiento de uno de los padres o de estar reconocido
el hijo por uno solo de ellos, bastará el consentimiento del padre
sobreviviente o del que efectuó el reconocimiento, debiendo constar en el
permiso notarial haber tenido a la vista la partida de defunción o la de
nacimiento correspondiente. En caso de que el viaje se realice dentro del país
bastará la autorización de uno de los padres.
Entonces, para la autorización de para menores
de edad fuera del territorio nacional es obligatoria la autorización expresa y
tacita por uno de los padres o por ambos padres, así lo establece el Código de
los Niños y Adolescentes del Perú, asimismo, la nueva legislación Notarial
Decreto Legislativo N°1049 se puede tramitar ante notario.
Por tanto, la autorización de viaje para
menores de edad se puede otorgar:
Ø Vía Notarial (Autorización Notarial)
Ø Vía Judicial (Autorización Judicial)
Ø Autorización Consular.
PERMISO DE VIAJE MEDIANTE TRÁMITE NOTARIAL
La nueva legislación
Notarial Decreto Legislativo N°1049 se puede tramitar ante notario como
instrumento extraprotocolares donde el notario autoriza y certifica en el
ejercicio de sus funciones la emisión de actas que podrán ser suscritas por los
interesados y necesariamente por quien formule observación (Siempre que los
padres estén de acuerdo).
Clases de actas: las de autorización para
viajes de menores.
a)
Autorización de viaje al extranjero: es necesario la concurrencia de ambos padres. Si falta uno de los
padres se tendrá recurrir vía judicial es decir interponer demanda ante el juez
de familia para que otorgue la autorización de acuerdo a lo establecido al
Código de los Niños y Adolescentes del Perú, Ley No. 27337, dispone en su
artículo 111.
El objeto de la Autorización de
viaje al extranjero permite que el menor pase por los controles
migratorios y fronteras.
b)
Autorización de viaje al interior del País: solo es necesario la concurrencia de uno de los padres, quien tendrá
para suscribir el documento. Si faltara ambos padres se tendrá que recurrir al
juez de familia es decir vía judicial para que otorgue la autorización.
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AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTRANJERO
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AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL INTERIOR DEL PAÍS
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Si el menor viaja solo: la firma de ambos padres.
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Si el menor viaja solo: la
firma de uno de los padres.
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Si el menor viaja con un tercero: la firma de ambos padres.
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Si el menor viaja con uno de los padres dentro del país: no necesita permiso.
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Esta autorización tiene una vigencia de 90 días y
debes entregarla a la autoridad migratoria peruana para que permita la salida
del país del menor y es válida solo por una vez.
PERMISO DE VIAJE MEDIANTE AUTORIZACIÓN
JUDICIAL
Se puede solicitar ante el Juez Especializado
de Familia cuando no hay acuerdo entre los padres o cuando uno de los padres está ausente/desaparecido. Ambos tienen una vigencia de treinta días calendario. Esta autorización es válida solo por una vez y debe ser
entregada a la autoridad migratoria peruana con la sentencia y la firma del
Juez de Familia para que permita la salida del país del menor.
AUTORIZACIÓN
CONSULAR
Si uno
o ambos padres se encuentran en el extranjero se debe tramitar una Autorización de Viaje Consular en una de las Oficinas Consulares
peruanas en el extranjero, previa autorización se legaliza en el Ministerio de
Relaciones Exteriores del Perú. Se debe acotar sólo se otorga por única vez.
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