CATEGORIA JURIDICA DEL SISTEMA CONCURSAL PERUANO

El objeto de todo procedimiento concursal es propiciar un ambiente idóneo  que permita que acreedores y deudores cuenten con un marco adecuado para negociar, ya sea un acuerdo para la continuación de la empresa en el mercado, o  bien su salida ordenada; en ambos casos, sin mayores costos de transacción. Bajo  esa premisa lo que importa es proteger el crédito, procurando que las decisiones  concursales supongan siempre un uso eficiente de los recursos, generalmente  escasos, que detenta el deudor en crisis. Esta idea fuerza se desarrolla con suma claridad en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley General del Sistema Concursal (en adelante, LGSC), el cual de cierta manera marca un derrotero a la “filosofía” del régimen de concursos, presente en nuestro país.
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El Título Preliminar de la LGSC es el eje central de esta normativa por cuanto (i) define y desarrolla su objetivo rector referido a la protección del crédito, (ii) recoge y consagra principios clásicos del Derecho Concursal, y (iii) determina la  posición que deben ocupar los privados y el Estado al interior de procedimiento.

Atendiendo a lo anterior, corresponde preguntarse si el Sistema Concursal  peruano está respondiendo a tal “filosofía”; en concreto, si el diseño legal establecido  en la LGSC resulta coherente con este marco conceptual. El presente ensayo plantea  una reflexión sobre el tema, para lo cual hace una breve descripción de los modelos  regulatorios o sistemas de concursos, para posteriormente evaluar la performance  de los procedimientos concursales en el Perú.




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