ACTORES INVOLUCRADOS EN EL PROYECTO CONGA Y CASO ANÁLOGO LAS BAMBAS DENTRO DEL MARCO POLÍTICO ACTUAL

ACTORES INVOLUCRADOS EN EL PROYECTO CONGA Y CASO ANÁLOGO LAS BAMBAS DENTRO DEL MARCO POLÍTICO ACTUAL



Carlos Humberto Reyes Cayotopa



 LOS ACTORES INVOLUCRADOS EN EL PROYECTO CONGA

En resumen, en el año 2011 el ex presidente Ollanta Humala, estaba a favor del proyecto minero; y por el contrario, Gregorio Santos en contra del desarrollo de las operaciones de Minera Yanacocha, en el Gobierno Regional de Cajamarca; y diversas comunidades en contra ese proyecto. En la actualidad, nuestro actual presidente de la Republica Pedro Pablo Kuczynski, está a favor del proyecto de Conga, pero siempre y cuando teniendo una responsabilidad política ambiental para no generar conflictos sociales.
En el escenario social, en ese tiempo sobre la problemática del proyecto minero Conga, los actores que se oponían al proyecto fueron las Rondas Campesinas o Comunidades Campesinas de los distritos y provincias de la Región Cajamarca.
Otros actores involucrados eran las organizaciones de ciudadanos de los centros poblados, distritos y provincias afectados.
Por otro parte, los ciudadanos que percibían que la lucha de los pobladores de las zonas afectadas.
Sin embargo, también había otros actores involucrados en el proyecto de conga que eran conformado por los trabajadores de la empresa Minera y de las empresas tercerizadoras, y obviamente, los familiares de los trabajadores. A su vez, tenían a que si este conflicto no tenía solución se generaría el desempleo.
En el otro lado de la moneda, los empresarios mineros y las empresas tercerizadoras.
Actualmente, el escenario sigue siendo el mismo.
VULNERACIONES DE LOS DERECHOS
·         Derecho Minero: facilismo en otorgar concesiones mineras. No existe norma jurídica que tengan mayor control de calidad y ni garantías ambientales para la extracción de los recursos mineros.
·         Derecho Ambiental: la actividad minera en el Perú existe un vacío legal y eso está reflejado en el impacto ambiental como la contaminación ambiental que afecta al hombre como a la naturaleza.
LA INCERTIDUMBRE:
En la actualidad, las empresas deben de realizar un Estudio de Impacto Ambiental y esa aprobación debe estar coordinada por dos Ministerios del Estado Peruano aprobados por el Ministerio de Energía y Minas (MEM), encargado de otorgar concesiones mineras respecto a las actividades de exploración y explotación. Por el otro lado, Ministerio del Medio Ambiente (MINAM), que debe aprobar que dichos Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto son correcto y que orientadas a la política Ambiental que exige las normas internacionales para la conservación del medio ambiente del planeta.
 Sin duda, las empresas mineras no tienen una buena relación con las comunidades campesinas, dado que, las actividades mineras han originado los conflictos por la explotación inapropiada de la minera.
Ahora, el Estado peruano no toma en cuenta a la población respecto al impacto ambiental. Dando como consecuencia la resistencia de la población hacia la actividad de la minería.
En resumen, los derechos constitucionales dentro del marco de los derechos humanos son vulnerados tanto de los ciudadanos como los recursos del medio ambiente a consecuencia la poca seriedad por el Estudio del Impacto social y ambiental asimismo las deficiencias de las instituciones públicas del Estado Peruano como el MEM y el MINAM.


ACTORES INVOLUCRADOS EN EL PROYECTO CONGA
PRIMARIOS
SECUNDARIOS
TERCIARIOS
v  Gobierno Regional de Cajamarca.
v  Asociaciones civiles.
v  Empresa minera Yanacocha S.R.L. (Proyecto Minero Conga).
v  Municipalidad Distrital de Huasmín, Municipalidad Distrital de Sorochuco, Municipalidad Provincial de Celendín, Municipalidad Distrital de Bambamarca, Municipalidad Provincial de Cajamarca, Municipalidad Distrital de La Encañada.
v  Ministerio de Energía y Minas, Ministerio del Ambiente, Presidencia de Consejo de Ministros.
v   Central Única de Rondas Campesinas del Perú (CUNARC-Perú).
v  Gobernador de la Región Cajamarca.
v  Autoridad Nacional del Agua.
v   Presidente de la Cámara de Comercio de Cajamarca.
v  Decano del Colegio de Abogados de Cajamarca.
v   Universidad Nacional de Cajamarca.
v   Ministerio del Interior, Ministerio de Inclusión y Desarrollo Social, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Vivienda y Saneamiento, Grupo de Formación e Intervención para el Desarrollo Sostenible (GRUFIDES).

