“La
importancia de la dignidad humana en todo ámbito de las relaciones sociales”
Abog.Carlos Humberto
Reyes Cayotopa
Nuestra Constitución Política
del Perú de 1993 hace referencia sobre la figura y concepto de la dignidad. [1]La Dignidad humana constituye el núcleo
central de la persona humana, y de los derechos fundamentales de la persona, ya
que, hablar de dignidad, es hablar sobre un derecho subjetivo e inherente a la
persona donde en ella (el Núcleo) se derivan los derechos (deberes y
obligaciones) y las libertades fundamentales de la persona que inspiran al
ordenamiento jurídico a regular el compartimento de las personas dentro de la
sociedad. La dignidad[2], figura tomada como un
principio que inspira a Estado que fortalece la tutela y respeto por la
dignidad de sus ciudadanas, esa dignidad, recogida por los principios
constitucionales donde la Instituciones Públicas no pueden mancillar la figura
como sujeto de derecho, ya que, por el simple hecho de ser persona se constituye
un sujeto de derecho. Recordemos que el individuo no espera que la sociedad ni
el Estado lo reconozca bajo una norma jurídica el concepto de dignidad, como un
ser digno, por el contrario, la importancia de la dignidad humana en todo ámbito de las
relaciones sociales, es un valor moral, es un principio inspira
al derecho construir un Estado de derecho Democrático. Es una premisa
irrestringible e inalienable de la persona humana, sin importar, su sexo, raza,
condición social, color o estereotipo, etc. Es importante recordar que existe
tratados Internacionales que reconocen la figura de la dignidad de la persona
pese que el Estado no lo regule. Por
nuestra parte, El Texto constitucional que se encuentra comprendido en el
Artículo primero de la Carta Magna en el Perú, «La Defensa de la persona Humana
y el respeto de su dignidad son el fin Supremo de la Sociedad y el Estado».
Como un criterio orientado de la interpretación constitucional, es decir, la
preferencia por los derechos humanos. La defensa de la persona humana es uno de
los soportes básicos del desarrollo y fortalecimiento constitucional
contemporáneo.
La búsqueda de una dignidad colectiva busca
inspirar un Estado de derecho.
La búsqueda de una dignidad individual
busca la perfección autónoma del individuo frente la sociedad (Sin
discriminación).
La búsqueda de una dignidad es inspirar
a un Estado de derecho (Democrático) y sujeto derecho donde fortalece las
relaciones jurídicas (Participación Económica, política y social) para
el reconocimiento de derechos (deberes y obligaciones).[3]
La importancia de la
dignidad humana en todo ámbito de las relaciones sociales[4], donde la persona participa en la vida
económica, cultural, política del país. La importancia del rol de la persona
como sujeto de derecho dentro la sociedad y porque no, frente al Estado. Quiere
decir, sin marginación ni exclusión social [5] toda persona o sujeto
natural puede participar en los derechos civiles y políticos, o dentro del
marco de reconocimiento social,
si bien a priori se puede partir de una idea general de
la dignidad humana, imponiendo parámetros que regulan la actuación de todas las
personas, la sociedad y del Estado (Conciencia jurídica y social).[6]
[1]
El
artículo 1del capítulo I. Derechos fundamentales de la persona, y del título I.
De la persona y de la sociedad, de la Constitución del Perú de 1993, señala
que: "la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el
fin supremo de la sociedad y del Estado". Este artículo constituye la
piedra angular de los derechos fundamentales de las personas, y por ello es el
soporte estructural de todo el edificio constitucional, tanto del modelo
político como del modelo económico y social.
[2]
El
concepto de dignidad puede abordarse desde dos ópticas. Por un lado, como una
determinada forma de comportamiento de la persona, precedida por su gravedad y
decoro. Por el otro, como la calidad que se predica de toda persona, con
independencia de cual sea su específica forma de comportamiento, pues ni tan
siquiera una actuación indigna priva a la persona de su
dignidad. id. la página web www.rae.es [Accesada el 30 de Mayo de 2007
[3] Asimismo en el artículo
primero de la Constitución debe considerarse las dos fases de la persona ( al
que esta por nacer) al concebido y ( al nacido) que ha venido a la existencia
vivo. Porque no puede ser incongruente con lo preceptuado en el Código Civil, y
porque debe quedar claro su alcance el término de persona, por ello se propone
que debiera hablarse mejor de ser humano antes que de persona. Por otro lado
debe considerarse como una Unidad indivisible los términos de defender a la
persona y el respeto a su dignidad, ya que un término no es más que el otro
[4] La Dignidad Humana, Valor Fundamental de la Sociedad. Sin duda, el ser humano se ha
caracterizado porque su vida gira en torno a un ámbito social, por lo que debe
establecerse un orden normativo, económico y social que esté al servicio del
mismo y que le permita a cada hombre cultivar su propia dignidad. Por eso, la
dignidad humana requiere que el hombre actúe según su conciencia y su libre
elección; por lo que los hombres siendo más conscientes de su propia dignidad,
podrán respetarse unos a otros. a dignidad humana ya no vista como una parte de la ética pública, sino
que más bien vista como vocación de convertirse en una “moralidad legalizada”. Cfr. Peces–Barba Martínez, Gregorio, La
Dignidad de la persona desde la Filosofía del Derecho, op. cit., pp. 67-ss.
[5] La justicia social en
nuestros países debe significar el aseguramiento tanto de los derechos civiles
y políticos, como de los derechos económicos, sociales y culturales, como
derechos humanos fundamentales, implica pensar el modelo de sociedad y de Estado
que requerimos de una forma diferente al liberalismo, así encontrar solución a
los problemas de pobreza, hambre, desempleo, falta de educación de las
mayorías, explotación, marginalización, negación del reconocimiento de la
identidad cultural de las minorías y la violencia
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