APORTES A LOS DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
ABOG. CARLOS HUMBERTO REYES CAYOTOPA
Haciendo un hincapié a la reseña histórica donde
nace los derechos económicos, sociales y culturales en el s. XIX la evolución
económica de las sociedades y el crecimiento abismal del capitalismo dentro las
masas y poniendo barreras entre los sujetos de derechos, opacando la igualdad
de clases en un sociedad cada vez más dependiente a un sistema económico. Es
aquí, que emerge la Segunda Generación de los derechos fundamentales donde
existe la necesidad la participación del Estado, una participación subsidiaria
dentro un sistema económico (la revolución de las maquinas, el comercio
exterior, etc) que procura implementar los derechos sociales y ejercer una
figura de un Estado Social, intervencionista ante la revolución económica[1].
Ahora, hablando un poco sobre los derechos ESC
dentro del Marco de Derechos Humanos en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos donde expresa en el Capitulo III DESC en su Artículo 26. Desarrollo
Progresivo:
“Los
Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno
como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica,
para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan
de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura,
contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada
por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por
vía legislativa u otros medios apropiados[2]”.
Si bien es cierto en
este dispositivo legal se reconoce la figura jurídica de los derechos económicos, sociales y
culturales en relación a las actividades socioeconómicos del hombre. No
obstante, este dispositivo legal es muy vasto en cuanto se habla de tres
figuras jurídicas como Economía, social y cultural. Por consiguientes, son
términos, que a mí parecer, un contexto jurídico genérico donde da mucho que
desear en cuanto a la falta de argumentación jurídica. Recordemos que una de
las principales obligaciones que tiene el Estado como política social y función
de gobierno (Plan de gobierno) son estos tres aspectos que depende el
desarrollo económico, social y cultural del pueblo. ¿Por qué? Porque son
objetivos de todo gobierno de desarrollo social como política social y
económico como un bien social o bien común que llega hacia la colectividad
antes que la individualidad de derechosa de unos pocos[3].
AHORA
HABLANDO UN POCO DE LOS APORTES DE LOS DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y
CULTURALES EN RELACION AL SISTEMA DE GOBIERNO PERUANO. En
nuestra Constitución Política del Perú de 1993 en el capítulo II desde art 4
hasta el art 29 muestra a un Estado peruano netamente social y democrático de
derecho, reconoce expresamente los derechos colectivos como por ejemplo, los
derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga, así como el
reconocimiento y protección de los derechos patrimoniales como un valor
incalculable que tiene aquellos derechos culturales, que son parte de nuestra
pueblo, origen e historia. No está más decir, que la identificación del Estado
peruano con los fines de su contenido social, para ser más exactos, se habla de
programa del Estado que promueven el derecho de protección a la salud, del que
deben gozar y tener acceso la familia sin distinción alguna a través de una política
Nacional de Salud y seguridad social por intermedio de las Instituciones
Privadas y Públicas, con las mismas atenciones, calidad profesional y
humanitaria, digo privadas y públicas, porque el enfoque social no es sólo un
carácter subsidiario sino influye en forma accesoria al derecho de igualdad, es
decir, que responsabilidad no solo condiciona a las Instituciones del Estado
sino a las Entidades Privadas para implementar las políticas de contenido
social y al acceso a ellas sin restricción alguna, por ser una tarea del
Estado, un derecho reconocido constitucionalmente de la persona, y porque es un
derecho fundamental de la persona en relación de los Derechos ESC. Un concepto tan bello ante una realidad tan
dura. En un país como el Perú, donde la mayor parte de la población se
encuentra en situación de pobreza, en especial las zonas rurales y parte de la
sierra peruana, donde la atención de las necesidades básicas como salud,
programas sociales y de educación, etc hacen que lo anteriormente dicho respecto
los derechos ESC sean una quimera, sin embargo, es una necesidad, más que ello,
una obligación del Estado Peruano cumpla con sus objetivos prioritarios dentro
de la política de gobierno nacional asimismo, cumpliendo con el compromiso
internacional en materia de DESC implica
su plena efectividad, y tarea principal para disminuir situaciones
discriminatorias y brindar una mayor igualdad de oportunidades dentro de la
sociedad peruana.
¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO
DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES?
Se fundamentan en la imagen humanitaria ante el
poder económico, es decir el hombre frente a las necesidades básicas de
sobrevivencia de la sociedad ante un sistema económico que reprime su dignidad
con algunos estereotipos, rasgos y carencias específicas.
Los derechos económicos, sociales y culturales, cuyo
fundamento son las necesidades básicas de los sujetos de derechos de ser
tratados por igual[4], por consiguiente, el Estado busca dotar mediante
su participación eliminar o reducir condiciones mínimas de la sobrevivencia del
hombre en relación de la económica dentro la sociedad, el poder de disfrutar en
condiciones de igualdad planes de mejoramiento de una vida digna, no sólo para
el hombre sino para las futuras generaciones, para su igual desarrollo ante las
diferencias sociales y desigualdades de riqueza.
El cumplimiento de
derechos ESC dependerá también del rol del Estado para garantizar satisfacción
de estos derechos o la tutela de derechos, ya que por ejemplo, en el Capítulo
II de los Derechos Sociales y Económicos, están orientado a la protección del
niño (claro ejemplo en nuestro sistema judicial peruano en materia de alimentos
donde prevalece el interés superior del niño, cuando se vulnera sus derechos el
Ministerio Público tanto el Poder Judicial cumplen con poner las garantías de
protección), del adolescente, de la madre, del aciano de la familia y del
matrimonio. En el caso del derecho a la
educación, donde persigue el desarrollo de la persona humana, garantizando el
Estado la libertad de enseñanza, difundiendo la Constitución Política del Perú,
donde todos los niños peruanos y extranjeros que radican en nuestro territorio
nacional tengan acceso a la escuela, fomentando la creación intelectual y
artística. Por una parte, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de
Derechos Económicos Sociales y Culturales se ha convertido en un mecanismo alternativo
con la posibilidad de examinar la actividad del Estado en caso por violación de
los derechos consagrados en dicho Pacto, de que así fuese, se iniciara investigaciones, donde el Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (CESCR, por sus siglas en inglés) se
estableció en virtud para desempeñar las funciones de supervisión del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y
Culturales (PIDESC) para garantizar
el progreso en materia de derechos
económicos sociales y culturales, asimismo,
que los Estados cum
[1] Los
derechos sociales aseguran a toda persona condiciones de satisfacción de sus
necesidades básicas que le permitan a la vez ejercer libertades – Derechos
económicos: el derecho a la alimentación, a la vivienda, al trabajo y al
ingreso – Derechos sociales: el derecho a la seguridad social, a la salud
física y mental – Derechos culturales: el derecho a la educación y a los derechos
de los grupos minoritarios (Shultz, 2002)
[2]
Transcurrieron más
de veinte años desde la Declaración Americana, para que se llegara al primer
instrumento de derechos humanos vinculante en el Sistema Interamericano. En
efecto, la Convención Americana incluyó un completo catálogo de derechos y
estableció un sistema de peticiones individuales frente a su violación
[3] Como afirman Rossi y Abramovich, en la lectura del
artículo 26 se ha oscilado entre aquella postura que lo considera como una
norma no operativa —es decir, como “una simple expresión de objetivos
programáticos, pero no de obligaciones legales vinculantes, ni derechos
justiciables”— y aquélla que, partiendo de un “uso extensivo del principio y
una inferencia rápida de derechos en el texto de la Carta de la OEA”, utiliza
el artículo 26 como una amplísima puerta que permite incorporar un completo
listado de DESC, alejándose con ello de la intención de los Estados americanos
al elaborar la Convención
[4] Los derechos
económicos, sociales y culturales (DESC) pueden ser derechos de carácter
individual o para ser ejercidos y gozados por grupos de personas.
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