ACTIVIDADES EXTRACTIVAS Y PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE EN EL PERU


ACTIVIDADES EXTRACTIVAS Y PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE EN EL PERU

ABOG.CARLOS HUMBERTO REYES CAYOTOPA



El tema de la Protección ambiental regulado en la Constitución Política del Estado de 1993 en el art.2 inciso 22. Establece que es deber primordial del Estado Peruano garantizar el derecho de toda personas o sujeto de derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, constituyendo un derecho humano fundamental y exigible de conformidad con los compromisos internacionales suscritos por el Estado, asimismo, la Ley General del Ambiente (Ley 28611) donde se desarrolla la promoción de una política ambiental y la protección legal y el fomento de conciencia ambiental. Como el derecho a la participación en la gestión ambiental de la sociedad civil en las acciones y decisiones de la gestión ambiental.  La relación entre derechos humanos y ambiente (Derecho ambiental) están relacionados en cuando bien jurídico tutela es el derecho a un ambiente sano para la sobrevivencia del hombre como la supervivencia de sus futuras generaciones, y la protección legal en materia ambiental, como la conservación de bosques, lagunas, áreas ecológicas, diversidad biológica (botánica), aguas continentales, etc. La protección del derecho del ambiente está orientada a la educación ambiental, al respeto por nuestros recursos naturales como un principio precautorio, asimismo, al reconocimiento de la participación ciudadana [1]o comunidad campesina en materia ambiental y el acceso a la información en cuanto al impacto industrial sobre los recursos naturales.

Hablar sobre las actividades extractivas y protección del medio ambiente, es tener en claro que el concepto de “Actividad” es parte del deber de la ciudadanía de velar por la protección del ambiente y el manejo sostenible de los recursos naturales del Perú. El Derecho de participar en el proceso de toma de decisiones, en la definición y aplicación de políticas de derecho ambiental[2], conciencia ambiental, educación ambiental, la gestión ambiental y derecho a la tutela jurisdiccional, administrativa y penal como un derecho de consulta, como un derecho fundamental a un medio ambiente equilibrado donde bien jurídico protegido es el sistema efectivo de la protección ambiental en relación con los recursos naturales.


 CONCLUSIONES

En cuanto a la protección del medio ambiente, es aplicar el objetivo de la Política Nacional del Ambiente  [3]es mejorar la calidad de vida de las personas en relación con el medio natural donde viven.  El Estado Peruano debe de recordar el alto grado de conciencia legal y cultura ambiental [4]respecto a los recursos naturales cuando se trate en materia de las actividades empresariales o concesiones mineras. El Estado debe tutelar la participación ciudadana de manera informada y consciente en los procesos de toma de decisiones [5]para el desarrollo sostenible de los recursos naturales. Fortalecer las normas jurídicas para la protección ambiental, la responsabilidad legal de la actividad empresarial en los delitos en materia del Derecho Ambiental como responsabilidad civil, administrativa y penal. Implementar y desarrollar normas con un alto grado de protección al bien jurídico tanto a la persona natural como persona jurídica que vulnere los derechos del medio ambiente. Asimismo, aquel funcionario que ha omitido de informar y tutelar aquellos delitos relacionados a la política ambiental. 
Por otro lado, la función y rol protagónico de los Gobiernos Regionales y Locales que deben emitir y crear normas (Ordenanzas Regionales y Municipales,etc) para promover conciencia ambiental y medidas para la conservación y preservación de los recursos naturales, y multas en materia de contaminación ambiental por parte de las Entidades Privadas, todo este argumento, amparado en la Constitución Política del Perú: – …" la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado” – …" que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”.


  






[1] Art. 31 de la Constitución.- derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción, la Ley norma y promueve los mecanismos de participación. Art. 2 de la Ley de Participación y Control Ciudadanos, señala que los gobiernos locales y regionales deben establecer los mecanismos en lo referente a participación y control ciudadanos.

[2] El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Artículo 127°.- De la Política Nacional de Educación Ambiental. La educación ambiental se convierte en un proceso educativo integral, que se da en toda la vida del individuo, y que busca generar en éste los conocimientos, las actitudes, los valores y las prácticas, necesarios para desarrollar sus actividades en forma ambientalmente adecuada, con miras a contribuir al desarrollo sostenible del país.



[3] De acuerdo al artículo 9º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el objetivo de la Política Nacional del Ambiente es mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona.
[4] Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con las diferentes entidades del Estado en materia ambiental y la sociedad civil, han formulado la Política Nacional de Educación Ambiental, cuyo cumplimiento es obligatorio para los procesos de educación y comunicación desarrollados por entidades que tengan su ámbito de acción en el territorio nacional.

[5] Esta política es el resultado de un proceso liderado por los sectores Educación y Ambiente, con la activa participación de entidades del sector público y la sociedad civil. En su elaboración hubo un amplio proceso de análisis, participación y consulta pública.

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