“La ablación del clítoris en España”
ABOG.CARLOS HUMBERTO REYES CAYOTOPA
¿Qué derechos fundamentales se encuentran comprometidos mediante esta práctica?
Empecemos con desarrollar la figura
conceptual de La ablación del clítoris: dicha acto consiste en la circuncisión femenina o mutilación genital femenina. ¿Quién es el sujeto principalmente afectado?
Las mujeres y las niñas. ¿Qué
bien jurídico están vulnerando? En la práctica se considera una violación de los derechos humanos de las mujeres y de las niñas[1]. Como la vida, integridad física y psicología, su dignidad como
persona, mujer y sujeto de derecho, su autonomía de la voluntad[2], y
cuando hablo de autonomía de la voluntad, es la manifestación clara de hacer
algo sin instigación alguna, asimismo, vemos con este acto la desigualdad entre los sexos, discriminación ante sexo débil (idea
errónea) de la mujer. El problema es la gravedad de las secuelas psicológicas y
físicas de una tradición cultural que mancilla la dignidad y el destino de la
mujer y la niña, sometidas ante un acto inevitable. Desde un punto de vista, psicológico, una
niña de 6 años expuesta ante estos casos donde claramente se constituye una
violación de los derechos del niño, asimismo, sucede con las adolescentes, se
exponen de acuerdo la OMS a cuatro tipos de mutilación genital, cada una es
peor que la anterior, como la clitoridectomía, excisión, infibulación entre otros
métodos clandestinos[3].
Esta práctica tradicional es el reflejo de un acto inhumano que viola los derechos a la salud, la seguridad y la integridad física y
psicológica, el derecho a no ser sometido a torturas y tratos crueles,
degradantes, donde exponen a la figura de la mujer como “Cosa” más no como un
sujeto de derecho. En resumen, el bien jurídico protegido es la integridad corporal o
física como psíquica y mental del ser humano.
·
¿Considera adecuada la prohibición de esta práctica por el Gobierno
español?
Si, hizo bien en prohibir dichos
actos, pero la disyuntiva, va más allá, es en cuanto la figura penal
(Tratamiento jurídico penal en España), dicho acto no se debió de poner como
lesiones graves, a mi parecer, la pena debería ser alta, por lo anteriormente
explicado en la primera interrogativa. Sin embargo, esta postura, fue aceptada,
hubo un proyecto de ley para modificar dicha norma jurídica, no sólo en el
ámbito penal, sino administrativo como un deber y responsabilidad solidaria del
Estado Español, asimismo, imponer la figura de los derechos de la mujer.
Primero, la primera modificatoria que se propuso que las prácticas conocidas sean sancionadas
y castigadas adecuadamente, con independencia del lugar en donde se hallan
realizado, siempre que los responsables se encuentren en España, es decir,
dentro de la jurisdicción española, como un principio territorial. Segundo, la
obligación del Estado Español de informar a los extranjeros que soliciten
cualquier tipo de permiso administrativo para residir en España, que la
mutilación genital femenina es un delito perseguido penalmente en la
jurisdicción español. Tercero: El deber del Estado Español de desarrollar en coordinación con las ONGS y
otras instituciones locales y extranjeras
programas sanitarios, sociales y educativos destinados a la prevención
de estas prácticas dentro del territorio español y por último, no porque sea
menos importante, la acogida y protección del Estado Español hacia las mujeres
y niñas amenazadas de ser objeto de estas prácticas como una exigencia de los
derechos humanos.
Veamos el dispositivo legal español vigente
en el marco penal.
1. El que causara a otro, por cualquier medio o
procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o
de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave
enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a
12 años.
2. El que causara a otro una mutilación genital en
cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis
a 12 años. Si la víctima fuera menor o persona con discapacidad necesitada de
especial protección, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el
ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por
tiempo de cuatro a 10 años, si el juez lo estima adecuado al interés del menor
o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
·
¿Considera usted que el hecho de
sancionar como delito esta práctica conllevará a que la misma no se produzca?
Antes de abordar la respuesta, recordemos que
el derecho penal su objetivo no es sólo sancionar o penalizar conductas
antijurídicas sino también es la prevención, el Estado como las instituciones
públicas y privadas están en la obligación de promover políticas que contribuyan
a la erradicación de estas practicas.
·
¿Qué medida o medidas considera que serían eficaces para que esta
práctica no se produzca?
Desde
un punto de vista de la política criminal, la consideración de la
conducta referida a cualquier tipo de práctica de la mutilación genital
femenina como un delito.
Desde un punto de vista de la política
institucional, el Estado debe promover políticas a través de las instituciones
públicas e instituciones internacionales para poner medidas de promoción: publicaciones y
creación de instrumentos que fomenten con erradicar estas malas prácticas.
Desde un punto de vista de la categoría jurídica de los Derechos
Humanos, como los derechos humanos de la mujer, la salud física y psicología, la
educación básica y universitaria, la participación política, el bienestar
económico y laboral, el no ser objeto de violencia, sino hacer respetado como
mujer y sujeto de derecho.
[1] Más de 125 millones de mujeres y niñas vivas
actualmente han sido objeto de la MGF en los 29 países de África y Oriente
Medio donde se concentra esta práctica.
[2] La autonomía de la
voluntad es un concepto
procedente de la filosofía kantiana que va referido a la capacidad del
individuo para dictarse sus propias normas morales. El concepto constituye
actualmente un principio básico en el Derecho privado, que
parte de la necesidad de que el ordenamiento
jurídico capacite
a los individuos para establecer relaciones jurídicas acorde a su libre voluntad. Son
los propios individuos los que dictan sus propias normas para regular sus
relaciones privadas.
[3] Clitoridectomía:
resección parcial o total del clítoris (órgano pequeño, sensible y eréctil de
los genitales femeninos) y, en casos muy infrecuentes, solo del prepucio
(pliegue de piel que rodea el clítoris).
Excisión: resección parcial o total del clítoris y los labios menores,
con o sin excisión de los labios mayores.
Infibulación: estrechamiento de la abertura vaginal para crear un sello
mediante el corte y la recolocación de los labios menores o mayores, con o sin
resección del clítoris.
Otros: todos los demás procedimientos lesivos de los genitales externos
con fines no médicos, tales como la perforación, incisión, raspado o
cauterización de la zona genital.
[4] Se modifica por el art. único.258 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de
marzo. Ref.
BOE-A-2015-3439.
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