EL ROL EPISTEMOLÓGICO Y SOCIAL DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DEL PERU
MGTR. ABG.CARLOS HUMBERTO REYES CAYOTOPA
Decano del Colegio de Abogados de Sullana.
Magister en Solución de Conflictos por la USMP.
Conciliador Extrajudicial en materia civil y familia.
Diplomado en Derecho laboral individual y colectivo.
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La abogacía es parte de la Historia del derecho peruano que lucho por
los principios Democráticos e independencia del Perú, asimismo, el valor
epistemológico como la Justicia que fue impregnada en la Administración de
Justicia ejercida desde el derecho de acción del litigante y de los
Organismos Jurisdiccionales y constitucionales del sistema judicial
peruano.
Los colegios de abogados inspiran la seguridad jurídica a la sociedad actual,
asimismo, a la protección y sostenimiento de los principios fundamentales de
los Derechos Humanos del ciudadano y al perfeccionamiento del ordenamiento
jurídico.
Como Institución en el marco de la definición y fines del Colegio de
Abogados de acuerdo al Artículo 20° de nuestra Constitución Política del Perú los
colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de
derecho público, por tanto, cuenta con la iniciativa en la formación y
promulgación de leyes estipulado en el Art.107° conforme a ley, y el Artículo
203° para interponer acción de inconstitucionalidad para tutelar el orden
jurídico constitucional, sin duda, desde la perceptiva objetiva los Colegios de Abogados defienden el orden
legal y político que es el bien común para garantizar un Estado de Derecho,
por tanto, el rol social está establecido, más aún están facultados para
proponer mecanismos de solución de conflictos desde el fundamentalismo
constitucional, por otro lado, desde la perceptiva subjetiva, realiza el fiel cumplimiento de la Ética en
el ejercicio profesional del abogado, como la valorización de la abogacía de
acuerdo a la ley
Orgánica del Poder Judicial en su artículo 284° que “la abogacía es una
función social al servicio de la justicia y el derecho”; como enunciado
epistemológico jurídica y social que tiene el abogado con la sociedad, de
igual forma el artículo 293° señala el ejercicio del abogado y los artículos
287° y 288° del que regula las incompatibilidades y los deberes del abogado,
por estas razones, creo firmemente que los Colegios de abogados en relación
con sus agremiados siempre tendrán razones ontológicas para enaltecer la
abogacía y fomentar el conocimiento jurídico en la realidad jurídica como lo
fomenta el trialismo jurídico.
La Abogacía como ideología, en consecuencia, como dijo COUTURE: “Tu
deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en conflicto el
derecho con la justicia, lucha por la justicia”. Entra tanto, en la
postulación cristiana que señala a la Virgen María, advocáta nostra, del origen latino que tiene el vocablo
“abogado” que deviene de advocatus, estos son las reflexiones ontológicas que
enaltecen a la carrera profesional del abogado y la importancia de los
colegios de abogados en la
utilidad social y jurídica que no se puede dejar de recordar.
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