El Ilustre Colegio de Abogados de Sullana, es una persona jurídica de Derecho Público
interno, con plena capacidad para el cumplimiento
de sus fines;
es la entidad
normativa del ejercicio
profesional del Derecho;
es autónomo e independiente, representativo de la profesión
de Abogado; agremia
a dichos profesionales
para ejercer la profesión.
El Ilustre
Colegio de Abogados
de Sullana, fue reconocido oficialmente ante la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana, el 20 de enero del año 2012, conforme lo dispone el artículo 2º de la Ley N° 1367 del 20 de diciembre de 1910, que regula la constitución de los Colegios de Abogados de la República en concordancia con la Resolución Administrativa No 396-2010 del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial,
siendo su competencia
jurisdiccional las provincias
de Sullana, Talara
y Ayabaca. La puesta en funcionamiento se realizó el 08 de junio del año 2011 a través
de la Resolución
Administrativa No 156-2011-CE-PJ.
Que, conforme al Acta de Instalación de la Asamblea
General se eligió a la primera Junta del
Ilustre Colegio de Abogados del Distrito Judicial de Sullana de fecha 20 de enero 2012
Que, conforme al Acta de Juramentación del Doctor Javier
Silva Coloma como Decano del Colegio de Abogados de Sullana del Distrito Judicial
de Sullana de fecha 20 de enero 2012.
Que, el señor abogado Javier Silva Coloma estuvo como
Decano desde el año 2012 hasta el año 2023, manipulando actas del comité electoral,
despareciendo los libros contables, financieros, sesiones del consejo Directivo
y libros de sesión de asamblea general y extraordinaria; ante esta situación y
con el objeto de evitar el continuismo de la corrupción, opresión y vulnerar
los derechos de los agremiados y agremiadas del Ilustre Colegio de Abogados de
Sullana, y la renuencia en mancillar los principios de La Junta de Decanos de
los Colegios de Abogados del Perú (Judecap) constituida por el Decreto Ley Nº
25982 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-93-JUS que exhorta a los Decanos en fomentar la Defensa
irrestricta de la justicia, el Estado Constitucional de Derecho y los derechos
humanos y el compromiso firme por los derechos y reivindicaciones de la
profesión de abogado, como consecuencia, el señor abogado Javier Silva Coloma
fue expulsado de la JUDECAP en la Gestión
2021-2022 siendo el Presidente Dr. Mayk Pilares Rado Decano del Ilustre Colegio
de Abogados de Cusco, por lo que, el Ilustre Colegio de Abogados de Sullana fue
excluida y no podía participar en las asambleas ordinarias y extraordinarias ni
participar en las actividades jurídicas convocada por la JUDECAP.
Es menester, señalar que conforme a la Sentencia del expediente judicial N°
00128-2021-0-3101-JR-CI-01 ante 1° JUZGADO CIVIL de La Corte Superior de
Justicia de Sullana en materia de Habeas Data, con Resolución N° DOCE de fecha 10
de diciembre del año 2021
ORDENAR al demandado Félix Javier Silva Coloma en su
calidad de Decano del Colegio de Abogados de Sullana OTORGUE a la parte
demandante don CARLOS HUMBERTO REYES CAYOTOPA en el plazo de 10 días la
siguiente información: (…) “a. Sobre el estado financiero y contable (libros
contables) desde el año 2012 hasta la actualidad, para ser más exactos,
implican la revisión de las cuentas anuales, así como otros datos contables y
financieros. b. Sobre de las aportaciones de los agremiados en las cuentas de
ahorro de las instituciones financieras a nombre de nuestro ilustre colegio de
abogados de Sullana desde el año 2012 hasta la actualidad, para ser exactos,
detallar las entidades financieras o personas vinculadas. c. Sobre los comprobantes
de pago de los abogados hábiles o que están al día desde el año 2012 hasta la
actualidad. d. Sobre el estado financiero y contable del fondo de prevención
social del abogado de acuerdo al artículo 85.- el I.C.A.S. constituirá el fondo
de prevención social del abogado, de carácter económico de beneficio de sus
miembros hábiles que lo integran, con este fondo se atenderá necesidades y
requerimientos urgentes, gastos por enfermedad y/o sepelio, hasta por un monto
no mayor de una U.I.T y posteriormente por invalidez y jubilación y en su
artículo 86.- el fondo de prevención social está constituido por lo siguiente: a. el 50% de
la recaudación de costos judiciales. b. el 100% del ingreso recaudado por el
concepto de pago de boleta de habilitación del abogado, que será
obligatoriamente su presentación en todos los procesos administrativos,
judiciales y/o notariales a excepción del demandante de los juicios de
alimentos. c. el importe de cuota extraordinaria que pagará el asociado por una
sola vez que se señale en el orden de 2% de una U.I.T, requisito para ser
beneficiario de lo que dispone el artículo 80. d. por las donaciones que hagan
las personas naturales y jurídicas exclusivamente para este fondo de
prevención. e. el pago y las multas se apliquen por inconcurrencia al acto
eleccionarios y otros. artículo 87.- la recaudación que se obtenga por este
fondo de prevención social del abogado, permanecerá bajo responsabilidad en una
cuenta de ahorras intangible, la misma que solo podrá ser utilizada para los
bienes (…). previo pago del costo de la reproducción contenida- ya sea en
soporte físico o digital. (…) asimismo, en SENTENCIA DE VISTA RESOLUCIÓN NÚMERO
DIECINUEVE (19). De fecha diez de mayo del dos mil veintidós. CONFIRMARON la sentencia
contenida en la resolución número DOCE de fecha diez de diciembre del dos mil
veintiuno.
Que, en el año 2023 se realizó las elecciones el Ilustre
Colegio de Abogados de Sullana para elegir a la nueva Directiva periodo
2023-2025 participando la ONPE, y donde el Presidente del Comité Electoral del
Ilustre Colegio de Abogados de Sullana el Dr. Lictoris Mendoza Saavedra
denuncia ante el Ministerio Publico de Sullana la obstrucción del Decano Félix
Javier Silva Coloma para impedir las elecciones conforme al acta de declaración
de fecha 03/03/2023 ante el Fiscal Dr. Kevin Carlos Antón Siancas Fiscal Adjunto
Provincial perteneciente a la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito del
Distrito Fiscal de Sullana. Asimismo, se realizó el requerimiento por conducto
notarial de fecha 20 de abril 2023 respecto al acta del comité electoral, relación
del patrimonio, libros de actas de asamblea ordinaria y extraordinaria de la
Junta Directiva 2012-2023. Por consiguiente se denunció, dicha situación jurídica
ante la comisaria de Sullana conforme a
la denuncia de fecha 05/02/2024.
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