v  Sacerdotes de Cajamarca Miguel Cabrejos y Gastón Garatea.
v   Defensoría del Pueblo

INFORME DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO RESPECTO AL CASO DEL PROYECTO DE CONGA, BUSCANDO LA RESOLUCION DEL CONFLICTO:

SOBRE LA LABOR DE LOS FACILITADORES EN EL CASO DEL PROYECTO CONGA
Ante la negativa de algunas autoridades y dirigentes de Cajamarca de continuar aportando a la labor que los facilitadores –Monseñor Miguel Cabrejos y Padre Gastón Garatea- vienen desarrollando en relación al caso del proyecto Conga, la Defensoría del Pueblo considera necesario hacer de conocimiento público lo siguiente:
1. El trabajo de los facilitadores se ha orientado a escuchar -con la mayor amplitud- a todos los actores, comprender la complejidad de este caso y tratar de sentar las bases mínimas de confianza que permitan el restablecimiento de la relación entre el gobierno nacional y las autoridades y dirigentes de Cajamarca. Para ello, ambos facilitadores, avalados por el respeto y la credibilidad de la que gozan, y con la aceptación y reconocimiento de todos los actores, han venido haciendo notables esfuerzos en favor de una salida pacífica a este problema.
2. La propuesta de diálogo, formulada desde distintos sectores, tiene un sentido real y concreto: ayudar a resolver el conflicto. En esa medida, el diálogo tiene por objetivo preservar la vida y la integridad de las personas, restablecer la tranquilidad en una región convulsionada desde hace meses y confirmar que el entendimiento pacífico es un elemento básico de la democracia.
3. En esa medida, la Defensoría del Pueblo invoca:
a. A todos los actores del conflicto a respaldar y a colaborar con el trabajo de facilitación de Monseñor Miguel Cabrejos y del Padre Gastón Garatea;
b. Al Presidente del Gobierno Regional de Cajamarca y a los dirigentes regionales a continuar con el diálogo iniciado y a evitar toda medida que pudiese obstaculizarlo o limitarlo.
 c. Al Gobierno Nacional a evaluar el estado de emergencia prorrogado en Cajamarca, tomando en consideración la apreciación de los facilitadores.
En la Defensoría del Pueblo creemos que este tipo de esfuerzos sustentados en la buena fe, la transparencia y la colaboración efectiva deben contar con el aval de todos. Esperamos que el trabajo realizado no se detenga y que, por el contrario, permita abrir el camino del reencuentro entre peruanos y peruanas, y el mecanismo específico de resolución del presente caso
Lima, 6 de agosto de 2012.

APLICANDO SIMILAR ANÁLISIS AL PROYECTO CONGA COMO EN EL CASO POR LAS BAMBAS EN EL MARCO POLÍTICO ACTUAL EN RELACION DE LOS DIFERENTES ACTORES.

En resumen, el conflicto social Proyecto Minero de las Bambas ubicado en la Región de Apurímac se inició a raíz que la comunidad de Quehuira bloquearan la vía que conecta con la mina. Ya que, la empresa china MMG LIMITED [1]Las Bambas  no iba construir un viaducto.
Por otra parte, los pobladores del caserío de Taquiruta decidieron no reubicarse, dado que, quieren un justo precio por sus predios.
EL ROL DEL ESTADO: POLITICAS DE NEGOCIACION
El presidente de la República, Pedro Pablo Kuczysnki (PPK), se refirió al conflicto social sobre el proyecto minero Las Bambas, que el Estado a través d sus órganos públicos deben buscar una mesa de dialogo, ya que, el reclamo de los pobladores es legítima.
Lo interesante, que no se debe perder los canales de comunicación que demuestra una política social del gobierno para crear mesas de dialogo respetando la cultura de los pueblos.
La Comisión de Energía y Minas del Poder Legislativo también se involucró en el conflicto social.
La Defensoría del Pueblo resaltó que el proyecto minero “Las Bambas”, existen comunidades campesinas quechuas, que tienen derecho a la consulta previa, de acuerdo al Convenio 169 de la OIT y la Declaración de la ONU sobre Pueblos Indígenas y Ley de la consulta Previa (LEY Nº 29785)[2].
VACIO LEGAL DE LEY DE LA CONSULTA PREVIA LEY Nº 29785 DENTRO DEL CONTEXTO POLITICO ACTUAL:
La Ley de la consulta Previa carece de sustento legal y social, dado que, para que la norma jurídica tenga efectos legales debe de cumplirse ciertos requisitos o condicionantes como lo señala el artículo 7 de la Ley N° 29785:



