SEGUNDO PRESUPUESTO ONTOLOGICO QUE SUSTENTAN LA MADIFICATORIA EN LA CATEGORÍA JURIDICA DEL CAS D.L Nº 1057 Y SU REGLAMENTO APROBADO POR D.S Nº D.S Nº 065-2011-PCM CON FECHA 27-7-11

SEGUNDO PRESUPUESTO ONTOLOGICO QUE SUSTENTAN LA MADIFICATORIA EN LA CATEGORÍA JURIDICA DEL CAS D.L Nº 1057 Y SU REGLAMENTO APROBADO POR D.S Nº D.S Nº 065-2011-PCM CON FECHA 27-7-11

 CARLOS HUMBERTO REYES CAYOTOPA

1.1  INTRODUCCION:
En el año 2011, mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº 00002-2010-PI/TC, de fecha 7 de setiembre del año 2010, el Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad promovida contra el citado Decreto Legislativo, estableciendo que en toda actividad interpretativa sobre el denominado “contrato administrativo de servicios”, debe entenderse que dicho contrato es propiamente un régimen “especial” de contratación laboral para el sector público, compatible con el marco constitucional; por lo tanto, que, en la misma sentencia, aclarada mediante resolución publicada el 20 de octubre de 2010, el Tribunal Constitucional ha dispuesto que se dicte la reglamentación necesaria que permita a los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, el ejercicio del derecho de sindicación y huelga regulado en el artículo 28 de la Constitución Política del Perú; de manera que, se hizo las siguientes modificaciones:

Ø  A partir de la presente sentencia, el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1057 (CAS) debe ser interpretado de modo que toda actividad interpretativa hecha respecto del denominado “contrato administrativo de servicios”, deba entenderse que dicho contrato es propiamente un régimen “especial” de contratación laboral para el sector público, el mismo que como ya se ha expuesto, resulta compatible con el marco constitucional.

Ø  El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo debe dictar, en un plazo no mayor de 30 días, la reglamentación necesaria que permita a los trabajadores sujetos al régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N.º 1057, el ejercicio del derecho de sindicación y huelga regulado en el artículo 28º de la Constitución.


Pese, a este benéfico de la sindicación y derecho a huelga el  CAS en netamente un contrato laboral, desde el inicio de su configuración jurídica, ya que, en principio el TC negaba su naturaleza jurídica perjudicando los derechos de los trabajadores, el TC, debe reconocer que se equivoco.

Comentarios