LA CREACION DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SULLANA

 EL ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ establece que los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público. La ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria. 
 
El Ilustre Colegio de Abogados de Sullana (ICAS) es una institución de derecho público interno. Se instaló de acuerdo con la Ley N° 1367 y está formada por los abogados matriculados en el distrito de acuerdo a la Resolución Administrativa N° 156-2011-CE-PJ se dispone la instalación y funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Sullana  y la creación  Distrito Judicial de Sullana que conforman las provincias de Sullana, Talara y Ayabaca, dispositivo legislativo impulsado por nuestro primer agremiado el Congresista de la República, José Carrasco Távara.
 
EL ARTÍCULO 284 SEÑALA LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA ABOGACÍA Y DERECHO DE DEFENSA DE ACUERDO AL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL: La abogacía es una función social al servicio de la Justicia y el Derecho. Toda persona tiene derecho a ser patrocinada por el Abogado de su libre elección.
 
Asimismo, el ARTÍCULO 285 INCISO 3, el cual dispone que el abogado debe de tener inscrito el Título Profesional en la Corte Superior de Justicia correspondiente, y si no lo hubiere, en la Corte Superior de Justicia más cercana, en el Distrito Judicial más cercano
 
Finalmente, el ARTÍCULO 288 señala cuáles SON DEBERES DEL ABOGADO PATROCINANTE:
1.- Actuar como servidor de la Justicia y como colaborador de los Magistrados;
2.- Patrocinar con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe;
3.- Defender con sujeción a las leyes, la verdad de los hechos y las normas del Código de Ética Profesional;
4.- Guardar el secreto profesional;
5.- Actuar con moderación y guardar el debido respeto en sus intervenciones y en los escritos que autorice;
6.- Desempeñar diligentemente el cargo de defensor de oficio, herencia y ausentes, para el que se le ha designado;
7.- Instruir y exhortar a sus clientes para que acaten las indicaciones de los Magistrados y guarden el debido respeto a los mismos y a todas las personas que intervengan en el proceso;
8.- Cumplir fielmente las obligaciones asumidas con su cliente;
9.- Abstenerse de promover la difusión pública de aspectos reservados del proceso aún no resuelto, en que intervenga;
10.- Consignar en todos los escritos que presenten en un proceso su nombre en caracteres legibles y el número de su registro en el Colegio de Abogados, y su firma en los originales, sin cuyos requisitos no se acepta el escrito;
11.- Denunciar a las personas que incurran en el ejercicio ilegal de la abogacía; y,
12.- Ejercer obligatoriamente, cuando menos una defensa gratuita al año, según el reporte que realizase el respectivo Colegio de Abogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 de esta ley.>>

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