ACTIVIDADES EXTRACTIVAS Y PROTECCION DEL MEDIO
AMBIENTE EN EL PERU
ABOG.CARLOS HUMBERTO REYES CAYOTOPA
El tema de la Protección ambiental regulado en la Constitución
Política del Estado de 1993 en el art.2 inciso 22. Establece que es deber
primordial del Estado Peruano garantizar el derecho de toda personas o sujeto
de derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su
vida, constituyendo un derecho humano fundamental y exigible de conformidad con
los compromisos internacionales suscritos por el Estado, asimismo, la Ley
General del Ambiente (Ley 28611) donde se desarrolla la promoción de una
política ambiental y la protección legal y el fomento de conciencia ambiental.
Como el derecho a la participación en la gestión ambiental de la sociedad civil
en las acciones y decisiones de la gestión ambiental. La relación entre derechos humanos y ambiente
(Derecho ambiental) están relacionados en cuando bien jurídico tutela es el
derecho a un ambiente sano para la sobrevivencia del hombre como la
supervivencia de sus futuras generaciones, y la protección legal en materia
ambiental, como la conservación de bosques, lagunas, áreas ecológicas, diversidad
biológica (botánica), aguas continentales, etc. La protección del derecho del
ambiente está orientada a la educación ambiental, al respeto por nuestros
recursos naturales como un principio precautorio, asimismo, al reconocimiento
de la participación ciudadana [1]o
comunidad campesina en materia ambiental y el acceso a la información en cuanto
al impacto industrial sobre los recursos naturales.
Hablar sobre
las actividades extractivas y protección del medio ambiente, es tener en claro
que el concepto de “Actividad” es parte del deber de la ciudadanía de velar por
la protección del ambiente y el manejo sostenible de los recursos naturales del
Perú. El Derecho de participar en el proceso de toma de decisiones, en la
definición y aplicación de políticas de derecho ambiental[2],
conciencia ambiental, educación ambiental, la gestión ambiental y derecho a la
tutela jurisdiccional, administrativa y penal como un derecho de consulta, como
un derecho fundamental a un medio ambiente equilibrado donde bien jurídico protegido
es el sistema efectivo de la protección ambiental en relación con los recursos
naturales.
CONCLUSIONES
En cuanto a la protección del medio ambiente, es
aplicar el objetivo de la Política Nacional del Ambiente [3]es
mejorar la calidad de vida de las personas en relación con el medio natural
donde viven. El Estado Peruano debe de
recordar el alto grado de conciencia legal y cultura ambiental [4]respecto
a los recursos naturales cuando se trate en materia de las actividades
empresariales o concesiones mineras. El Estado debe tutelar la participación
ciudadana de manera informada y consciente en los procesos de toma de
decisiones [5]para
el desarrollo sostenible de los recursos naturales. Fortalecer las normas
jurídicas para la protección ambiental, la responsabilidad legal de la
actividad empresarial en los delitos en materia del Derecho Ambiental como
responsabilidad civil, administrativa y penal. Implementar y desarrollar normas
con un alto grado de protección al bien jurídico tanto a la persona natural
como persona jurídica que vulnere los derechos del medio ambiente. Asimismo,
aquel funcionario que ha omitido de informar y tutelar aquellos delitos
relacionados a la política ambiental.
Por otro lado, la función
y rol protagónico de los Gobiernos Regionales y Locales que deben emitir y
crear normas (Ordenanzas Regionales y Municipales,etc) para promover conciencia
ambiental y medidas para la conservación y preservación de los recursos
naturales, y multas en materia de contaminación ambiental por parte de las
Entidades Privadas, todo este argumento, amparado en la Constitución Política
del Perú: – …" la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad
son el fin supremo de la sociedad y del Estado” – …" que toda persona
tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al
descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo
de su vida”.
[1]
Art. 31
de la Constitución.- derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno
municipal de su jurisdicción, la Ley norma y promueve los mecanismos de
participación. Art. 2 de la Ley de Participación y Control Ciudadanos, señala
que los gobiernos locales y regionales deben establecer los mecanismos en lo
referente a participación y control ciudadanos.
[2]
El Estado determina la política
nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.
Artículo 127°.- De la Política Nacional
de Educación Ambiental. La educación ambiental se convierte en un proceso
educativo integral, que se da en toda la vida del individuo, y que busca
generar en éste los conocimientos, las actitudes, los valores y las prácticas,
necesarios para desarrollar sus actividades en forma ambientalmente adecuada,
con miras a contribuir al desarrollo sostenible del país.
[3]
De acuerdo al artículo 9º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el
objetivo de la Política Nacional del Ambiente es mejorar la calidad de vida de
las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y
funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la
prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la
conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una
manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de
la persona.
[4]
Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el Ministerio de Educación y la
Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con las diferentes entidades del
Estado en materia ambiental y la sociedad civil, han formulado la Política
Nacional de Educación Ambiental, cuyo cumplimiento es obligatorio para los
procesos de educación y comunicación desarrollados por entidades que tengan su
ámbito de acción en el territorio nacional.
[5]
Esta política es el resultado de
un proceso liderado por los sectores Educación y Ambiente, con la activa
participación de entidades del sector público y la sociedad civil. En su
elaboración hubo un amplio proceso de análisis, participación y consulta
pública.
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