La ablación del clítoris en España

“La ablación del clítoris en España”


ABOG.CARLOS HUMBERTO REYES CAYOTOPA


          ¿Qué derechos fundamentales se encuentran comprometidos mediante esta práctica?

Empecemos con desarrollar la figura conceptual de La ablación del clítoris: dicha acto consiste en la circuncisión femenina o mutilación genital femenina. ¿Quién es el sujeto principalmente afectado? Las mujeres y las niñas. ¿Qué bien jurídico están vulnerando?  En la práctica se considera una violación de los derechos humanos de las mujeres y de las niñas[1]. Como la vida, integridad física y psicología, su dignidad como persona, mujer y sujeto de derecho, su autonomía de la voluntad[2], y cuando hablo de autonomía de la voluntad, es la manifestación clara de hacer algo sin instigación alguna, asimismo, vemos con este acto la desigualdad entre los sexos, discriminación ante sexo débil (idea errónea) de la mujer. El problema es la gravedad de las secuelas psicológicas y físicas de una tradición cultural que mancilla la dignidad y el destino de la mujer y la niña, sometidas ante un acto inevitable.  Desde un punto de vista, psicológico, una niña de 6 años expuesta ante estos casos donde claramente se constituye una violación de los derechos del niño, asimismo, sucede con las adolescentes, se exponen de acuerdo la OMS a cuatro tipos de mutilación genital, cada una es peor que la anterior, como la clitoridectomía, excisión, infibulación entre otros métodos clandestinos[3]. Esta práctica tradicional es el reflejo de un acto inhumano que viola los derechos a la salud, la seguridad y la integridad física y psicológica, el derecho a no ser sometido a torturas y tratos crueles, degradantes, donde exponen a la figura de la mujer como “Cosa” más no como un sujeto de derecho. En resumen, el bien jurídico protegido es la integridad corporal o física como psíquica y mental del ser humano.

·         ¿Considera adecuada la prohibición de esta práctica por el Gobierno español?

Si, hizo bien en prohibir dichos actos, pero la disyuntiva, va más allá, es en cuanto la figura penal (Tratamiento jurídico penal en España), dicho acto no se debió de poner como lesiones graves, a mi parecer, la pena debería ser alta, por lo anteriormente explicado en la primera interrogativa. Sin embargo, esta postura, fue aceptada, hubo un proyecto de ley para modificar dicha norma jurídica, no sólo en el ámbito penal, sino administrativo como un deber y responsabilidad solidaria del Estado Español, asimismo, imponer la figura de los derechos de la mujer. Primero, la primera modificatoria que se propuso que las prácticas conocidas sean sancionadas y castigadas adecuadamente, con independencia del lugar en donde se hallan realizado, siempre que los responsables se encuentren en España, es decir, dentro de la jurisdicción española, como un principio territorial. Segundo, la obligación del Estado Español de informar a los extranjeros que soliciten cualquier tipo de permiso administrativo para residir en España, que la mutilación genital femenina es un delito perseguido penalmente en la jurisdicción español. Tercero: El deber del Estado Español de desarrollar en coordinación con las ONGS y otras instituciones locales y extranjeras  programas sanitarios, sociales y educativos destinados a la prevención de estas prácticas dentro del territorio español y por último, no porque sea menos importante, la acogida y protección del Estado Español hacia las mujeres y niñas amenazadas de ser objeto de estas prácticas como una exigencia de los derechos humanos.
Veamos el dispositivo legal español vigente en el marco penal.
Artículo 149 CODIGO PENAL ESPAÑA[4]

1. El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años.
2. El que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años. Si la víctima fuera menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

·         ¿Considera usted que el hecho de sancionar como delito esta práctica conllevará a que la misma no se produzca?
Antes de abordar la respuesta, recordemos que el derecho penal su objetivo no es sólo sancionar o penalizar conductas antijurídicas sino también es la prevención, el Estado como las instituciones públicas y privadas están en la obligación de promover políticas que contribuyan a la erradicación de estas practicas. 
·         ¿Qué medida o medidas considera que serían eficaces para que esta práctica no se produzca?

Desde un punto de vista de la política criminal, la consideración de la conducta referida a cualquier tipo de práctica de la mutilación genital femenina como un delito.
Desde un punto de vista de la política institucional, el Estado debe promover políticas a través de las instituciones públicas e instituciones internacionales para poner medidas de promoción: publicaciones y creación de instrumentos que fomenten con erradicar estas malas prácticas.

Desde un punto de vista de la categoría jurídica de los Derechos Humanos, como los derechos humanos de la mujer, la salud física y psicología, la educación básica y universitaria, la participación política, el bienestar económico y laboral, el no ser objeto de violencia, sino hacer respetado como mujer y sujeto de derecho.





[1] Más de 125 millones de mujeres y niñas vivas actualmente han sido objeto de la MGF en los 29 países de África y Oriente Medio donde se concentra esta práctica.
[2] La autonomía de la voluntad es un concepto procedente de la filosofía kantiana que va referido a la capacidad del individuo para dictarse sus propias normas morales. El concepto constituye actualmente un principio básico en el Derecho privado, que parte de la necesidad de que el ordenamiento jurídico capacite a los individuos para establecer relaciones jurídicas acorde a su libre voluntad. Son los propios individuos los que dictan sus propias normas para regular sus relaciones privadas.
[3] Clitoridectomía: resección parcial o total del clítoris (órgano pequeño, sensible y eréctil de los genitales femeninos) y, en casos muy infrecuentes, solo del prepucio (pliegue de piel que rodea el clítoris).
Excisión: resección parcial o total del clítoris y los labios menores, con o sin excisión de los labios mayores.
Infibulación: estrechamiento de la abertura vaginal para crear un sello mediante el corte y la recolocación de los labios menores o mayores, con o sin resección del clítoris.
Otros: todos los demás procedimientos lesivos de los genitales externos con fines no médicos, tales como la perforación, incisión, raspado o cauterización de la zona genital.

[4] Se modifica por el art. único.258 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.

Comentarios

  1. Todavía no puedo creer que no sé por dónde empezar, me llamo Juan, tengo 36 años, me diagnosticaron herpes genital, perdí toda esperanza en la vida, pero como cualquier otro seguí buscando un curar incluso en Internet y ahí es donde conocí al Dr. Ogala. No podía creerlo al principio, pero también mi conmoción después de la administración de sus medicamentos a base de hierbas. Estoy tan feliz de decir que ahora estoy curado. Necesito compartir este milagro. experiencia, así que les digo a todos los demás con enfermedades de herpes genital, por favor, para una vida mejor y un mejor medio ambiente, comuníquese con el Dr. Ogala por correo electrónico: ogalasolutiontemple@gmail.com, también puede llamar o WhatsApp +2348052394128

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