AUTORIZACIÓN DE VIAJE PARA MENORES DE EDAD AL INTERIOR DEL PAIS Y AL EXTRANJERO

AUTORIZACIÓN DE VIAJE PARA MENORES DE EDAD AL INTERIOR DEL PAIS Y AL EXTRANJERO

Carlos Humberto Reyes Cayotopa
Abogado
MAESTRIA en MEDIOS ALTERNATIVOS en la UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES – LIMA. Diplomado en Derecho Individual, Colectivo y Provisional en el Marco Constitucional Peruano, Conciliador Extrajudicial con Especialización en civil , Conciliador extrajudicial Especialización en Familia.


El Código de los Niños y Adolescentes del Perú, Ley No. 27337, dispone en su artículo 111°:
Para el viaje de niños o adolescentes fuera del país solos o acompañados por uno de sus padres, es obligatoria la autorización de ambos padres con certificación notarial. En caso de fallecimiento de uno de los padres o de estar reconocido el hijo por uno solo de ellos, bastará el consentimiento del padre sobreviviente o del que efectuó el reconocimiento, debiendo constar en el permiso notarial haber tenido a la vista la partida de defunción o la de nacimiento correspondiente. En caso de que el viaje se realice dentro del país bastará la autorización de uno de los padres.
Entonces, para la autorización de para menores de edad fuera del territorio nacional es obligatoria la autorización expresa y tacita por uno de los padres o por ambos padres, así lo establece el Código de los Niños y Adolescentes del Perú, asimismo, la nueva legislación Notarial Decreto Legislativo N°1049 se puede tramitar ante notario.
Por tanto, la autorización de viaje para menores de edad se puede otorgar:
Ø  Vía Notarial (Autorización Notarial)
Ø  Vía Judicial (Autorización Judicial)
Ø  Autorización Consular.
PERMISO DE VIAJE MEDIANTE TRÁMITE NOTARIAL
La nueva legislación Notarial Decreto Legislativo N°1049 se puede tramitar ante notario como instrumento extraprotocolares donde el notario autoriza y certifica en el ejercicio de sus funciones la emisión de actas que podrán ser suscritas por los interesados y necesariamente por quien formule observación (Siempre que los padres estén de acuerdo).
Clases de actas: las de autorización para viajes de menores.
a)    Autorización de viaje al extranjero: es necesario la concurrencia de ambos padres. Si falta uno de los padres se tendrá recurrir vía judicial es decir interponer demanda ante el juez de familia para que otorgue la autorización de acuerdo a lo establecido al Código de los Niños y Adolescentes del Perú, Ley No. 27337, dispone en su artículo 111.
El objeto de la Autorización de viaje al extranjero permite que el menor pase por los controles migratorios y fronteras.
b)    Autorización de viaje al interior del País: solo es necesario la concurrencia de uno de los padres, quien tendrá para suscribir el documento. Si faltara ambos padres se tendrá que recurrir al juez de familia es decir vía judicial para que otorgue la autorización.
AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTRANJERO
AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL INTERIOR DEL PAÍS
Si el menor viaja solo: la firma de ambos padres.

·         Si el menor viaja solo: la firma de uno de los padres.

·         Si el menor viaja con un tercero: la firma de ambos padres.

·         Si el menor viaja con uno de los padres dentro del país: no necesita permiso.


Esta autorización tiene una vigencia de 90 días y debes entregarla a la autoridad migratoria peruana para que permita la salida del país del menor y es válida solo por una vez.
PERMISO DE VIAJE MEDIANTE AUTORIZACIÓN JUDICIAL
Se puede solicitar ante el Juez Especializado de Familia cuando no hay acuerdo entre los padres o cuando uno de los padres está ausente/desaparecido. Ambos tienen una vigencia de treinta días calendario. Esta autorización es válida solo por una vez y debe ser entregada a la autoridad migratoria peruana con la sentencia y la firma del Juez de Familia para que permita la salida del país del menor.  

AUTORIZACIÓN CONSULAR

Si uno o ambos padres se encuentran en el extranjero se debe tramitar una Autorización de Viaje Consular en una de las Oficinas Consulares peruanas en el extranjero, previa autorización se legaliza en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Se debe acotar sólo se otorga por única vez.



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