LA CREACION DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SULLANA
EL ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL PERÚ establece que los colegios profesionales son
instituciones autónomas con personalidad de derecho público. La ley señala
los casos en que la colegiación es obligatoria.
El
Ilustre Colegio de Abogados de Sullana (ICAS) es una institución de derecho
público interno. Se instaló de acuerdo con la Ley N° 1367 y está formada por
los abogados matriculados en el distrito de acuerdo a la Resolución
Administrativa N° 156-2011-CE-PJ se dispone la instalación y funcionamiento de
la Corte Superior de Justicia de Sullana y la creación Distrito Judicial de Sullana que conforman las
provincias de Sullana, Talara y Ayabaca, dispositivo legislativo impulsado por nuestro
primer agremiado el Congresista de la República, José Carrasco Távara.
EL ARTÍCULO 284 SEÑALA LA FUNCIÓN SOCIAL DE
LA ABOGACÍA Y DERECHO DE DEFENSA DE ACUERDO AL TEXTO ÚNICO
ORDENADO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL: La abogacía es una función
social al servicio de la Justicia y el Derecho. Toda persona tiene derecho a
ser patrocinada por el Abogado de su libre elección.
Asimismo,
el ARTÍCULO 285 INCISO 3, el cual
dispone que el abogado debe de tener inscrito el Título Profesional en la Corte
Superior de Justicia correspondiente, y si no lo hubiere, en la Corte Superior
de Justicia más cercana, en el Distrito Judicial más cercano
Finalmente,
el ARTÍCULO 288 señala cuáles SON
DEBERES DEL ABOGADO PATROCINANTE:
1.-
Actuar como servidor de la Justicia y como colaborador de los Magistrados;
2.-
Patrocinar con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad,
honradez y buena fe;
3.-
Defender con sujeción a las leyes, la verdad de los hechos y las normas del
Código de Ética Profesional;
4.-
Guardar el secreto profesional;
5.-
Actuar con moderación y guardar el debido respeto en sus intervenciones y en
los escritos que autorice;
6.-
Desempeñar diligentemente el cargo de defensor de oficio, herencia y ausentes,
para el que se le ha designado;
7.-
Instruir y exhortar a sus clientes para que acaten las indicaciones de los
Magistrados y guarden el debido respeto a los mismos y a todas las personas que
intervengan en el proceso;
8.-
Cumplir fielmente las obligaciones asumidas con su cliente;
9.-
Abstenerse de promover la difusión pública de aspectos reservados del proceso
aún no resuelto, en que intervenga;
10.-
Consignar en todos los escritos que presenten en un proceso su nombre en
caracteres legibles y el número de su registro en el Colegio de Abogados, y su
firma en los originales, sin cuyos requisitos no se acepta el escrito;
11.-
Denunciar a las personas que incurran en el ejercicio ilegal de la abogacía; y,
12.-
Ejercer obligatoriamente, cuando menos una defensa gratuita al año, según el
reporte que realizase el respectivo Colegio de Abogados, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 289 de esta ley.>>
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