“PROTECCIÓN PATRIMONIAL ANTE EJECUCIÓN DE GARANTIAS HIPOTECARIAS”

PROTECCIÓN PATRIMONIAL ANTE EJECUCIÓN DE GARANTIAS HIPOTECARIAS”

Por Reestructuración Patrimonial se entiende el procedimiento concursal destinado a revertir una crisis económica manifiesta del deudor, a través de la implementación de diversos mecanismos orientados a maximizar el valor del negocio en crisis,  tales como la reestructuración operativa o financiera de la empresa; su reorganización corporativa; la refinanciación de sus obligaciones, aporte de capital de trabajo, capitalización o condonación de deudas, etc.

Los acreedores tiene la libertad de establecer cualquier otro mecanismo de saneamiento, reflotamiento o reestructuración patrimonial que más convenga a sus intereses, en atención al principio de autonomía privada que inspira los procedimientos concursales, siempre que se cumplan con los requisitos mínimos y formalidades que establece la Ley Concursal.

Estos procedimientos han sido diseñados para fortalecer el patrimonio de las empresas que se encuentran frente a un difícil panorama económico, debido a una reducción de la demanda de sus productos servicios, o al aumentos de su cartea pesada por falta de pago de sus clientes, lo que conduce a muchas empresas a enfrentar problemas de liquidez para cumplir con las obligaciones asumidas frente a sus proveedores e incluso a sus trabajadores.

¿Qué se puede hacer ante esta situación? Los empresarios tienen la opción de acogerse a alguno de los procedimientos del Sistema de reestructuración Patrimonial según las dimensiones de la crisis que puedan estar atravesando. Lo más importante es tomar una decisión a tiempo.
Para esos efectos, el sistema cuenta con el procedimiento de insolvencia, el concurso preventivo, el procedimiento simplificado y el procedimiento transitorio. Dichos procedimientos, que se reseñan a continuación, brindan al deudor en dificultades económicas y a sus acreedores (laborables, financieros, tributarios, comerciales) un marco legal que les permita negociar libremente y con agilidad la aprobación de la reestructuración del negocio cuando es viable a aprobar su liquidación ordenada en caso contrario.

En estos procesos las principales decisiones son tomadas y promovidas por los propios acreedores en coordinación con la empresa, asumiendo el Estado peruano a través del Indecopi un rol supervisor de la legalidad de los procesos.

En este aspecto nuestra Legislación Peruana, protege al ACREEDOR quedando el DEUDOR, en estos casos en manos del acreedor, quién mediante un Proceso Único de Ejecución puede concluir en Remate de su Bien.  Considerando que estos casos extremos, traen consecuencias sociales serias, especialmente en el seno Familiar tales como: Desamparo económico, frustraciones de metas profesionales y empresariales así como problemas psicológicos.  Toda esta problemática merece un análisis profundo, un estudio socio económico Financiero y legal, que culmine con medidas favorables para ambas partes.

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