SENTENCIA FUNDADA DE
HABEAS DATA CONTRA EL DECANO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SULLANA
Aristóteles.
RESUMEN: 00128-2021-0-3101-JR-CI-01 / 1° JUZGADO CIVIL - Sede San Martin
DEMANDANTE:
REYES CAYOTOPA, CARLOS HUMBERTO
MECA ANDRADE, FELIPE
EN DEFENSA CONJUNTA:
EMANUEL PURIZACA URBINA
JORGE ANTONIO VARILLAS MORE
LUIS VASQUEZ
WILFREDO DEL ROSARIO ZAPATA
DEMANDADO: COLEGIO DE ABOGADOS DE SULLANA DECANO FELIX
JAVIER SILVA COLOMA ,
Mediante escrito de demanda de fecha 01 de marzo del 2021 don Carlos
Humberto Reyes Cayotopa y Felipe Meca Andrade en ejercicio de su derecho de acción presentan ante este órgano
jurisdiccional demanda Constitucional de Hábeas Data; acción que dirigen contra
el Decano del Colegio de Abogados de Sullana representado por el abogado Félix
Javier Silva Coloma a quien han solicitado la siguiente información:
a. Sobre el estado financiero y contable (libros contables)
desde el año 2012 hasta la actualidad, para ser más exactos, implican la
revisión de las cuentas anuales, así como otros datos contables y financieros.
b. Sobre de las aportaciones de los agremiados en las
cuentas de ahorro de las instituciones financieras a nombre de nuestro ilustre
colegio de abogados de Sullana desde el año 2012 hasta la actualidad, para ser exactos,
detallar las entidades financieras o personas vinculadas.
c. Sobre los comprobantes de pago de los abogados hábiles
o que están al día desde el año 2012 hasta la actualidad.
d. Sobre el estado financiero y contable del fondo de prevención
social del abogado de acuerdo al artículo 85.- el I.C.A.S. constituirá el fondo
de prevención social del abogado, de carácter económico de beneficio de sus
miembros hábiles que lo integran, con este fondo se atenderá necesidades y
requerimientos urgentes, gastos por enfermedad y/o sepelio, hasta por un monto
no mayor de una U.I.T y posteriormente por invalidez y jubilación y en su
artículo 86.- el fondo de prevención social está constituido por lo
siguiente: a. el 50% de la recaudación de costos judiciales.
b. el 100% del ingreso recaudado por el concepto de pago de boleta de
habilitación del abogado, que será obligatoriamente su presentación en todos
los procesos administrativos, judiciales y/o notariales a excepción del
demandante de los juicios de alimentos. c. el importe de cuota extraordinaria
que pagará el asociado por una sola vez que se señale en el orden de 2% de una
U.I.T, requisito para ser beneficiario de lo que dispone el artículo 80. d. por
las donaciones que hagan las personas naturales y jurídicas exclusivamente para
este fondo de prevención. e. el pago y las multas se apliquen por inconcurrencia
al acto eleccionarios y otros.
Sobre el derecho de acceso a la información pública y
derecho de petición.
TERCERO: Además
de lo expuesto la sentencia en referencia señala que: A diferencia del derecho
a la autodeterminación informativa, el inciso 5) del artículo 2° de la Constitución
reconoce el derecho de acceso a la información pública. Este derecho, a su vez,
no es idéntico al derecho de petición, reconocido en el inciso 20) del artículo
2° de la Constitución, ni tampoco al derecho a la libertad de información,
reconocido en el
inciso 4) del mismo artículo 2° de la Ley Fundamental y en la
sentencia recaída en el Expediente N°. 1042-2002-AA/TC, este Tribunal subrayó
que tanto el derecho de petición “como aquellos otros derechos fundamentales
reconocidos en nuestra Constitución, constituyen componentes estructurales
básicos del conjunto del orden jurídico objetivo, ello en razón de ser la
expresión jurídica de un sistema de valores que por decisión del constituyente
informan todo el conjunto de la organización política y jurídica”. Se sostuvo
que “el derecho de petición ha sido
configurado como una facultad
constitucional que se ejerce individual o colectivamente y que no se encuentra vinculado con la existencia
en sí de un derecho subjetivo o de un interés legítimo que necesariamente origina la petición”.
Es materia de decisión jurisdiccional la pretensión demandada por
don
CARLOS HUMBERTO REYES CAYOTOPA, quien refiere haber solicitado al demandado Félix Javier Silva
Colonna en su condición de Decano del Colegio de Abogados de Sullana
Que, es importante mencionar que en cuanto al proceso de Habeas
Data dirigido contra el Colegio de Abogados de Arequipa, el mismo que se trae
a colación como pauta orientadora en el presente caso, el Tribunal
constitucional en el EXP. N.° 01352-2011-PHD/TC Arequipa Javier Azalgara Neira
ha establecido a través de su jurisprudencia que, “como regla general, todo órgano del Estado o entidad
con personería
jurídica de derecho público se encuentra obligada a proveer la información requerida, siendo excepcional la
negación de acceso a la misma por razones de
seguridad nacional, afectación a la
intimidad personal o supuestos establecidos por ley. En el caso de autos, al ser el
Colegio de Abogados de Arequipa una institución autónoma con personalidad de
derecho público (artículo 20º de la Constitución), se encuentra obligada a proveer la información requerida, salvo
supuestos excepcionales.
Así la entidad demandada deberá - de ser el caso - comunicar por
escrito al demandante que la denegatoria de la solicitud se debe a la
inexistencia de datos en su poder respecto de la información solicitada, o
informar lo que corresponda de tenerla , pues omitir dar respuesta a cada uno
de las peticiones expuestas ya sea en el sentido que la tenga en su poder o que
no la tenga , con su omisión ha vulnerado el derecho de acceso a la información
pública , haciéndose la salvedad que respecto al eventual cuestionamiento del
demandante a la información proporcionada, resultaría de aplicación lo
dispuesto en la parte final del artículo 13º en referencia, en tanto dicha norma
no permite tampoco que los solicitantes exijan a las entidades que efectúen evaluaciones
o análisis de la información que posean , razones por las cuales debe estimarse
la demanda constitucional formulada .
DECISIÓN
ORDENAR al
demandado Félix Javier Silva Coloma en su calidad de Decano del Colegio de
Abogados de Sullana OTORGUE a la parte demandante don CARLOS HUMBERTO REYES CAYOTOPA en el plazo de 10 días la siguiente
información
Cumpla el demandado Félix Javier Silva Coloma en su calidad de
Decano del Colegio de Abogados de Sullana además con el pago de costos y costas procesales conforme a lo establecido en el artículo 28 del Nuevo Código
Procesal Constitucional.
Notifíquese con
las formalidades de ley a los sujetos procesales
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