MATERIA : PETICIÓN DE HERENCIA

 


CASO DE DESPACHO: GANADO

DEFENSA CONJUNTA

ABG.MG. CARLOS HUMBERTO REYES CAYOTOPA

ABG.MG. SANTIAGO HERRERA MENA

MATERIA : PETICIÓN DE HERENCIA

ANALISIS DEL CASO:

Y, si bien es cierto que en la partida de nacimiento de la demandante no se consigna los apellidos completos de sus padres, este hecho no conlleva a sostener que no sean sus padres, ni menos puede ser razón suficiente para denegar el derecho que pretende se le reconozca mediante el presente proceso. Ello es así, pues, como se ha señalado en la Casación N° 2251-2016-Tumbes , de fecha 8 de marzo de 2017, para reclamar el derecho a concurrir en una herencia y que se le declare heredera de un causante, cuando en base a que la partida de nacimiento de quien demanda no indica de manera expresa el apellido materno de dicho causante, no requiere de un pronunciamiento inhibitorio, sobre la base de un proceso de Rectificación de Partida de Nacimiento, dado que es objeto del proceso de petición de herencia dilucidar si quien demanda es o no titular del derecho sustantivo, lo que debe definirse en una sentencia de fondo de la controversia (F. J. 4°). Más aún, la mencionada Cas ación en su quinta consideración ha precisado que: “En ese sentido, no es posible justificar la inexistencia de un actual y concreto estado de necesidad de tutela jurisdiccional efectiva sobre la base de un proceso de Rectificación de Partida de Nacimiento, pues, el contenido y alcances de aquel proceso no evidencian que la ahora invocación del derecho de la demandante en su calidad de heredera del su causante, se vea afectada por aquél, dado los instrumentos acompañados”.

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