“PROTECCIÓN
PATRIMONIAL ANTE EJECUCIÓN DE GARANTIAS HIPOTECARIAS”
Por Reestructuración Patrimonial se entiende
el procedimiento concursal destinado a revertir una crisis económica manifiesta
del deudor, a través de la implementación de diversos mecanismos orientados a
maximizar el valor del negocio en crisis, tales como la reestructuración
operativa o financiera de la empresa; su reorganización corporativa; la
refinanciación de sus obligaciones, aporte de capital de trabajo,
capitalización o condonación de deudas, etc.
Los acreedores tiene
la libertad de establecer cualquier otro mecanismo de saneamiento,
reflotamiento o reestructuración patrimonial que más convenga a sus intereses,
en atención al principio de autonomía privada que inspira los procedimientos
concursales, siempre que se cumplan con los requisitos mínimos y formalidades
que establece la Ley Concursal.
Estos procedimientos
han sido diseñados para fortalecer el patrimonio de las empresas que se encuentran
frente a un difícil panorama económico, debido a una reducción de la demanda de
sus productos servicios, o al aumentos de su cartea pesada por falta de pago de
sus clientes, lo que conduce a muchas empresas a enfrentar problemas de liquidez
para cumplir con las obligaciones asumidas frente a sus proveedores e incluso a
sus trabajadores.
¿Qué se puede hacer
ante esta situación? Los empresarios tienen la opción de acogerse a alguno de
los procedimientos del Sistema de
reestructuración Patrimonial según las dimensiones de la crisis que puedan
estar atravesando. Lo más importante es tomar una decisión a tiempo.
Para esos efectos, el
sistema cuenta con el procedimiento de insolvencia, el concurso preventivo, el
procedimiento simplificado y el procedimiento transitorio. Dichos
procedimientos, que se reseñan a continuación, brindan al deudor en
dificultades económicas y a sus acreedores (laborables, financieros,
tributarios, comerciales) un marco legal que les permita negociar libremente y
con agilidad la aprobación de la reestructuración del negocio cuando es viable
a aprobar su liquidación ordenada en caso contrario.
En estos procesos las
principales decisiones son tomadas y promovidas por los propios acreedores en
coordinación con la empresa, asumiendo el Estado peruano a través del Indecopi
un rol supervisor de la legalidad de los procesos.
En este aspecto
nuestra Legislación Peruana, protege al ACREEDOR quedando el DEUDOR, en estos
casos en manos del acreedor, quién mediante un Proceso Único de Ejecución puede
concluir en Remate de su Bien.
Considerando que estos casos extremos, traen consecuencias sociales
serias, especialmente en el seno Familiar tales como: Desamparo económico,
frustraciones de metas profesionales y empresariales así como problemas
psicológicos. Toda esta problemática
merece un análisis profundo, un estudio socio económico Financiero y legal, que
culmine con medidas favorables para ambas partes.
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