LA CUESTION DEL VELO ISLAMICO EN LA JURISPRUDENCIA DE ESTRASBURGO:LOS DERECHOS HUMANOS Y MULTICULTURALISMO


 LA CUESTION DEL VELO ISLAMICO EN LA JURISPRUDENCIA DE ESTRASBURGO:LOS DERECHOS HUMANOS Y MULTICULTURALISMO



ABOG. CARLOS HUMBERTO REYES CAYOTOPA


Respecto a LA CUESTION DEL VELO ISLAMICO EN LA JURISPRUDENCIA DE ESTRASBURGO dentro del concepto de Derechos Humanos y Multiculturalismo, como buscar una solución alternativa para que evitar la lesión de Derechos en materia religiosas en el continente europeo, donde la diversidad de simbologías y creencias religiosas son determinantes en la vida cotidiana del individuo. Como por ejemplo, en el caso: PROHIBICION DEL VELO A UNA PROFESORA DE ENSEÑANZA PRIMARIA (CASO DAHLAB).  Se requiere un análisis jurídico por existe el real conflicto de derechos (conflictos de derechos). En particular, son dos variables para deslumbrar estos hechos, como argumenta el autor Javier Martines Torron[1], <<Pero, mientras los profesores respeten las creencias de sus alumnos y no adopten una actitud proselitista o adoctrinadora, la visibilidad del pluralismo religioso parece más coherente con la posición de un Estado Neutral y también quizá más educativa para los alumnos, que la ausencia ficticia de creencias religiosas por parte del personal docente>>. Claro, el primer variable, es en cuanto la intencionalidad y sus efectos jurídicos como consecuencias jurídicas. Es decir, la intención del sujeto de respetar las creencias de los otros, y de no obligar ni ir contra la voluntad de los estudiantes para que estos no sean influenciados por las propias creencias del docente. Prima el respeto. Como dije el primer variable es la intencionalidad o el animus vivendi. Tú como sujeto de derecho tienes “la libertad” de creer en cualquier doctrina mientras que no obligues ni vulneres los derechos de los demás, todo es tolerante. Es decir, tú derecho o se limita cuando lesiona otros derechos. Por tanto, aquí es donde entra la segunda variable, cito el CASO DONDE PROHIBEN QUE LAS NIÑAS MUSULMANAS VAYAN AL COLEGIO CON EL PAÑUELO CUBRIENDO SUS CABEZAS en Francia. Donde en un momento se pensó que dichas niñas eran obligadas a llevar pañuelos ya que eran   influenciadas por sus creencias religiosas. Lo cual, aquí partimos por la tesis liberales en relación con igualdad de oportunidades, donde la escuela restringe el derechos de los estudiantes. Asimismo, desde un punto más profundo, dichas estudiantes aceptan su religión por su propia voluntad sin obligación alguna, es una manera libre, trasparente de decidir y de concretar su manifestación de voluntad de aceptar dichas condiciones sin oponer violencia o intimación alguna, por tanto, su libertad de creer en su doctrina religiosa como una manifestación de voluntad es jurídicamente valida. Entonces no podemos cuestionar ni adelantar perjuicios las creencias religiosas de los demás, si estas personas, lo aceptan voluntariamente, ya que, al presionarlas o restringir estaremos configurando la desigualdad de oportunidades. Y eso lo que pasa también en el Perú, existen colegios evangelicos, testigos de Jehova, etc. Donde en lo particular, quiere decir que en la educación pública nacional existe desigualdad de oportunidades. O por el contrario, ¿por qué no pueden ir al colegio público del Estado los alumnos sin importar sus creencias religiosas?




Cuando hablamos de derechos humanos y multiculturalismo en la vida cotidiana del individuo, no es sólo un anunciado doctrinario sino real, es decir, cuando el mundo nos golpea con la cruda realidad, de que a veces tanto en el marco de las instituciones privadas o públicas, la igualdad de oportunidades no siempre se dan por factores multiculturales, sean por nuestras creencias religiosas, cultulares, etc. Pero debemos entender que somos sujetos de derechos y que el Estado Peruano esta para proteger a todas las culturales por igual, y que, hay que ser tolerantes y aceptar las creencias de los demás, no por ello, se tendrá que marginar o restringir. Por mi parte, he tenido compañeros evangélicos, mormones, entre otras creencias pero no por ello son mis enemigos, y eso vas más allá, desde un punto de vista secular, más como laboral, político, etc.



[1] Javier Martínez-Torrón (Córdoba, España, 1955) es Catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, y Director del Departamento de Derecho Eclesiástico del Estado de la misma Universidad. Anteriormente fue Director —y fundador— del Seminario de Derecho Comparado y Director del Área de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad de Granada, donde fue Catedrático desde 1993 hasta 2000. Es Doctor en Derecho y Doctor en Derecho Canónico. Ha trabajado como investigador y profesor visitante en numerosas universidades de España, Europa, Latinoamérica y Estados Unidos; entre ellasCambridge, Harvard, Chicago, Berkeley, Columbia, Ottawa, Freiburg (Alemania), y la Universidad Nacional Autónoma de México - UNAM. Desde 2001, enseña Derecho Comparado en los Summer Law Courses de Saint Louis University(campus de Madrid). Ha impartido conferencias en más de treinta Universidades deEuropa, América y Asia.

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