EL ROL EPISTEMOLÓGICO Y SOCIAL DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DEL PERU


 

EL ROL EPISTEMOLÓGICO Y SOCIAL DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DEL PERU

 

MGTR. ABG.CARLOS HUMBERTO REYES CAYOTOPA

Decano del Colegio de Abogados de Sullana.

Magister en Solución de Conflictos por la USMP.
Conciliador Extrajudicial en materia civil y familia.

Diplomado en Derecho laboral individual y colectivo.

 

La abogacía es parte de la Historia del derecho peruano que lucho por los principios Democráticos e independencia del Perú, asimismo, el valor epistemológico como la Justicia que fue impregnada en la Administración de Justicia ejercida desde el derecho de acción del litigante y de los Organismos Jurisdiccionales y constitucionales del sistema judicial peruano. 

Los colegios de abogados inspiran la seguridad jurídica a la sociedad actual, asimismo, a la protección y sostenimiento de los principios fundamentales de los Derechos Humanos del ciudadano y al perfeccionamiento del ordenamiento jurídico.

Como Institución en el marco de la definición y fines del Colegio de Abogados de acuerdo al Artículo 20° de nuestra Constitución Política del Perú los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público, por tanto, cuenta con la iniciativa en la formación y promulgación de leyes estipulado en el Art.107° conforme a ley, y el Artículo 203° para interponer acción de inconstitucionalidad para tutelar el orden jurídico constitucional, sin duda, desde la perceptiva objetiva  los Colegios de Abogados defienden el orden legal y político que es el bien común para garantizar un Estado de Derecho, por tanto, el rol social está establecido, más aún están facultados para proponer mecanismos de solución de conflictos desde el fundamentalismo constitucional, por otro lado, desde la perceptiva subjetiva,  realiza el fiel cumplimiento de la Ética en el ejercicio profesional del abogado, como la valorización de la abogacía de acuerdo a la ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 284° que “la abogacía es una función social al servicio de la justicia y el derecho”; como enunciado epistemológico jurídica y social que tiene el abogado con la sociedad, de igual forma el artículo 293° señala el ejercicio del abogado y los artículos 287° y 288° del que regula las incompatibilidades y los deberes del abogado, por estas razones, creo firmemente que los Colegios de abogados en relación con sus agremiados siempre tendrán razones ontológicas para enaltecer la abogacía y fomentar el conocimiento jurídico en la realidad jurídica como lo fomenta el trialismo jurídico.

La Abogacía como ideología, en consecuencia, como dijo COUTURE: “Tu deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia”. Entra tanto, en la postulación cristiana que señala a la Virgen María, advocáta nostra, del origen latino que tiene el vocablo “abogado” que deviene de advocatus, estos son las reflexiones ontológicas que enaltecen a la carrera profesional del abogado y la importancia de los colegios de abogados en la utilidad social y jurídica que no se puede dejar de recordar.

 

 

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