EL ARBITRAJE: fuerza vinculante de una sentencia judicial

  • EL ARBITRAJE: fuerza vinculante de una sentencia judicial  

ABOG. CARLOS HUMBERTO REYES CAYOTOPA


  • De acuerdo D.L 1071 el arbitraje es inmediato es decir rápido a diferencia en los procesos judiciales, donde cada acto procesal tiene un plazo de notificación y respuesta (calificación de la demanda, contestación de la demanda, convalidación, nulidad de resoluciones, etc) de acuerdo a la materia y proceso.

 Ahora, unas de las características del arbitraje, es que todos los conflictos son de índole patrimonial o empresarial, es decir, son de materia de una relación contractual donde se debate respecto a las clausulas como por ejemplo para resolver controversias de todo tipo de contratos entre personas naturales y empresas. Entonces, para los sujetos de derecho es más eficaz acudir al arbitraje que en la vía judicial por el factor tiempo, recordemos que el arbitraje sigue el principio de un plazo razonable para resolver un conflicto, y lo cumple, en cambio con el ejemplo que hemos mencionado anteriormente en la vía judicial este principio seria sólo un saludo a la bandera pues demoraría un plazo de tres años para resolverse.
  • Los laudos cuentan con la misma fuerza vinculante de una sentencia judicial o cosa juzgada. En los procesos judiciales para que un caso se resuelva y dicten sentencia demora dos o mas años por el motivo de la carga procesal, huelgas y vacaciones del personal administrativo del poder judicial. En cambio, en el arbitraje los casos se solucionan en menos de un año, ya tienes su caso resuelto con calidad de cosa juzgada y para su pronto cumplimiento, ya que, el laudo final es definitivo, inapelable y no puede ser revisado en el fondo por el Poder Judicial.
  • Los árbitros son personas naturales o jurídicas especializadas en los asuntos de su competencia de acuerdo a la naturaleza jurídica (minero, empresarial, ambiental, etc) y actúan con plena independencia, arbitrariedad e imparcialidad.
  • De acuerdo D.L 1071 Toda materia a tratar en arbitraje son completamente confidenciales

  1. SEÑALE DOS RAZONES NO ACEPTARÍAN UN ARBITRAJE PARA SOLUCIONAR ESTE CONFLICTO. 
  • COSTO DEL ARBITRAJE: En la práctica estos procesos son costosos y eso reduce a la accesibilidad de las personas naturales a acudir al arbitraje, a diferencia en la vía judicial las cedulas y tasas son más accesibles, como primer punto como costo del arbitraje,
  • HONORARIOS DE LOS ÁRBITROSsin dar incapie a los honorarios del abogado, por otro lado, Honorarios de los Árbitros , como dije el arbitraje es rápido, y si, nadie lo discute, pero la celeridad contribuye a la 
economía (Enlaces a un sitio externo.), en la que debes pagar una buena suma de dinero para que te resuelvan la controversia ,  a diferencia, en la vía judicial está inspirado al principio de la economía procesal y en cambio en arbitraje el coste de los letrados sueles ser unos honorarios altísimos.
En la práctica, muchos sujetos de derecho como personas naturales son de escasos recursos donde no pueden acceder al arbitraje por los 
costos (Enlaces a un sitio externo.) del proceso (Enlaces a un sitio externo.), que involucran la fuente de barreras para que el ciudadano acceda a la justicia.

  • La imposibilidad de acudir al órgano jurisdiccional: todas las personas tienen el derecho deacceder al sistema judicial, para que los órganos del poder judicial están llamados a resolver el Litis consorcio, llamado el auxilio judicial y acceso a la justicia, en este orden de ideas, si el arbitraje es obligatorio y vinculante, las partes renuncia su derecho fundamental a acceder al poder judicial.
  • LA complejidad de la naturaleza jurídica como el caso de conga: El caso Conga y la actuación del Estado peruano bajo los estándares del sistema interamericano en materia de derechos de los pueblos indígenas, los derechos de los pueblos indígenas en el sistema interamericano: el derecho a la consulta y consentimiento previo, libre e informado y el derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa, libre e informada en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano.


  1. SEÑALE AL MENOS DOS INSTITUCIONES QUE CONSIDERA USTED HUBIESEN PODIDO ACTUAR COMO ÁRBITROS EN ESTE CONFLICTO. 

  • Pontificia Universidad Católica del Perú  y su corte de arbitraje[1].  
  • Cámara de Comercio de Lima.

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