Artículo 7. Criterios de identificación de los pueblos indígenas u originarios
Para identificar a los pueblos indígenas u originarios como sujetos colectivos, se toman en cuenta criterios objetivos y subjetivos.
Los criterios objetivos son los siguientes:
a) Descendencia directa de las poblaciones originarias del territorio nacional.
b) Estilos de vida y vínculos espirituales e históricos con el territorio que tradicionalmente usan u ocupan.
c) Instituciones sociales y costumbres propias.
d) Patrones culturales y modo de vida distintos a los de otros sectores de la población nacional.
El criterio subjetivo se encuentra relacionado con la conciencia del grupo colectivo de poseer una identidad indígena u originaria.
Las comunidades campesinas o andinas y las comunidades nativas o pueblos amazónicos pueden ser identificados también como pueblos indígenas u originarios, conforme a los criterios señalados en el presente artículo.
Las denominaciones empleadas para designar a los pueblos indígenas u originarios no alteran su naturaleza ni sus derechos colectivos.

Entonces, en la actualidad muchas comunidades indígenas como campesinas demandaron la modificación de esta ley.
v  criterios objetivos: basados en la descendencia directa de poblaciones originarias, la permanencia de estilos de vida y vínculos históricos con el territorio, “patrones culturales y modos de vida distintos a los otros sectores de la población nacional”.
v   criterio subjetivo: relacionado con la conciencia del grupo colectivo de poseer una identidad indígena u originaria.
Otro punto es la falta de integración normativa de esta ley con las normas constitucionales que regulan los derechos de los pueblos indígenas y la soberanía sobre los recursos naturales, y claro está en relación de las normas internacionales que regular los derechos de los pueblos indígenas.
Esta ley afecta el derecho de los pueblos indígenas sobre los recursos naturales. Además, no incluye causales de consentimiento previo (lo cual lo exige de acuerdo al Convenio N°169 de la OIT), no define un órgano técnico para su implementación, no cuenta con participación indígena en su conformación (en casos de mesas de diálogo y/o políticas del Estado); y pretende darle carácter de no revisable a las medidas administrativas y legislativas anteriores a la entrada en vigencia de la Ley, es decir, no se aplicara esta ley a los acontecimientos sociales que sucedieron antes del nacimiento de esta norma. Dejando vulnerable los derechos de los menos protegidos.
Como, señalamos en panorama sigue igual, falta de personas en el Estado peruano con alta profesionalidad para dar soluciones a un determinado conflicto o para crear normas jurídicas que tutelen los derechos de los pueblos indígenas. Pero, la realidad que existe poca capacidad del Estado para implementar una planificación y asistencia técnica para los conflictos sociales. En lo particular debería existir en todos los órganos de gobierno e instituciones públicas, una área o departamento de solución de conflictos sociales (Aplicando técnicas Marcs) como un canal de comunicación entre Estado, pueblo y empresa. Lo que pasa que estamos acostumbrados a crear mesas de dialogo o llamar a los profesionales u órganos responsables cuando un problema social se hace incontrolable.




[1] MMG es una empresa global de recursos que explora, desarrolla y explota yacimientos de metales base alrededor del mundo. Su sede se ubica en Melbourne, Australia, y cotiza en la Bolsa de Valores de Hong Kong con el código de valores 1208.
El lema de MMG es: “minería para el progreso”, progreso para su gente, inversionistas, gobiernos anfitriones y comunidades diversas.
MMG es propietaria y está a cargo de la operación de las minas Century, Golden Grove y Rosebery en Australia, y la mina Kinsevere en la República Democrática del Congo. Asimismo, en sociedad con el gobierno de Laos, MMG es propietaria y está a cargo de la operación de la mina LXML Sepon.
Los principales proyectos de desarrollo de MMG son Dugald River, un yacimiento de zinc-plomo-plata de alta ley ubicado en la zona noroeste de Queensland, Australia, y el proyecto de metales base Izok Corridor en Nunavut, al noroeste de Canadá.
MMG también cuenta con exploraciones y alianzas significativas en Australia, África y América.
MMG es una de las mayores productoras de zinc a nivel mundial. También produce cantidades importantes de cobre, plomo, oro y plata.
MMG tiene el compromiso de lograr un crecimiento sostenible de largo plazo y generar valor para nuestros accionistas. Se esfuerza por desarrollar nuestras operaciones de acuerdo con las mejores prácticas internacionales en materia de sostenibilidad y, como miembro del Consejo Internacional de Minería y Metales (ICMM), compara su desempeño con los criterios de sostenibilidad del Marco de Desarrollo Sostenible del ICMM.
De igual manera, MMG pertenece al Consejo de Minerales de Australia, la Asociación Minera de Canadá, la Cámara de Minas de la República Democrática del Congo y a otras organizaciones regionales de la industria.

[2] La presente Ley desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente. Se interpreta de conformidad con las obligaciones establecidas en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Estado peruano mediante la Resolución Legislativa 26253.

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